Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 07 de 2017 Senado - 17 de Julio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 734657693

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 07 de 2017 Senado

CONCEPTO JURÍDICO DE LA ANDI AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 07 DE 2017 CÁMARA se establecen las condiciones de disposición final segura de los aceites lubricantes usados y de los aceites industriales usados en el territorio nacional. Bogotá, D. C., 18 de junio de 2018

Honorable Representante

NICOLÁS ECHEVERRY ALVARÁN

Comisión Quinta

Honorable Representante

EDUARDO TOUS DE LA OSSA

Comisión Quinta

Secretario

DAVID BETTIN

Comisión Quinta Cámara de Representantes

Congreso de la República

Asunto: La ANDI frente al Proyecto de ley número 07 de 2017 Cámara, se establecen las condiciones de disposición final segura de los aceites lubricantes usados y de los aceites industriales usados en el territorio nacional.

La Cámara Automotriz de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, (ANDI), inspirada en el bien común, en la democracia participativa y en la búsqueda del mayor desarrollo y beneficio social para los colombianos, se permite presentar algunas consideraciones al proyecto de ley de la referencia, en Anexo al texto del Proyecto en negrita y subrayado y debidamente sustentadas, y a continuación unos comentarios generales al proyecto.

Comentarios generales al proyecto

Gest ión de los aceites exclusivamente en refinación: Se sugiere eliminar o establecer un plazo en cuanto se refiere a la exigencia de realizar la gestión de los aceites, únicamente con fines de refinación.

Debe considerarse si los gestores de residuos de aceite usado y las tecnologías disponibles en el país, permiten tratar estos subproductos en adecuadas condiciones para dar disposición final y si tienen la capacidad de recibirlo y tratarlo. Esto, debido a que en el Proyecto de norma se propone prohibir la combustión del aceite y esta es actualmente una de las alternativas de solución que se usan en todo el país, la cual es avalada actualmente por las autoridades ambientales.

Meta Inicial de Gestión: El proyecto de norma posconsumo, busca mejorar la disposición de aceites para disminuir la contaminación atmosférica causada por la combustión, y en tal sentido, el periodo que se requiere para adoptar las nuevas tecnologías y la capacidad de los gestores que ya aplican el proceso de re-refinación, es acorde con la meta establecida de inicio del 20% veinte.

Meta de gestión: Los programas obligatorios vigentes establecidos por Minambiente en Colombia sobre posconsumo de bienes, calificados o no como peligrosos, muchos de ellos fundamentados en experiencias internacionales reconocen la importancia de contar con un proceso gradual, paulatino y acorde con la realidad nacional, por tal razón se propone tal como la mayoría de las regulaciones vigentes iniciar con un 20% de disposición de los residuos, e ir incrementando la meta, de cinco en cinco puntos hasta llegar al 80%.

Fecha de entrada en vigencia de la ley: Resulta de la mayor importancia contar con un periodo de transición para la entrada en vigencia de la norma. Las autoridades y el sector privado, debemos trabajar conjuntamente en la divulgación y preparación para la puesta en marcha de la ley, reto que no es de talla menor y exige un tiempo prudencial. Consideramos pues razonable un plazo de un año para la entrada en vigencia de la ley.

En la seguridad de que nuestras razonadas solicitudes serán atendidas positivamente, quedamos a disposición de ustedes y de sus colaboradores para ampliar lo expuesto, Cordialmente,

CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

ANDI APORTES AL TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

TEXTO PROPUESTO PARA SER APROBADO EN SEGUNDO DEBATE

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer los requerimientos para la disposición ambientalmente segura de los aceites lubricantes usados y de los aceites industriales usados.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley aplican a toda la cadena de valor que comprende el productor y/o importador, generador, gestor, procesador final o dispositor de aceite lubricante usado y/o aceites industriales usados. El procesador final de los aceites usados a que se refiere este artículo deberá tratarlos de manera que solo puedan ser dispuestos mediante procesos que faciliten su completa transformación y adecuada refinación para la eliminación de todos los contaminantes y que permita que los productos obtenidos de tales refinaciones sean utilizados sin deterioro del ambiente; y de manera que no puedan verterse a fuentes hídricas o al suelo o desecharse mediante combustión directa solos o mezclados.

La re-refinación es el único proceso ambiental seguro aceptado por esta ley que permita la completa transformación de los aceites minerales usados. Se aceptarán otros procesos de transformación que denuesten que se son mejores que la re-refinación en la medida que avance la técnica y siempre que en este proceso se eliminan las impurezas, solubles e insolubles, que contiene el aceite usado y que permitan que más del 80% de los productos generados sean convertibles a bases lubricantes para conservar el principio de uso circular del residuo.

Andi Automotor Sustentación: Se sugiere eliminar o establecer un plazo en cuanto se refiere a la exigencia de realizar la gestión de los aceites, únicamente con fines de refinación.

Debe considerarse si los gestores de residuos de aceite usado y las tecnologías disponibles en el país, permiten tratar estos subproductos en adecuadas condiciones para dar disposición final y si tienen la capacidad de recibirlo y tratarlo. Esto, debido que en el proyecto de norma se propone prohibir la combustión del aceite y esta es actualmente una de las alternativas de solución que se usan en todo el país, la cual es avalada actualmente por las autoridades ambientales.

Artículo 3°. Definiciones. Para los fines de la presente ley, se adoptan las siguientes definiciones:

¿ Aceite lubricante terminado: Producto formulado a partir de bases lubricantes, y que puede contener aditivos.

¿ Aceite de desecho o usado: Todo aceite lubricante, de motor, de transmisión o hidráulico con base mineral o sintética de desecho que, por efectos de su utilización, se haya vuelto inadecuado para el uso asignado inicialmente. (Resolución 415 del 13 de marzo de 1998). Estos aceites son clasificados como residuo peligroso por el Anexo I, numerales 8 y 9 del Convenio de Basilea, el cual fue ratificado por Colombia mediante la Ley 253 de enero 9 de 1996. Así mismo está listado como desecho peligroso en el Anexo II (numeral Y8) del Decreto 4741 de 2005, ratificado en el Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

¿ Acopiador: Persona natural o jurídica, de carácter público o privado, que cuenta con los permisos requeridos por la autoridad competente y que en desarrollo de su actividad acopia y almacena temporalmente aceites usados provenientes de uno o...

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