Concepto Jurídico del Ministerio del Trabajo al Proyecto de Ley 57 de 2014 Senado, 070 de 2013 Cámara - 19 de Agosto de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 524976618

Concepto Jurídico del Ministerio del Trabajo al Proyecto de Ley 57 de 2014 Senado, 070 de 2013 Cámara

por medio de la cual se reglamenta la naturaleza y destinación de las propinas. 1000000-80140

Bogotá, D. C., 21 de mayo de 2014

Doctor

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario

Cámara de Representantes

Carrera 7 N° 8-68

Ciudad

Asunto: Concepto Proyecto de ley número 070 de 2013 Cámara, por medio de la cual se reglamenta la naturaleza y destinación de las propinas.

Respetado Secretario:

En relación con el proyecto de ley de iniciativa parlamentaria que fue aprobada en primer debate en esa célula legislativa, me permito emitir concepto de acuerdo con los temas de competencia de esta cartera ministerial, en los siguientes términos:

1. GENERALIDADES Y PRETENSIONES DEL PROYECTO

La iniciativa que aquí se estudia busca reglamentar lo relativo a las propinas que los usuarios que acuden a los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de alimentos, bebidas y/o espectáculos públicos.

Igualmente, el proyecto de ley crea una serie de mecanismos para inspeccionar y vigilar la correcta destinación de los recursos que por concepto de propina reciben los establecimientos anteriormente mencionados, ya que, según se manifiesta en la exposición de motivos, los dueños y/o administradores en muchas ocasiones incurren en atropellos y dan un uso diferente a los dineros percibidos por este concepto.

2. ANÁLISIS NORMATIVO Y CONSTITUCIONAL

2.1. Normatividad vigente

El artículo 25 de la Constitución, frente al derecho al trabajo expresa:

¿El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas¿.

Por otro lado, el artículo 78 de la Constitución Política establece que:

¿La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

¿Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

¿El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos¿. (Resaltado fuera de texto).

Por su parte, el Código Sustantivo del Trabajo, establece:

¿Artículo 127. Elementos integrantes. Constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones¿.

¿Artículo 131. Propinas

1. Las propinas que recibe el trabajador no constituyen salario.

2. No puede pactarse como retribución del servicio prestado por el trabajador lo que este reciba por propinas¿.

Ahora bien, la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la Circular Externa número 10 de 2001 reguló lo relativo a la propina, en los siguientes términos:

¿2.4.1. Voluntariedad de la propina. La propina corresponde a una retribución por el servicio prestado y a una muestra de agradecimiento por la forma en que fue atendido por cierta persona, que tiene a su cargo el servicio en establecimientos para el consumo de comidas y/o bebidas. La propina tiene el carácter de...

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