Concepto Jurídico Ministerio de Hacienda al Proyecto de ley 11 de 2014 Senado - 1 de Octubre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 537879770

Concepto Jurídico Ministerio de Hacienda al Proyecto de ley 11 de 2014 Senado

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 11 DE 2014 SENADO por medio de la cual se incrementan las pensiones de forma anual, en el mismo porcentaje en que se incrementa el salario mínimo legal mensual vigente. 1.1

Bogotá, D. C.

Honorable Senador

ÉDINSON DELGADO RUIZ

Comisión Séptima de Senado

Congreso de la República de Colombia

Carrera 7 N° 8-68 Edificio Nuevo del Congreso

Ciudad

Referencia: Comentarios al texto de publicación del Proyecto de ley número 11 de 2014 Senado, por medio de la cual se incrementan las pensiones de forma anual, en el mismo porcentaje en que se incrementa el salario mínimo legal mensual vigente.

Rad. 1-2014-064475

Respetado Senador

De manera atenta me permito exponer los comentarios que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estima pertinente someter a su consideración respecto al texto de publicación del Proyecto de ley número 11 de 2014 Senado, en los siguientes términos:

El proyecto de ley referenciado en el asunto y de iniciativa parlamentaria, tiene por objeto a partir de la fecha de expedición de la ley, incrementar las pensiones de jubilación, vejez, sobrevivientes, sustitutivas y por invalidez, familiar, reconocidas y pagadas por las administradoras en el Régimen de Ahorro Individual y el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, en el porcentaje que se incremente el salario mínimo legal mensual vigente de cada año.

Lo primero que hay que decir frente a la iniciativa de la referencia es que, tal como se procede a explicar, las pensiones han sido reajustadas con el transcurso del tiempo a fin de compensar y evitar la pérdida del poder adquisitivo de sus montos. Ante la otrora ausencia de previsiones legales que contrarrestaran dicha situación respecto de algunos grupos de pensión, el Gobierno Nacional ha implementado varias iniciativas avaladas por el Congreso que incluyen, entre otros, los reajustes pensionales contenidos en el Decreto número 2108 de 1992, reglamentario de la Ley 6a de 1992 y la Ley 445 de 1998, y ha sido objeto de otras medidas tales como la mesada adicional de junio dispuesta por la Ley 100 de 1993, todas las cuales han compensado el poder adquisitivo que han perdido algunas de las pensiones reconocidas antes de 1988, y en algunos casos más que superada esa compensación.

Es necesario precisar que la pérdida de poder adquisitivo se mide con respecto al nivel de los precios de la economía, a partir del Índice de Precios al Consumidor, (IPC) elaborado por el DANE. No debe confundirse con el incremento del salario mínimo, el cual refleja, además de la recuperación del poder adquisitivo anual, un crecimiento adicional derivado de los acuerdos logrados en el seno de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, que en cualquier caso, en atención a la Constitución Política y la jurisprudencia, ha sido extendido a las pensiones cuyas mesadas tengan el nivel de salario mínimo.

Antes de la Ley 4a de 1976, las pensiones solo se reajustaban por decreto y no de oficio (no tenían fijación anual o consagración tempor al), por lo que podían permanecer varios años sin ser reajustadas, teniendo en cuenta que el reajuste dependía de la expedición de un Decreto del Gobierno Nacional.

La Ley 4ª de 1976 y su Decreto Reglamentario el 732 del mismo año rigieron hasta el año 1988, lapso durante el cual se aplicaron los incrementos anuales pensionales que se presentan en la siguiente tabla:

Año Porcentaje
1976 15% + $180
1977 15% + $180
1978 25% +$390
1979 15%,5.13% +$120
1980 16.86% + $435
1981 15.22% + $525
1982 13.33% + $600
1983 15% + $855
1984 15% ,12.49%+ $925.50
1985 15% ,11%+ $1.018.50
1986 15% ,10%+ $1.129.80
1987 15% ,12%+ $1.626.90
1988 15% ,11%+ $1.849.20

Esta ley se aplicó a los trabajadores públicos del orden nacional y territorial y privados. Fue expedida el 21 de enero de 1976 y consagró el reajuste de oficio y anual de las pensiones del sector privado, público, oficial y semioficial, así como de las que pagaba el Instituto de Seguros Sociales. A partir de su entrada en vigencia, las pensiones se reajustaron de oficio una vez al año, con base en el aumento del salario mínimo legal, lo cual no tenía antecedentes en el ordenamiento colombiano. Cabe anotar que de acuerdo con lo dispuesto por esta ley, las pensiones con mesadas de un salario mínimo ya no podían experimentar pérdida de poder adquisitivo.

Posteriormente, el 19 de diciembre de 1988 se promulgó la Ley 71 de 1988, según la cual las pensiones de que trata el artículo 1o de la Ley 4ª de 1976, es decir, las de jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes de los sectores público, oficial y semioficial, en todos sus órdenes y en el sector privado, así como las que pagaba el Instituto de Seguros Sociales y las de Incapacidad Permanente Parcial y las compartidas serían reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incrementara por el Gobierno el salario mínimo legal mensual.

Ahora bien, mediante el artículo 116 la Ley 6ª de 1992 (solo para pensiones del sector público nacional), el Gobierno Nacional buscaba compensar la pérdida del poder adquisitivo de las pensiones que estaban en situación de desigualdad, cuando incrementos dispuestos por la Ley 4a de 1976 les implicaban pérdida de poder adquisitivo...

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