Concepto jurídico Ministerio de Educación Nacional al Proyecto de ley número 270 de 2021 Senado, por medio del cual se establece el café como Producto Insignia Nacional y se dictan otras disposiciones - 24 de Marzo de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900180612

Concepto jurídico Ministerio de Educación Nacional al Proyecto de ley número 270 de 2021 Senado, por medio del cual se establece el café como Producto Insignia Nacional y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación24 Marzo 2022
Número de Gaceta212
Gaceta del conGreso 212 Jueves, 24 de marzo de 2022 Página 7
CONCEPTO JURÍDICO MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 270 DE 2021 SENADO
por medio del cual se establece el café como Producto Insignia Nacional y se dictan otras disposiciones.
Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias
de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para
el financiamiento de dicho costo.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el
Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el
inciso anterior. En ningún caso este concepto
podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso (…)”
Dado que el proyecto de Ley objeto de análisis,
pretende la creación del Sistema Nacional para
la Garantía Progresiva del Derecho Humano a
la Alimentación y Nutrición Adecuadas, el cual
no solo reemplazaría a la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional
CISAN, sino que además crearía el Consejo Nacional y los Consejos Departamentales,
Distritales y Municipales para la G
arantía Progresiva del Derecho a la alimentación y Nutrición
Adecuadas; ello necesariamente implica la inversión de recursos económicos en el nuevo
diseño institucional que se propone. De igual manera resulta importante destacar, que los
Consejos estarían integrados por un número de miembros así: 29 para el Consejo Nacional,
15
para los Consejos Departamentales y 14 para los Consejos Distritales y municipales, de manera
que debería considerarse el impacto fiscal que el funcionamiento del sistema incorporad
o en la
propuesta, tiene en los términos del artículo 7º de la Ley 819 de 2003, así como contar con el
respectivo concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Conclusión
De conformidad con lo antes expuesto, se sugiere respetuosamente que el
Proyecto de Ley No.
048 de 2021 Senado “Por medio del cual se crea el Sistema Especial para la Garantía
Progresiva del Derecho Humano a la Alimentación y Nutrición Adecuadas, se reestructura la
Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional y se dictan otras disposiciones”
,
sea estudiado y conciliado con el
texto definitivo aprobado en primer debate del Proyecto de Ley
No. 301 De 2021 Cámara
Por medio del cual se crea el Sistema para la Garantía Progresiva
del Derecho a la Alimentación y se Dictan otras Disposiciones”,
para el cual Prosperidad Social
como entidad miembro de la CISAN, acompañó
en su construcción, realizó sugerencias y
recomendaciones y está atento al desarrollo del proceso de trámite y aprobación de dicha ley.
Además, resulta imprescindible que el proyecto cuente con el concepto favorable del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público.
Comisión Séptima Constitucional Permanente
Edificio Nuevo del Congreso
Carrera 7 No. 8-68 Oficina 241B
Teléfonos: 3824264/68/69/73. Telefax: 3824265
comision.septima@senado.gov.co
V.1
OBSERVACIONES
: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA
PROPERIDAD SOCIAL.
REFRENDADO POR: DOCTORA LUCY EDREY ACEVEDO MENESES -
JEFE DE
OFICINA OFICINA ASESO4A JURÍDICA.
NÚMERO DEL PROYECTO DE LEY: N° 48/2021 SENADO
TÍTULO DEL PROYECTO:
“POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA ESPECIAL
PARA LA GARANTÍA PROGRESIVA DEL DERECHO HUMANO A LA
ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN ADECUADAS, SE REESTRUCTURA LA
COMISIÓN INTERSECTORIAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y
NUTRICIONAL
Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
NÚMERO DE FOLIOS: ONCE (11)
RECIBIDO EN LA SECRETARÍA DE LA COMISIÓN SÉPTIMA DEL SENADO EL
DÍA: MARTES VEINTIDÓS (22) DE MARZO DE 2022
HORA: 18:01 P.M.
Lo anterior, en cumplimento de lo ordenado en el
inciso 5º del artículo de la Ley 1431 de
2011.
El Secretario,
MARÍA TERESA REINA ÁLVAREZ
SECRETARIA (E)
Calle 43 No. 57 - 14 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C.
PBX: +57 (1) 222 2800 - Fax 222 4953
www.mineducacion.gov.co - atencionalciudadano@mineducacion.gov.co
Concepto a Proyecto de Ley 270 de 2021 Senado Por medio del cual se establece el café
como Producto Insignia Nacional y se dictan otras disposiciones”.
I. CONSIDERACIONES GENERALES
Análisis del Objeto
La iniciativa tiene por objeto mejorar el bienestar de los caficultores de Colombia y adoptar
medidas para la protección, mejoramiento, promoción y aumento del consumo interno del Café
de Colombia, a través de la declaratoria del café como producto insignia nacional.
Con respecto al sector educativo, el artículo 8 del Proyecto propone la inclusión de una
asignatura, cátedra o electiva relacionada con la historia del Café y su proceso productivo, en
materias afines a las humanidades y a las ciencias sociales de la escuela primaria, secundaria y
universitaria.
Análisis de la motivación del proyecto
A partir del reconocimiento de la caficultura colombiana como un sector de especial relevancia
para la estabilidad económica y social del país
, así como de su función articuladora para el
desarrollo rural en el entorno del posconflicto, el autor del proyecto considera necesario promover
el consumo de café colombiano entre los colombianos, mediante el otorgamiento de incentivos a
los productores del café nacional, y priorizando la cadena de distribución y comercialización
doméstica.
Asimismo, la iniciativa busca establecer las medidas que permitan enfocar la distribu
ción del
grano en Colombia, y que garanticen el reconocimiento del producto nacional a sus consumidores
finales.
Los artículos 1441 y 1452 de la Ley 5 de 1992 establecen la necesidad de que los proyectos de
ley se encuentren debidamente sustentados, par
a lo cual se prevé que sean presentados y
publicados junto con la correspondiente exposición de motivos.
Esta herramienta resulta de la mayor importancia para garantizar el principio de publicidad de los
proyectos de ley. Sobre el particular, ha señalado la Corte Constitucional que
“El principio de
publicidad cumple importantes finalidades dentro del Estado social de derecho, pues el Congreso
es el lugar en donde se realiza de manera privilegiada la discusión pública de las distintas
opiniones y opciones políticas. De un lado, la publicidad racionaliza la propia discusión
parlamentaria y la hace más receptiva a los distintos intereses de la sociedad, con lo cual las
deliberaciones producen resultados más justos. De otro lado, la publicidad articula la actividad
del Congreso con la ciudadanía, y es una condición necesaria para que el público esté mejor
informado sobre los temas de trascendencia nacional (…)3
1 Recibido un proyecto, se ordenará por la Secretaría su publicación en la Gaceta del Congreso, y se repartirá por el Presidente a la
Comisión Permanente respectiva. El proyecto se entregará en original y dos copias, con su correspondiente exposición de motivos.
De él se dejará constancia en la Secretaría y se radicará y clasificará por materia, autor, clase de proyecto y comisión que deba
tramitarlo. Un ejemplar del proyecto será enviado por el Secretario inmediatamente para su publicación en la Gaceta del Congreso.
2 En la presentación de todo proyecto debe incluirse: título, encabezamiento, parte dispositiva y exposición de motivos. Sin este orden
el Presidente devolverá el proyecto para su corrección.
3 Sentencia C-465 de 9 de julio 2014. M.P. Alberto Rojas Ríos
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Adicionalmente, la exposición de motivos es necesaria para la definición del núcleo temático de
los proyectos de ley, de manera que la misma se debe emplear para establecer si una norma
cumple o no el precepto constitucional de unidad de materia. Al respecto, la Corte Constitucional
ha expresado lo siguiente:
“La Corte ha señalado que, resultan valiosos elementos como el contenido de la exposición de
motivos en cuanto allí se exponen las razones por las cuales se promueve el ejercicio de la
función legislativa y se determinan los espacios de las relaciones sociales que se pretenden
interferir; el desarrollo y contenido de los debates surtidos en las comisiones y en las plenarias
de las cámaras; las variaciones existentes entre los textos originales y los textos definitivos; la
producción de efectos jurídicos de las distintas esferas de una misma materia; su inclusión o
exclusión de la cobertura indicada en el título de la ley; etc. La valoración conjunta de todos esos
elementos permite inferir si una norma constituye el desarrollo de la materia de la ley de que hace
parte”.4
Conviene destacar que en desarrollo de la exposición de motivos del proyecto, no parecen
cumplirse los objetivos de los artículos 144 y 145 de la Ley 5, a propósito de las normas
relacionadas con el sector educativo, toda vez que la iniciativa no expone, de manera razonada,
concreta y suficiente, los argumentos sobre la inclusión de una asignatura, cátedra o electiva
relacionada con la historia del Café y su proceso productivo,
en materias afines a las
humanidades y a las ciencias sociales de la escuela primaria, secundaria y universitaria.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y TÉCNICAS
Una vez analizada la iniciativa legislativa puesta en consideración, y en cumplimiento de las
funciones asignadas mediante Decreto 5012 de 2009, el Ministerio de Educación Nacional
encuentra que es de su competencia el estudio del artículo 8 del proyecto de ley, por lo cual, se
presentan las siguientes observaciones al artículo:
Artículo 8.
Artículo 8°. Inclusión de asignatura, catedra, temática o electiva relacionada con la historia, los
procesos productivos, de transformación y promoción de la cultura de café de Colombia en
materias relacionadas con las humanidades, ciencias sociales de la escuela primaria, secundaria
y universitaria.
Sea lo primero indicar que el artículo 77 de la Ley 115 de 1994 reconoce la autonomía escolar
de las instituciones educativas, en el cual se establece:
«ARTÍCULO 77. AUTONOMÍA ESCOLAR. Dentro de los límites fijados por la presente ley y
el proyecto educativo institucional, las instituciones de educación formal gozan de autonomía
para organizar las áreas fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel, introducir
asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, adaptar algunas áreas a las
necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar
actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el
Ministerio de Educación Nacional.».
De manera complementaria, el artículo mencionado y en armonía con ese principio de
autonomía escolar otorga a los establecimientos educativos la facultad de definir sus propios
4 Sentencia C-486 de 22 de julio de 2009. M.P. María Victoria Calle Correa

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