Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 123 de 2016 Senado, 082 de 2015 Cámara - 6 de Junio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 682525813

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 123 de 2016 Senado, 082 de 2015 Cámara

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL INFORME DE PONENCIA PARA CUARTO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 123 DE 2016 SENADO, 082 DE 2015 CÁMARA 1.1

Bogotá, D. C.

Honorable Senador

ÓSCAR MAURICIO LIZCANO

Senado

Congreso de la República de Colombia

Carrera 7 N° 8-68 Edificio Nuevo del Congreso

Bogotá, D. C.

Asunto: Consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público frente al informe de ponencia para cuarto debate del Proyecto de ley número 123 de 2016 Senado, 082 de 2015 Cámara, por medio de la cual se establecen los lineamientos para el desarrollo de la política pública de prevención de la infertilidad y sus parámetros de salud reproductiva.

Respetado Presidente:

De manera atenta, me permito presentar los comentarios y consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público frente al informe de ponencia para cuarto debate del proyecto de ley del asunto, en los siguientes términos:

El proyecto de ley referenciado en el asunto, de iniciativa parlamentaria, tiene por objeto ¿establecer los lineamientos para el desarrollo de la política de prevención y tratamiento dentro de los parámetros de salud reproductiva¿.

Para llevar a cabo dicho objeto : (i) define la infertilidad como una enfermedad, (ii) propone que el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) en un término de 6 meses adelante la política pública de infertilidad ¿¿ con miras a garantizar el pleno ejercicio de las garantías sexuales y reproductivas y su protección a través del Sistema de Seguridad Social en Salud¿¿, (iii) una vez establecida la política pública de infertilidad, en un término no superior a un año, el MSPS deberá reglamentar ¿...el acceso a los tratamientos de reproducción asistida o Terapias de Reproducción Asistida (TRA), conforme a los lineamientos técnicos para garantizar el derecho con recursos públicos, bajo el enfoque de derechos sexuales y derechos reproductivos contenidos en el Plan Decenal de Salud Pública¿¿, determinando los requisitos de acceso al tratamiento de reproducción, los mecanismos de protección individual, sistemas e infraestructura técnica requerida para la prestación del servicio.

Es importante decir que actualmente a la luz de la Ley 100 de 1993[1][1], el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), tiene por principal fuente de financiación los aportes a la salud que hacen sus afiliados, por cuenta de las cotizaciones que de forma obligatoria impone el sistema. Estas financian el principal ingreso de las EPS, el valor de las Unidades de Pago por Capitación (UPC), el cual se reconoce a cada una de las EPS, por cada persona afiliada y beneficiaria. De esta manera, las cotizaciones financian la UPC, a fin de que el sistema, a través de las EPS, cumpla su función principal de aseguramiento en salud, en sujeción estricta al POS.

De acuerdo con el artículo 48 superior, los recursos de la seguridad social no se podrán usar para fines distintos a esta. Dicha característica los convierte en recursos parafiscales. No admiten un uso distinto. Esa afectación es la que cimienta la restricción impuesta en el artículo 23 de la Ley 1438 de 2011[2][2] en el sentido de prohibir los recursos del sistema en la adquisición de activos fijos o en actividades distintas a la prestación de servicios de salud. Del mismo modo, el modelo de seguridad social descrito permite dar cumplimiento a las consagraciones constitucionales referentes a la forma en que deberá garantizarse la seguridad social en salud bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

De la aplicación del principio de la solidaridad se derivan varias implicaciones de suma importancia para la real y efectiva garantía de la seguridad social, una de ellas, expuesta en palabras de la Corte Constitucional, es ¿...que todos los partícipes de este sistema deben contribuir a su sostenibilidad, equidad y eficiencia, lo cual explica que sus miembros deban en general cotizar, no sólo para poder recibir los distintos beneficios, sino además para preservar el sistema en su conjunto ...¿[3][3]. La solidaridad así vista permite entender que las cotizaciones se convierten en la principal fuente de financiación del SGSSS, y así de los servicios y tecnologías incluidos en el POS, a partir del reconocimiento del valor de la UPC.

Ahora bien, la prestación de servicios y tecnologías incluidos actualmente en el Plan de Beneficios del SGSSS, para atender las facetas de promoción, prevención, paliación, atención de las enfermedades y rehabilitación de las secuelas de la población colombiana, corresponde a una labor cuyo resultado es consecuencia de las competencias ejercidas por el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), especialmente otorgadas en el Decreto número 2562 de 2012[4][4] que establece dentro de sus funciones la de definir y actualizar el POS y definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de cada régimen.

La competencia otorgada al MSPS tiene fundamento en el modelo de seguridad social que se ha venido describiendo. Desde la expedición de la Ley 100 de 1993 ha sido preocupación del legislador las entidades que participan e interactúan al interior del SGSSS, especialmente en el proceso de inclusión de servicios y tecnologías en salud dentro del POS y su financiación, conforme a la cláusula constitucional que consagra que la seguridad social se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado. Desde un comienzo quedó establecida esta competencia en cabeza del MSPS, la Superintendencia Nacional de Salud y el otrora Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud[5][5]. Entidad esta última que fuera la encargada de definir la UPC hasta la entrada en vigencia de la Ley 1122 de 2007[6][6] que creó la Comisión de Regulación en Salud, entidad que en su reemplazo ejerció dicha función, así como la definición y modificación de los Planes Obligatorios de Salud hasta el año 2012, fecha en que se ordenó su supresión y se ordenó el traslado de estas funciones al MSPS.

Lo anterior, obedece en primer lugar al criterio de especialidad que ha demarcado el terreno de la competencia asignada al MSPS como el órgano rector del sector salud encargado de formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública, y promoción social en salud, y participar en la formulación de las políticas en materia de pensiones, beneficios económicos periódicos y riesgos profesionales. Y en segundo lugar, al carácter técnico de la materia, que complementa el primer criterio, siendo fundamental en el proceso de ejecución de esas políticas pero especialmente garantista del acceso al derecho a la salud, facultando al MSPS para definir los servicios y tecnologías incluidos en el Plan de Beneficios y la UPC.

De acuerdo con la Ley 100 de 1993, la UPC se establec erá de acuerdo con los cambios en la estructura demográfica de la población, el perfil epidemiológico, los costos de prestación y la tecnología media disponible, las condiciones financieras del sistema, su...

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