Concepto Jurídico Banco Agrario de Colombia Proyecto de ley número 248 de 2021 Senado, por medio de la cual se fortalecen Plazas de Mercado Públicas del país, se incentiva la comercialización de los productos provenientes de la economía campesina, familiar y comunitaria, se promueven los mercados campesinos y se dictan otras disposiciones - 21 de Febrero de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 897413654

Concepto Jurídico Banco Agrario de Colombia Proyecto de ley número 248 de 2021 Senado, por medio de la cual se fortalecen Plazas de Mercado Públicas del país, se incentiva la comercialización de los productos provenientes de la economía campesina, familiar y comunitaria, se promueven los mercados campesinos y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación21 Febrero 2022
Número de Gaceta103
Tipo de documentoColombian History Events
Página 8 Lunes, 21 de febrero de 2022 Gaceta del Congreso 103
CONCEPTO JURÍDICO BANCO AGRARIO DE COLOMBIA
PROYECTO DE LEY NÚMERO 248 DE 2021 SENADO
por medio de la cual se fortalecen Plazas de Mercado Públicas del país, se incentiva la comercialización
de los productos provenientes de la economía campesina, familiar y comunitaria, se promueven
los mercados campesinos y se dictan otras disposiciones.
CONCEPTOS JURÍDICOS
REFERENCIAS:
-
https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-
32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm
- Corte IDH. Caso Ruano Torres y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 303
SECCIÓN DE LEYES
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
Edificio Capitolio Nacional Primer Piso Teléfonos 3825381 3825186
SENADO DE LA REPÚBLICA SECRETARIA GENERAL
TRAMITACIÓN
LEYES
Bogotá D.C., 11 de febrero de 2022
Señor Presidente:
Con el fin de repartir el Proyecto de Ley No.324/22 Senado
POR MEDIO DE LA CUAL SE
IMPLEMENTA EL USO DE
LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUD ICIALES PARA AGILIZAR EL TRÁMIT E DE LOS
PROCESOS JUDICIALES ANTE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA, EN LAS ESPECIALIDADES
CIVIL, LABORAL, FAMILIA; JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTR
ATIVO,
JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL Y DISCIPLINARIA, PENAL, PENAL MILITAR; ASÍ COMO, LAS
ACTUACIONES DE LAS AUTORIDADES ADMINIST RATIVAS QUE EJERZAN FUNCIONES
JURISDICCIONALES Y EN LOS PROCESOS ARBITRAL ES, ASÍ COMO LA FLEXIBILIZACIÓN DE
LA ATENCIÓN A LOS USU
ARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTR AS
DISPOSICIONES”, me
permito remitir a su despacho el expediente de la menc ionada iniciativa,
presentada el día de hoy ante la Secretaria General del Senado de la República por el
Honorable
Senadora MARIA FERNANDA CABAL MOLINA, La materia de qué
trata el mencionado Proyecto de
Ley es competencia de la Comisión PRIMERA
Constitucional Permanente del Senado de la
República, de conformidad con las disposiciones Constitucionales y Legales.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
PRESIDENCIA DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA - FEBRERO 11 DE 2022
De conformidad con el informe de Secretaria General, dese por repartido el precitado Proyecto de
Ley a la Comisión PRIMERA Constitucional y envíese copia del
mismo a la Imprenta Nacional para
que sea publicado en la Gaceta del Congreso.
CÚMPLASE
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ
SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
Proyectó: Sarly Novoa
Revisó: Dra. Ruth Luengas Peña
Presidencia
000025
Bogotá, 03 de diciembre de 2021
Senadores
Guillermo García Realpe
Presidente
Nora María García Burgos
Vicepresidenta
COMISIÓN QUINTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
SENADO DE LA REPÚBLICA
comisionquinta@senado.cov.co
guillermo.garcia@senado.gov.co
nora.garcia@senado.gov.co
Ciudad.
Asunto: Comentarios del Banco Agrario de Colombia al Proyecto de Ley 248 de 2021
Senado
“Por medio de la cual se fortalecen Pl azas de Mercado Públicas del país,
se incentiva la comercialización de los productos provenientes de la economía
campesina, familiar y comunitaria, se promueven los mercados campesinos y se
dictan otras disposiciones.”
Honorables Senadores:
De manera atenta y en atención al texto propuesto para primer debate del Proyecto de
Ley 248 de 2021 que se encuentra en el trámite legislativo en Senado
“Por medio de
la
cual
se fortalecen Plazas de Mercado Públicas del país, se incentiva la comercialización de
los productos provenientes de la economía campesina, familiar y comunitaria, se promueven
los mercados campesinos y se dictan otras disposiciones”,
nos permitimos presentar los
comentarios del Banco Agrario de Colombia (BAC) sobre los artículos 13, 14 y 16, los cuales
proponen lo siguiente:
ARTÍCULO 13. DE LOS SUBSIDIOS. El Gobierno Nacional bajo la
responsabilidad del
Banco Agrario y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,
con cargo a los recursos de
inversión,
en un plazo no mayor a un año y seis meses a partir de la entrada en vigencia de
la presente ley, desarrollan y pondrán en marcha una línea de subsidios
de hasta 15 salarios
mínimos legales vigentes para los pequeños y medianos productores rurales de la Economía
Campesina, Familiar y Comunitaria que oferten sus productos en las plazas de mercado, con
el fin de fortalecer su proceso de comercialización.
PARÁGRAFO
1. Los subsidios podrán ser destinados para: compra de equipos para
fortalecimiento de las cadenas en frío, compra de elementos para la promoción y buenas
prácticas de cocina tradicional, fortalecimiento de las condiciones de saneamiento de los
locales o transformación de los productos para inyectarle valor a los mismos.
PARÁGRAFO 2. El Banco Agrario
y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en un plazo
no mayor a cuatro meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley,
reglamentarán
dicha línea de subsidios.”
(Subrayado fuera del texto.)
“ARTÍCULO 14°. DE LOS CRÉDITOS.
El Gobierno nacional bajo la responsabilidad del
Banco Agrario y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,
con cargo a los recursos de
inversión,
en un plazo no mayor a un año y seis meses a partir de la entrada en vigencia de
la presente ley, desarrollarán y pondrán en marcha una línea de créditos a bajo interés
de
hasta (50) salarios mínimos legales vigentes para los pequeños y medianos productor
es
rurales de la Economía Campesina, Familiar y Comunitaria que oferten sus productos en las
plazas de mercado, con el fin de fortalecer su proceso de comercialización.
PARÁGRAFO 1
. Los créditos podrán ser destinados para: compra de equipos para
almacenam
iento de cadenas en frío, compra de elementos para la promoción y buenas
prácticas de cocina tradicional, fortalecimiento de las condiciones de saneamiento,
transformación de los productos, promoción de hábitos de alimentación saludable, compra
de equipos para movilización y entrega de productos, fortalecimiento organizativo.
PARÁGRAFO 2. El Banco Agrario
y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en un plazo
no mayor a cuatro meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, reglamentar
án
dicha línea de créditos.”
(Subrayado fuera del texto.)
ARTÍCULO 16°. EXENCIÓN DE REQUISITOS PARA OTORGAMIENTO DE CRÉDITO
.
Las organizaciones de economía solidaria creadas en el marco de esta ley y que dentro de
su objeto esté la
comercialización de productos provenientes de la Economía Campesina,
Familiar y Comunitaria y cuyos proyectos socioeconómicos a financiar cuenten con el
monitoreo, acompañamiento y respaldo de una entidad de gobierno, podrán acceder a
crédito de las entida
des de financiamiento público sin que sea exigible para ello la
acreditación o el cumplimiento de requisitos adicionales relacionados con vigencia de la
organización y/o experiencia demostrable.” (Subrayado fuera del texto.)
1. COMENTARIOS SOBRE LOS ARTÍCULOS 13 Y 14 DEL PROYECTO DE LEY
De acuerdo con estos artículos, se contempla a cargo del Banco Agrario de Colombia que,
con cargo a los recursos de inversión, el desarrollo junto con el Gobierno Nacional de líneas
de crédito y subsidios para pequeños y med
ianos productores rurales de la Economía
Campesina, Familiar y Comunitaria que oferten sus productos en plazas de mercado, sí como
la expedición de su respectiva reglamentación.
Así las cosas, es pertinente se tengan en cuenta los siguientes comentarios del Banco Agrario
de Colombia,
encaminados a proponer su modificación conforme a la estructura de la
administración pública y las responsabilidades constitucionales y legales a cargo de ciertas
entidades:
1.1. De la Estructura del Estado Colombiano
Al respecto, los artículos en cita Sin embargo, tal articulado desconoce la estructura del
Estado colombiano que emana de la Constitución Política, de la Ley 489 de 1998, entre
otras, conforme a las cuales
existen unas entidades dentro de la rama ejecutiva
(P
residencia, Ministerios, Departamentos Administrativos, Comisiones, Unidades,
Instituciones, etc.), cuyo objetivo es el diseño de políticas públicas para atender las

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR