Concepto jurídico nº220-009164 de Superintendencia de Sociedades, 10-12-2023 - Normativa - VLEX 1005527142

Concepto jurídico nº220-009164 de Superintendencia de Sociedades, 10-12-2023

Fecha10 Diciembre 2023
Número de oficio220-009164
Año2023
MateriaMatriz, Características, Control, Obligaciones, Sociedad, Sucursales, Sociedad extranjera, Domicilio, Actividades permanentes, Apertura de sucursal, Competencia de la superintendencia de sociedades, Características, Normatividad, Sucursal de sociedad extranjera, Sucursal de sociedad extranjera, Deberes, Actividades de carácter permanente, Características, Representación, Prohibiciones, Relación con el establecimiento de comercio, Normatividad, Deberes de la sociedad extranjera, Registro
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OFICIO 220- 009164 10 DE DICIEMBRE DE 2023
ASUNTO SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA
Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia
mediante el cual formula una serie de inquietudes en los siguientes términos:
1. ¿Qué se entiende por actividad económica permanente?
2. ¿Cuál es el alcance del artículo 471 del Código deComercio respecto del
comercio electrónico? Lo anterior en la medida que hay empresas como
Alibaba, que ofrecen sus productos en Colombia sin tener una sucursal
en el país.
3. En caso de que una empresa opere a través de comercio electrónico
¿Les aplica lo contenido en el artículo 471 deldigo de Comercio?
4. En caso de que el mencionado artículo aplique para tales empresas,
¿Cómo se interpreta?”
Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es
eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del
numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos
82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley222 de 1995 y el Decreto 1736de 2020, modificado por el
Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020,
es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas
jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades,
salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las
dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter
general que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad.
Con el alcance indicado, esta Oficina procede a resolver sus inquietudes, observando
el mismo orden en el que fueron formuladas:
1. “¿Qué se entiende por actividad económica permanente?”

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