Concepto jurídico Ministerio de Salud y Protección Social sobre el proyecto de ley número 358 de 2022 senado - 155 de 2021 Cámara acumulado proyecto de ley número 298 de 2022 Cámara, por medio de la cual se crea el tipo penal de lesiones personales por uso de sustancias modelantes invasivas e inyectables no permitidas (biopolímeros), se regula el uso, comercialización y aplicación de algunas sustancias modelantes, se establecen medidas a favor de las personas víctimas de procedimientos médicos y quirúrgicos con fines estéticos que involucran la aplicación no permitida de dichas sustancias y se promueven estrategias preventivas en la materia - 18 de Noviembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 915237527

Concepto jurídico Ministerio de Salud y Protección Social sobre el proyecto de ley número 358 de 2022 senado - 155 de 2021 Cámara acumulado proyecto de ley número 298 de 2022 Cámara, por medio de la cual se crea el tipo penal de lesiones personales por uso de sustancias modelantes invasivas e inyectables no permitidas (biopolímeros), se regula el uso, comercialización y aplicación de algunas sustancias modelantes, se establecen medidas a favor de las personas víctimas de procedimientos médicos y quirúrgicos con fines estéticos que involucran la aplicación no permitida de dichas sustancias y se promueven estrategias preventivas en la materia

Fecha de publicación18 Noviembre 2022
Número de Gaceta1463
Gaceta del Congreso 1463 Viernes, 18 de noviembre de 2022 Página 15
Artículo 156. La Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de
Justicia, la Corte Nacional de Disciplina, el Consejo de Estado, la Corte Agraria y Rural, el Consejo
Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, tienen
la facultad de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones.
Artículo 238. La jurisdicción de lo contencioso administrativo y la jurisdicción agraria y rural podrán
suspender provisionalmente, en los asuntos que sean de su competencia, por los motivos y con los
requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de
impugnación por vía judicial.
ARTÍCULO 5. La Jurisdicción Agraria y Rural entrará a funcionar en un término no superior
a dos (2) años siguientes a la promulgación de este acto legislativo. Su implementación será
progresiva durante los dos años. Mientras entra en funcionamiento en todo el territorio
nacional, se podrá adoptar un régimen de transición en los términos y condiciones que
defina la ley.
Parágrafo. El Gobierno Nacional deberá agotar la consulta previa con los pueblos indígenas
para emitir un decreto en el que se articule la jurisdicción rural y agraria con la jurisdicción
especial indígena, de suerte que se respete la autonomía y gobierno propio de los pueblos
y comunidades en esta jurisdicción y en el régimen de transición.
Parágrafo transitorio. Dentro de los seis (06) meses posteriores a la promulgación de este
acto legislativo, el Consejo Superior de la Judicatura, formará, capacitará y reasignarán
jueces especializados con carácter temporal en la jurisdicción ordinaria y de lo contencioso
administrativo para resolver conflictos rurales y agrarios en todo el territorio nacional, hasta
la entrada en funcionamiento de la Jurisdicción Agraria Rural.
ARTÍCULO 6°. El Congreso de la República tramitará y expedirá en la siguiente legislatura la
ley por medio de la cual se establezca la estructura, funcionamiento y competencias de la
jurisdicción agraria y rural, así como el procedimiento especial agrario y rural
ARTÍCULO 7°. VIGENCIA Y ARMONIZACIÓN. Inclúyase la expresión “Corte Agraria y Rural”
en los artículos 126, 174, 178, 197, 231, 232 y 233 de la Constitución Nacional.
Modifíquese la expresión “Comisión Nacional de Disciplina Judicial” por “Corte Nacional de
Disciplina”, en los artículos 126, 174, 178, 197 y 257 A de la Constitución Nacional.
El presente acto legislativo entrará en vigencia en la fecha de su promulgación.
EN LOS ANTERIORES TERMINOS FUE APROBADO EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N°
035 DE 2022 SENADO – N° 173 DE 2022 CÁMARA “POR EL CUAL SE REFORMA LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y SE ESTABLECE LA JURISDICCIÓN AGRARIA Y
RURAL “, COMO CONSTA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PRIMERA DEL SENADO, EL DÍA
09 DE NOVIEMBRE DE 2022, CORRESPONDIENTE AL ACTA NÚMERO 22.
PONENTE:
ALEXANDER LOPEZ MAYA
Senador de la República
Presidente,
S.FABIO AMIN SALEME
Secretaria General,
YURY LINETH SIERRA TORRES
CONCEPTOS JURÍDICOS
CONCEPTO JURÍDICO MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
SOBRE EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 358 DE 2022 SENADO - 155 DE 2021 CÁMARA
ACUMULADO PROYECTO DE LEY NÚMERO 298 DE 2022 CÁMARA
por medio de la cual se crea el tipo penal de lesiones personales por uso de sustancias modelantes
invasivas e inyectables no permitidas (biopolímeros), se regula el uso, comercialización y aplicación de
algunas sustancias modelantes, se establecen medidas a favor de las personas víctimas de procedimientos
médicos y quirúrgicos con nes estéticos que involucran la aplicación no permitida de dichas sustancias y
se promueven estrategias preventivas en la materia.

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