Concepto jurídico del ministerio del trabajo al proyecto de ley 81 de 2012 senado - 18 de Marzo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451032254

Concepto jurídico del ministerio del trabajo al proyecto de ley 81 de 2012 senado

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DEL TRABAJO AL PROYECTO DE LEY 81 DE 2012 SENADO. por la cual se dictan normas para regular las personas jurídicas y las Cooperativas de Trabajo Asociado en sus relaciones contractuales y de trabajo y se dictan otras disposiciones.

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Bogotá, D. C., 19 de marzo de 2013

Doctor

GREGORIO ELJACH PACHECO

Secretario General

Senado de la República

Capitolio Nacional, Carrera 7 N° 8-68

Bogotá, D. C.

Asunto: Proyecto de ley número 81 de 2012 Senado, por la cual se dictan normas para regular las personas jurídicas y las Cooperativas de Trabajo Asociado en sus relaciones contractuales y de trabajo y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Secretario:

Cursa en la Plenaria del honorable Senado de la República la iniciativa legislativa de la referencia, la cual se encuentra pendiente de rendir segundo debate, por lo que se considera oportuno dar a conocer el concepto institucional desde la perspectiva del sector del trabajo, el cual fue elaborado tomando como documento base el texto publicado en la Gaceta del Congreso número 930 de 2012.

  1. Generalidades y pretensiones del proyecto

    El proyecto de ley propuesto pretende proteger los derechos laborales de los colombianos contratados a través de intermediarios o de figuras jurídicas como las Cooperativas de Trabajo Asociado, sociedades anónimas simplificadas, Precooperativas de Trabajo Asociado y demás formas que han desdibujado o carecen de un objeto social propio, ofreciendo mano de obra competitiva, y rentable para el contratante y el contratista a expensas de la calidad de vida de los trabajadores y sus familias.

    La normativa vigente en el ordenamiento jurídico colombiano sobre las Cooperativas de Trabajo Asociado la integran la Ley 79 de 1988, el Decreto número 4588 de 2006, la Ley 1233 de 2008, la Ley 1429 de 2010 y el Decreto número 2025 de 2011.

    El proyecto de ley propuesto dispone:

    ¿(¿)

    Artículo 1°. Se prohíbe la intermediación de la relación de trabajo, en la producción de bienes y servicios, y de la contratación laboral misional y permanente, y su fraccionamiento en lo no dispuesto por la ley, por parte de las personas jurídicas, y/o de cualquier esquema laboral en todos los sectores de la economía que vulneren los derechos de los trabajadores, y especialmente las Cooperativas de Trabajo Asociado y los Contratos Sindicales.

    Artículo 2°. El personal que a partir de la expedición de la presente ley se encuentren vinculados y contratados a través de intermediarios, se les aplicará el contrato realidad respetando su antigüedad y garantizándoles los derechos laborales consagrados en la legislación laboral dentro de los seis (6) meses siguientes a la aprobación de la presente ley. La presente ley se desarrollará mediante la articulación efectiva del Ministerio del Trabajo, la Superintendencia de Sociedades, las Cámaras de Comercio y las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo.

    En todo caso el Ministerio del Trabajo, no autorizará despidos colectivos sin justa causa o retiro de personal de las cooperativas de trabajado y/o de cualquier otro esquema asociado con ocasión de lo dispuesto en esta ley.

    Artículo 3°. El Ministerio de Trabajo, la Superintendencia de Sociedades y las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, impondrán las multas y sanciones acorde con lo previsto en la legislación laboral vigente a las personas jurídicas y naturales de carácter público o privado que incumplan con lo establecido en la presente ley y que deberán estar a paz y salvo por todo concepto previa certificación para su continuidad jurídica. En el caso del sector público, al representante legal se le impondrán las sanciones disciplinarias correspondientes.

    Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su...

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