Concepto jurídico del Departamento Administrativo de la Función Pública al Proyecto de ley número 113 de 2021 Senado, por medio del cual se reconoce estabilidad contractual a las mujeres que se encuentren a 3 años o menos de cumplir tiempo de servicio o la edad para obtener su pensión y se encuentren vinculadas por contrato de prestación de servicios en Entidades del Estado - 3 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 883987487

Concepto jurídico del Departamento Administrativo de la Función Pública al Proyecto de ley número 113 de 2021 Senado, por medio del cual se reconoce estabilidad contractual a las mujeres que se encuentren a 3 años o menos de cumplir tiempo de servicio o la edad para obtener su pensión y se encuentren vinculadas por contrato de prestación de servicios en Entidades del Estado

Fecha de publicación03 Noviembre 2021
Fecha03 Noviembre 2021
Número de Gaceta1567
Tipo de documentoColombian History Events
Página 8 Miércoles, 3 de noviembre de 2021 Gaceta del Congreso 1567
CONCEPTOS JURÍDICOS
CONCEPTO JURÍDICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 113 DE 2021 SENADO
por medio del cual se reconoce estabilidad contractual a las mujeres que se encuentren a 3 años o menos
de cumplir tiempo de servicio o la edad para obtener su pensión y se encuentren vinculadas por contrato de
prestación de servicios en Entidades del Estado.
*20213000395541*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20213000395541
Fecha: 02/11/2021 03:56:36 p.m.
Bogotá,D.C.,
Doctor
JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA
Secretario Comisión Séptima Constitucional Permanente
Senado de la República
comision.septima@senado.gov.co
Ref: Comentarios al Proyecto de Ley No. 113/2021 Senado
medio del cual se reconoce estabilidad contractual a las mujeres
que se encuentrena 3 años o menos de cumplir tiempo de servicio
o la edad para obtener su pensión y se encuentren vinculadas por
contrato de prestación de servicios en Entidades del
RespetadoSeñor Secretario:
En el marco de las competencias asignadas al Departamento Administrativo de la Función
Pública mediante Decreto 430 de 2016, especialmente las establecidas en los artículos 2, 12y
16, de manera respetuosa nos permitimos presentar los siguientes comentarios al Proyecto de
Ley No. 113/2021 Senado medio delcual se reconoce estabilidad contractual a las mujeres
que se encuentren a 3 años o menos de cumplir tiempo de servicio o la edad par a obtener su
pensión y se encuentren vinculadas por contrato de prestación de servicios en Entid ades del
, de iniciativa del Honorable Congreso de la República:
Esta iniciativa busca brindarle una estabilidad contractual a las mujeres que les falten 3 años o
menos de cumplir la edad o el tiempo de servicio para cumplir los requisitos para pensionarse,
sin embargo, es necesario resaltar que los contratos de prestación de ser vicios son una
modalidad a través de la cual las entidades estatales pueden desarrollar actividades
relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad y sólo pueden celebr arse con
personas naturales cuando las actividades no puedan realizarse co n personal de planta o
requieran conocimientos especializados, guardando concordancia con lo establecido en el
artículo 123 de la Constitución Política, en cuanto autoriza que los particulares temporalmente
desempeñen funciones públicas.
En consecuencia, darle un carácter de permanente a las muj eres que tienen un contrato de
prestación de servicios mientras adquieren su derecho a pensionarse, iría en contravía de la
Constitución. Igualmente, también se evidencia una clara violación al artículo 13 de la Carta
Magna toda vez que se le estarían otorgando derechos únicamente a un sector de la población,
en este caso las mujeres, desconociendo el derecho a la igualdad.
Frente al particular, debe tenerse en cuenta que el Consejo de Est ado mediante Concepto de la
Sala de Consulta y Servicio Civil de mayo 10 de 2001, Radicació n No. 1.344, Consejero
Ponente Flavio Augusto Rodríguez Arce, señaló:
dica derivada del contrato de prestación de servicios es diferente de la
que emana de la relación laboral de origen contractual con los trabajadores oficiales. En
efecto, el de prestación se refiere a actividades relacionadas con la administración y
funcionamiento de la entidad; el contratista es autónomo para ejecutar el contrato; no se
causan prestaciones sociales y no responde disciplinariamente -Sentencia C-280/96,
mientras que el trabajador oficial, en su orden, labora en la construcción y sostenimiento
de obras públicas o está vinculado a una empresa industrial o comercial del Estado; está,
por esencia, subordinado a la administración; las prestaciones sociales le son
consustanciales y responde disciplinariamente.
De los presupuestos de la definición legal y de los elementos anali zados, se concluye que
particulares que colaboran con el Estado mediante un contrato de prestación de servicios
o cualquier otro, tipificado en la Ley 80 de 1993 o producto de la autonomía de la
voluntad, no están subsumidos en el contexto de la función pública, ni son, por tanto,
servidores públicos y, por lo mismo, no reciben "asignación" en los términos establecidos,
Por lo tanto, los contratos de prestación de servicios se rigen por la Ley 80 de 1993, los
cuales son una modalidad a través de la cual las entidades estatales pueden desarrollar
actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, no
obstante, no tienen la calidad de servidores públicos.
Así mismo, se considera que esto podría ser una limitante o convertirse en una barrera
de acceso para el ingreso de las mujeres que se encuentran próximas a pensionarse en
el marco de lo establecido en esta iniciativa; en el sentido que puede representar un
riesgo para que las mujeres en esta situación, sean contratadas nuevamente en las
entidades públicas, por temor a desarrollar el compromiso de renovarles hasta que
acrediten el cumplimiento de sus requisitos. En ese orden de ideas, se generaría una
resistencia entre los empleadores y podría crearse el efecto contrario.
Adicionalmente, vale la pena resaltar que recientemente el Consejo de Estado - Sala de
lo Contencioso Administrativo Sección Segunda en sentencia de Unificación de fecha
9 de septiembre de 2021 con radicado: 05001-23-33-000-2013-01143 (1317-2016)
precisó las siguientes reglas en las relaciones laborales encubiertas o subyacentes, en
el contrato estatal de prestación de servicios, así:
(i) La primera regla define que el concepto de «término estrictamente indispensable», al
que alude el numeral 3.º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, es el señalado en los
estudios previos y en el objeto del contrato, el cual, de
acuerdo con el principio de planeación, tiene que estar justif icado en la necesidad de la
prestación del servicio a favor de la Administración, de forma esencialmente t emporal y,
de ninguna manera, con ánimo de permanencia.
(ii) La segunda regla establece un periodo de treinta (30) días hábiles, entre la finalización
de un contrato y la ejecución del siguiente, como término de la no solución de continuidad,
el cual, en los casos que se exceda, podrá flexibilizarse en atención a las especiales
circunstancias que el juez encuentre probadas dentro del expediente.
(iii) La tercera regla determina que frente a la no afiliación al sistema de la Seguridad
Social en salud, por parte de la Administración, es improcedente la devolución de los
valores que el contratista hubiese asumido de más, en tanto se recaudaron como
recursos de na
En consecuencia, para continuar con la presente iniciativa, se deberá tener en cuenta lo
señalado en la anterior Sentencia de Unificación.
Desde Función Pública quedamos atentos a cualquier inquietud que surja frente a esta
iniciativa, la cual desarrolla temas liderados por este Departamento Administrativo.
Cordialmente,
FRANCISCO ALFONSO CAMARGO SALAS
Director de Empleo Público
LA COMISION SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA. - Bogotá D.C., a los tres (03)
días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021) -En la presente fecha
se autoriza la publicación en Gaceta del Congreso de la República, las
siguientes: consideraciones.
CONCEPTO: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
REFRENDADO POR: DOCTOR FRANCISCO CAMARGO SALAS -DIRECTOR
EMPLEO PÚBLICO.
NÚMERO DEL PROYECTO DE LEY: N° 113/2021 SENADO
TÍTULO DEL PROYECTO: “POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE
ESTABILIDAD CONTRACTUAL A LAS MUJERES QUE SE ENCUENTREN A 3
AÑOS O MENOS DE CUMPLIR TIEMPO DE SERVICIO O LA EDAD PARA
OBTENER SU PENSIÓN Y SE ENCUENTREN VINCULADAS POR CONTRATO
DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN ENTIDADES DEL ESTADO”.
NÚMERO DE FOLIOS: TRES (03)
RECIBIDO EN LA SECRETARÍA DE LA COMISIÓN SÉPTIMA DEL SENADO EL
DÍA: MARTES DOS (02) DE NOVIEMBRE DE 2021.
HORA: 18:33 P.M.
Lo anterior, en cumplimento de lo ordenado en el inciso 5º del artículo de la Ley 1431 de
El Secretario,
JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA
SECRETARIO

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