Concepto jurídico del Ministerio de Educación Nacional sobre el Proyecto de ley número 445 de 2021 Senado - 067 de 2020 Cámara, por medio de la cual se establecen medidas orientadas a fortalecer la comunidad lactante, la promoción de la lactancia materna en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones - 14 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265465

Concepto jurídico del Ministerio de Educación Nacional sobre el Proyecto de ley número 445 de 2021 Senado - 067 de 2020 Cámara, por medio de la cual se establecen medidas orientadas a fortalecer la comunidad lactante, la promoción de la lactancia materna en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación14 Septiembre 2021
Fecha14 Septiembre 2021
Número de Gaceta1212
Página 12 Martes, 14 de septiembre de 2021 G 1212
CONCEPTOS JURÍDICOS
CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
SOBRE EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 445 DE 2021 SENADO - 067 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se establecen medidas orientadas a fortalecer la comunidad lactante, la promoción
de la lactancia materna en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C.,
Doctor
JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA
SecretarioComisión Séptima
Senado de la República
Edificio Nuevo del Congreso
Ciudad
Asunto: Concepto proyecto de ley No. 445 de 2021 Senado -067 de 2020 Cámara.
RespetadoDoctor España, reciba un cordial saludo.
Con toda atención me permito remitir el concepto del Ministerio de Educación Nacional sobre el
proyecto de ley445 de 2021 Senado - 067 de 2020 Cámara. “Por medio de la cual se establecen
medidas orientadas a fortalecer la comunidad lactante , la promoción de la lactancia materna
en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”.
Desde el Ministerio de Educación Nacional estamos atentos a brindar toda la colaboración en las
iniciativas legislativas que redunden en el mejoramiento de la educación del país.
Cordialmente,
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ
Ministra de Educación Nacional
Autores: H.S. Mauricio Gómez Amin, H.S. Guillermo García Realpe, H.S. Laura Esther Fortich S ánchez, H.S. Aida Yolanda Avella Esquivel, H.S.
Maritza Martínez Aristizábal,H.S.Efraín José Cepeda Sarabia, H.S.Nora María García Burgos, H.S.Esperanza Andrade de Osso, H.S.Amanda
Rocío González Rodríguez, H.S.Juan Diego Gómez Jiménez, H.S.Victoria Sandino Simanca Herrera, H.S.Honorio Miguel Henríquez Pinedo,
H.S.Ruby Helena Chagüi Spath, H.S.Ana María Castañeda Gómez, H.S.Sandra Liliana Ortíz Nova, H.S.Manuel Bitervo Palchucán Chingal,
H.S.Richa rd Alfonso Aguilar Villa, H.R. Jezmi Lizeth Barraza Arrau t, H.R. Juan Fernando Reyes Kuri, H.R. Julián Pein ado Ramírez, H.R. Flora
Perdomo Andrade, H.R. Elizabeth Jay-Pang Díaz, H.R. Martha Patricia V illalba Hodwalker, H.R. Juan Fernando Espinal Ramírez, H.R. Juan
David Vélez Trujillo, H.R. Juan Diego Echavarría Sánchez, H.R. Silvio José Carrasquilla To rres, H.R. Alejandro Carlos Chacón Camargo, H.R.
José Luis Correa López, H.R.Harry Giovanny González García, H.R.Crisanto Pisso Mazabuel, H.R.Nilton Córdoba Manyoma, H.R.Andrés
David Calle Aguas, H.R.Óscar Hernán Sánchez León, H.R.Juan Carlos Reinales Agudelo, H.R.Kelyn Johana González Duarte, H.R.Hernán
Gustavo Estupiñan Calvache, H.R. Fabio Fernando Arroyave Rivas, H.R. Nubia López Morales, H.R.VíctorManuel Ortíz Joya, H.R.Ángel
María Gaitán Pulido, H.R. Adriana Gómez Millán, H.R. Henry Fernan do Correal Herrera, H.R. Yenica Sugein Acosta Infante, H.R. A lexander
Harley Bermúdez Lasso, H.R.Juan Manuel Daza Iguarán, H.R.Jairo Giovany Cristancho Tarache, H.R.Armando Antonio Zabaraínde Arce,
H.R.Ces ar Augusto Lorduy Maldonado, H.R. Modesto Enrique Ag uilera Vides, H.R. Jorge Méndez Hernández, H.R. Áng ela Patricia Sánchez
Leal, H.R.Jorge Enriq ueB enedetti Martelo, H.R. Karen Violette Cu re Corcione, H.R. Eloy Chichí Quintero Romero, H.R. S alim Villamil Quessep,
H.R.Faber Alberto Muñoz Cerón,H.R. Sara Elena Piedrahita Lyons,H.R. Teresa de Jesús Enríquez Rosero, H.R.Norma Hurtado Sánchez,
H.R.Mónica Liliana Valencia Montaña, H.R.Alejandro Alberto Vega Pérez, H.R.Álvaro Henry Monedero Rivera, H.R.Carlos Julio Bonilla Soto,
H.R.A driana Magali Matíz Vargas, H.R. Nicol ás Albeiro Echeverry Alvarán, H.R. Cata lina Ortíz Lalinde, H.R. Milene Jarava Dí az, H.R. César
Augusto Pachón Achury, H.R. Fabián Díaz Plata, H.R. María José Pizarro Rodríguez, H.R .Mauricio Andrés Toro Orju ela, H.R. Jhon Arley
Murillo Benítez, H.R. León Fredy Muñoz Lopera, H.R. Abel David Jaramillo Largo, H.R. Alfredo Rafael Deluque Zuleta, H.R. Omar de Jesús
Restrepo Correa, H.R. Luciano Grisales Londoño, H. R. Jennifer Kristín Arias Falla, H.R. Ciro Fernánd ez Núñez, H.R. Diela Liliana Benavides
Solarte, H.R. Inti Raúl Asprilla Reyes, H.R. Jairo Reinaldo Cala Suárez H.R.María Cristina So to de Gómez.
Ponentes: H.S. Laura Ester Fortich, H.S Nadya Blel, H.S. Honorio Henríquez, H.S. José Ritter, H.S. Victoria Sandino, H.S. Aydeé Lizarazo
Cubillos, H.S. Manuel Bitervo, H.S. Jesús Castilla , H.R. Norma Hurtado, H.R. María Crist ina Soto, H.R. Jennifer Arias
Concepto al Proyecto de Ley 445 de 2021 Senado - 067 de 2020 Cámara “Por medio de la
cual se establecen medidas orientadas a fortalecer la comunidad lactante, la promoción de
la lactancia materna en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”.
I. CONSIDERACIONES GENERALES
Objeto
El proyecto de ley tiene por objeto fortalecer las redes de apoyo de la Comunidad Lactante y orientar
acciones para salvaguardar el derecho a la salud de las madres y la primera infancia por medio de
la promoción de la práctica de la lactancia materna en el territorio nacional.
Motivación
Conforme a lo indicado en la exposición de motivos, el Proyecto de Ley es el producto de un proceso
orientado a la participación ciudadana, la investigación, la recolección y el análisis de datos. Para su
construcción, se llevaron a cabo numerosas reuniones de trabajo con entidades del Gobierno
Nacional, en las que participaron más de 1.600 personas en 26 departamentos y grupos focales,
con actores que conforman la Comunidad Lactante, acompañada de una articulación con la
academia para realizar el diagnóstico de la lactancia materna en Colombia.
De igual manera la motivación refiere que, según la Encuesta Nacional de Situación Nutricional
(ENSIN-2015), de cada 100 niños en Colombia, sólo 36 tienen acceso a la lactancia materna
exclusiva. En consecuencia, señala que, las anteriores cifras demuestran el rezago significativo de
nuestro país para desarrollar una práctica de lactancia materna exclusiva conforme a los estándares
internacionales recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), quien establece que
la misma debe extenderse por lo menos durante los primeros seis (6) meses de vida de los infantes.
En razón de lo anterior, la ponencia indica la necesidad de implementar herramientas significativas
que potencialicen estos canales de acceso a la información y la propia información disponible,
respecto del cual el Proyecto de Ley contempla un “enfoque preventivo”, apostándole a que la
educación advierta e informe debidamente a las madres sobre las mejores prácticas internacionales
para la lactancia y sobre los riesgos de lactar y amamantar a sus hijos.
II. CONSIDERACIONES TÉCNICO-JURÍDICAS
Una vez analizada la iniciativa puesta en consideración, el Ministerio de Educación Nacional
encuentra que es de su competencia el estudio del artículo 12 por cuanto implica acciones que son
de su resorte. Se aclara que el parágrafo del mismo artículo, al que se refiere el presente concepto,
fue introducido en el segundo debate, por esta razón su justificación no se encuentra contenida en
el informe correspondiente.
Sobre el artículo 12º de la iniciativa:
“Artículo 12. Prevenci ón de la discriminación a la Madre en periodo de lactancia. La Consejerí a
Presidencial para la Equidad de la Mujer a través del Sistema Nacional de Mujer es articulará la
política pública para la prevención y protección ante toda forma de discriminación a la madre en
periodo de lactancia. En el marco de esta política se considerarán acciones para la promoción de
la lactancia materna en espacios públicos, nuevas masculinidades y la responsabilida d compartida
durante la crianza, así como medid as para eliminar la discriminación a la madr e en per iodo de
lactancia en los espacios laborales y espacios públicos.
Parágrafo. Se f omentará una política pública enfocada a las instituciones d e educación med ia y
superior para la eliminación de toda discriminación a las madres en periodo de lactancia y se
promoverá la lactancia materna.”
En primer lugar, este Ministerio quiere expresar que apoya y comprende la importancia de la
lactancia materna como práctica esencial para conservar la vida y la salud de bebés y madres y en
esta medida se declara de acuerdo con el proyecto de ley. Sin embargo, desde esta Cartera
ponemos de manifiesto que no es procedente promover la lactancia materna en el nivel de educación
media, ya que esta medida resulta contradictoria con las políticas de prevención del embarazo en
adolescentes.
Por otra parte, los derechos reproductivos deben estar inmersos en los proyectos de educación
sexual, los cuales están reglamentados por la ley. Es así como, la Resolución 3353 de 1993 del
Ministerio de Educación Nacional establece el “carácter obligatorio de la educación sexual”.
Así mismo, la Ley 115 de 1994 o Ley General de la Educación consigna el derecho a la Educación
para la Sexualidad en el marco de los Derechos Sexuales y los Derechos Reproductivos, así:
En su artículo primero define la Educación como “un proceso de formación permanente,
personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona
humana, de su dignidad, de sus derechos, y de sus deberes”.
En su artículo 5°, plantea, como uno de los fines de la Educación: “el pleno desarrollo de la
personalidad sin más limitaciones que las que le ponen los derechos de los demás y el
orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual,
moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos”.
El artículo 13 de la misma ley establece, como uno de los objetivos comunes de todos los
niveles educativos, “el desarrollo integral de los educandos mediante acciones
estructuradas encaminadas a:]…[d). Desarrollar una sana sexualidad que promueva el
conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del
respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y prepararse para una
vida familiar armónica y responsable”.
Finalmente, el artículo 14 establece, como de obligatoria enseñanza “en todos los
establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal]… [en los niveles de la
educación preescolar, básica y media, cumplir con:]…[e) La educación sexual, impartida en
cada caso de acuerdo con la necesidades psíquicas y afectivas de los educandos según
su edad”.
Por su parte el Decreto Reglamentario 1860 de 1994 de la Ley 115 del mismo año define que “la
enseñanza de la educación sexual se cumple bajo la modalidad de proyectos pedagógicos.
Es importante destacar qu e Ley 1620 de 2013 marco de la Convivencia Escolar y la Formación para
el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación
de la Violencia Escolar, define la responsabilidad de implementar la educación para el ejercicio de
los derechos humanos, sexuales y reproductivos, a través de los Proyectos Pedagógicos de
Educación para la Sexualidad (PES), que tienen como objetivo desarrollar competencias en los
estudiantes para tomar decisiones informadas, autónomas, responsables, placenteras, saludables y
orientadas al bienestar; y aprender a manejar situaciones de riesgo, a través de la negativa
consciente reflexiva y crítica y decir no a propuestas que afecten su integridad física o moral.
Estos proyectos deben desarrollarse gradualmente de acuerdo con la edad, desde cada una de las
áreas obligatorias señaladas en la Ley 115 de 1994, relacionadas con el cuerpo y el desarrollo
humano, la reproducción humana, la salud sexual y reproductiva y los métodos de anticoncepción,
así como las reflexiones en torno a actitudes, intereses y habilidades en relación con las emociones,
la construcción cultural de la sexualidad y los estilos de vida sanos, como elementos fundamentales
para la construcción del proyecto de vida del estudiante.
Dicha normatividad apunta al desarrollo integral de la sexualidad como una dimensión fundamental
del ser humano y en esta medida la educación de la sexualidad va más allá de la educación en salud
sexual y reproductiva, contempla todo el desarrollo integral en un marco de derechos y de desarrollo
humano..
En este orden de ideas, es claro que el sector educativo promueve y garantiza que todas las niñas
y adolescentes tengan acceso a la educación, con calidad y para completar todo el ciclo educativo
sin importar si está en situación de embarazo o de maternidad. Igualmente promueve que esta
situación de embarazo o de maternidad no sea motivo de discriminación o acoso y brinda todas las
herramientas y modalidades de estudio para asegurar la trayectoria escolar completa.
Sin embargo, reconociendo estos derechos, el ámbito educativo no puede convertirse en un
promotor de la maternidad y la lactancia materna pues ello se podría configurar como un mensaje
contradictorio que genera confusión. La niña en embarazo o en experiencia de maternidad debe
recibir toda la atención, la educación y el conocimiento sobre su salud, tarea que corresponde de
manera particular al sector salud. El sector educativo asegura la remisión a salud para que la niña
reciba toda la atención a que tiene derecho, pero la escuela se ocupa de que esta niña reciba, con
todas las demás, una educación de calidad que asegure oportunidades para un futuro con calidad y
propósito de vida. Por ello entendiendo el enfoque de la política y su relevancia, es importante dar
las claridades desde el sector educación que trabaja por el desarrollo integral y por las políticas para
la prevención del embarazo adolescente.
III. RECOMENDACIONES
En consecuencia con lo anterior el Ministerio de Educación Nacional, en ejercicio de sus funciones
asignadas mediante Decreto Nacional 5012 de 2009, y a fin de aportar en la construcción del marco
legislativo relacionado con la materia, teniendo en cuenta las consideraciones de carácter técnico
contenidas en el presente concepto, respetuosamente recomienda la eliminación del parágrafo del
artículo 12º, teniendo en cuenta que la normatividad vigente contempla que el desarrollo y
materialización de las políticas públicas sobre derechos sexuales y reproductivos que se aplican
actualmente en el país buscan promover y garantizar que todas las niñas y adolescentes tengan
acceso a la educación, con calidad, sin importar si están en situación de embarazo o maternidad,
promoviendo de igual manera que esta situación no constituya motivos de discriminación o acoso,
brindando las herramientas y modalidades de estudio para asegurar la trayectoria escolar completa,
por tal razón lo contenido en este parágrafo, en cuanto a la “(…) eliminación de toda discriminación
a las madres en periodo de lactancia (…)”
Finalmente, desde esta Cartera se hace énfasis que el desarrollo de la política pública que plantea
el presente proyecto de ley es de gran importancia, sin embargo, no se encuentra en el marco de
las funciones establecidas en el Decreto Nacional 5012 de 2009.

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