Concepto jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social y Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos sobre el Proyecto de ley número 272 de 2022 Senado, por medio de la cual se implementa el sistema de videovigilancia para las plantas de beneficio animal en el país y se dictan otras disposiciones - 16 de Marzo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 927283291

Concepto jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social y Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos sobre el Proyecto de ley número 272 de 2022 Senado, por medio de la cual se implementa el sistema de videovigilancia para las plantas de beneficio animal en el país y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación16 Marzo 2023
Número de Gaceta163
Gaceta del Congreso 163 Jueves, 16 de marzo de 2023 Página 9
SECCIÓN DE LEYES
SENADO DE LA REPÚBLICA SECRETARIA GENERAL TRAMITACIÓN
LEYES
Bogotá D.C., 15 de marzo de 2023
Señor Presidente:
Con el fin de repartir el Proyecto de Ley No.287/23 Senado "POR MEDIO DE LA CUAL
SE PROHÍBE EL USO DE GLIFOSATO Y SUS DERIVADOS PARA LA
ERRADICACIÓN DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO EN EL TERRITORIO NACIONAL
Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES, me permito remitir a su despacho el
expediente de la mencionada iniciativa, presentada el día de hoy ante la Secretaria
General del Senado de la República por la Honorable Senadora ESMERALDA
HERNANDEZ SILVA. La materia de qué trata el mencionado Proyecto de Ley es
competencia de la Comisión QUINTA Constitucional Permanente del Senado de la
República, de conformidad con las disposiciones Constitucionales y Legales.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
PRESIDENCIA DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA MARZO 15 DE 2023
De conformidad con el informe de Secretaria General, dese por repartido el precitado
Proyecto de Ley a la Comisión QUINTA Constitucional y envíese copia del mismo a la
Imprenta Nacional para que sea publicado en la Gaceta del Congreso.
CÚMPLASE
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE
SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
CONCEPTOS JURÍDICOS
CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS SOBRE
PROYECTO DE LEY NÚMERO 272 DE 2022 SENADO
por medio de la cual se implementa el sistema de videovigilancia para las plantas de benecio animal
en el país y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C., marzo de 2023
Honorables Senadores
Pedro Hernando Flórez Porras
Esmeralda Hernández Silva
COMISIÓN QUINTA CONSTITUCIONAL
SENADO DE LA REPÚBLICA
pedro.florez@senado.gov.co
esmeralda.hernandez@senado.gov.co
comisionquinta@senado.gov.co
proyectosdeleycomisionquinta@senado.gov.co
ruth.luengas@senado.gov.co
comisionquinta@gmail.com
Ciudad
ASUNTO:Concepto sobre PL 272/22S. “por medio de la cual se implementa el sistema de
videovigilancia para las plantas de beneficio animal en el país y se dictan otras
disposiciones”.
Respetados Doctores:
En relación con el Proyecto de Ley N° 272 de 2022 Senado por medio de la cual se
implementa el sistema de videovigilancia para las plantas de beneficio animal en el país y se dictan
otras disposiciones”, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
INVIMA-, realiza las siguientes observaciones:
Para empezar, es importante mencionar que en Colombia, existen disposiciones que
contemplan el bienestar de los animales destinados al consumo humano, por ejemplo
para la producción primaria, en el Decreto 1500 de 2007, contempla:
ARTÍCULO 12. INSTALACIONES Y ÁREAS DE PRODUCCIÓN PRIMARIA.
modificado por el artículo 7 del Decreto 2270 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Sin
perjuicio de las disposiciones reglamentarias especiales que al respecto establezca el Instituto
Colombiano Agropecuario (ICA), todas las instalaciones y áreas requeridas en la pro ducción
primaria deben:
1. Garantizar con su diseño, ubicación y mantenimiento la protección y bienestar de los
animales frente a los riesgos zoosanitarios y de inocuidad.
(…)
ARTÍCULO 16. SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA INOCUIDAD. En los predios de
producción primaria de animales para consumo humano, se deben implementar las acciones
establecidas, para cumplir con:
1. Buenas Prácticas en el Uso de Medicamentos Veterinarios (BPMV).
2. Buenas Prácticas en la Alimentación Animal (BPAA).
3. Bienestar animal.
4. Bioseguridad.
PARÁGRAFO. La reglamentación de las acciones previstas en el presente artículo, será
efectuada por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
Así mismo, se aclara que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
INVIMA, se creó mediante el artículo 245 de la Ley 100 de 1991, estableciendo como
objeto la ejecución de las políticas en materia de vigilancia sanitaria y de control de
calidad de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos,
dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales
homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico.
En este sentido, el Decreto 2078 de 2012, establece los objetivos y funciones del Instituto
de la siguiente forma:
“ARTICULO 2°. OBJETIVO. El Invima tiene como objetivo actuar como institución de
referencia nacional en materia sanitaria y ejecutar las políticas formuladas por el Minis terio
de Salud y Protección Social en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de los
medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dis positivos y
elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales homeopáticos y los
generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico, y otros que puedan tener impacto en
la salud individual y colectiva de conformidad con lo señalado en el artículo 245 de la Ley
100 de 1993 y en las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
(…)
Subrayado fuera de texto.
Así las cosas, la competencia del Invima se circunscribe a realizar actividades de
inspección, vigilancia y control de los establecimientos y productos de su competencia y
adoptar las medidas de prevención y correctivas necesarias para dar cumplimiento a lo
dispuesto en los Decretos y a las demás disposiciones sanitarias que le sean aplicables,
relacionados con los productos sometidos bajo su control.
Por lo anterior, y considerando que el Invima no tiene facultad reglamentaria,
respetuosamente se solicita retirar al Instituto de los artículos del proyecto de ley en los
cuales se le ordena regular aspectos relacionados con el sistema de videovigilancia.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR