Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 256 de 2018 Senado, 019 de 2017 Cámara - 10 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 737104737

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 256 de 2018 Senado, 019 de 2017 Cámara

CONCEPTO JURÍDICO DE ASOGRASAS AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 256 DE 2018 SENADO, 019 DE 2017 CÁMARA por medio del cual se establecen medidas de salud pública para el control de la obesidad y otras enfermedades no transmisibles derivadas y se dictan otras disposiciones Bogotá, 17 de abril de 2018

Honorable Representante

Rodrigo Lara Restrepo

Presidente

Plenaria Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Segundo debate al Proyecto de ley número 019 de 2017 Cámara

Respetado Presidente,

Por medio de la presente, apelo a su investidura como Presidente de la honorable Cámara de Representantes para que a partir de los argumentos expuestos en este documento, se aplace la discusión y votación del Proyecto de ley número 019 de 2017, ¿por medio del cual se establecen medidas de salud pública para el control de la obesidad y otras enfermedades no transmisibles derivadas y se dictan otras disposiciones¿, el cual está en el orden del día de la plenaria de la Cámara de Representantes para el día 17 de abril de 2018.

Este proyecto de ley hace parte de un grupo de iniciativas legislativas radicadas en el segundo semestre del año 2017 tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado, que buscan regular el etiquetado y la publi-cidad de un determinado tipo de alimentos con el argumento de que están íntimamente relacionadas con Enfermedades No Transmisibles (ENT), reclamando en su beneficio que a partir de su articulado se está protegiendo derechos indiscutibles y defendidos por todos como el derechos de los niños, niñas y adolescentes a la alimentación y nutrición adecuada y a la salud.

Lastimosamente, dichos proyectos de ley se caracterizan por el desconocimiento del valor de la ciencia en la formulación de definiciones relacionadas con el consumo de alimentos, y desconocen el impacto no solo en la correcta nutrición, el derecho a tener un consumidor informado y por supuesto el impacto que tendría en la industria que elabora estos alimentos que son fundamentales y necesarios para el adecuado desarrollo y crecimiento de las personas, especialmente el de niños, niñas y adolescentes.

Dada la importancia que tiene la regulación del consumo de alimentos en la población, es necesario realizar una revisión crítica de la solidez de la ciencia y tecnología de alimentos que soporta el Proyecto de ley número 019 de 2017, para poder determinar si dicha reglamentación se basa en los postulados básicos de la ciencia y que son acogidos como referentes internacionales en la formulación de políticas públicas. De lo contrario, podría causar graves problemas en la sociedad por la escasa o nula solidez técnica.

I. Análisis del Proyecto de ley número 019 de 2017

El Proyecto de ley número 019 de 2017 tienen como propósito reglamentar el etiquetado y la publicidad de un determinado tipo de alimentos para establecer una serie de medidas de salud pública para el control de la obesidad y otras enfermedades no transmisibles. Para lograr dicho objetivo, es fundamental que los alimentos sean identificados con claridad en las leyes que los abordan. En el mencionado proyecto de ley se establecen nuevas denominaciones de alimentos, alejadas de las aceptadas internacionalmente, de escasa o nula solidez científica y técnica y, como se discute más abajo, vagas y abiertas a interpretaciones.

Aparte de alejarse de lo aceptado internacionalmente y de lo que esto implica en términos de inseguridad jurídica para los productos alimenticios, con esta ley, Colombia estaría incumpliendo principios fundamentales de los acuerdos MSF y OTC de la OMC como la transparencia y la base cient ífica en la aplicación de medidas y, por tanto, exponiéndose a demandas y disputas internacionales.

Reconociendo la necesidad de informar más ampliamente al consumidor acerca del valor nutricional de los alimentos que consume, las políticas públicas colombianas y la legislación sobre etiquetado y publicidad, así como las campañas para la reducción de la obesidad, se deben basar en la mejor ciencia de que dispone la humanidad actualmente, esto es, en las directrices del Codex Alimentarius y de los países desarrollados que son referencia mundial en estos temas.

II. Análisis Técnico

1. Categorías de Alimentos

El artículo 2° del Proyecto de ley número 019 contempla las siguientes definiciones:

¿ Alimentos sin procesar y mínimamente procesados

¿ Productos comestibles o bebibles de alto contenido calórico y/o bajo valor nutricional

¿ Productos procesados

¿ Productos ultraprocesados

¿ Productos comestibles o bebibles de alto contenido calórico y/o bajo valor nutricional.

El Proyecto de ley número 019 de 2017 instaura cinco grupos de productos, contrastando por simplistas y carentes de soporte científico con los usados internacionalmente para facilitar el intercambio de datos de composición de alimentos, como INFOQDS[1][1], para aprobar los usos de aditivos alimentarios; como la del Codex Alimentarius[2][2], referente universal para la legislación alimentaria, que consta de 16 grupos y cerca de 150 subgrupos; o las usadas por las autoridades oficiales con fines de salud pública como el FoodEx 2[3][3], usado oficialmente en Europa; o el IFSAC[4][4] del CDC de Estados Unidos, empleado para investigación de enfermedades transmitidas por alimentos, Clasificaciones estas que han sido ampliamente est udiadas, se actualizan permanentemente a la luz de los avances científicos y tecnológicos y toman como base principalmente los grupos de alimentos y los tipos de procesamiento a que son sometidos.

La clasificación de alimentos vigente en Colombia está contenida en la Resolución número 719 de 2015, que clasifica los alimentos de acuerdo con el riesgo en salud pública en 15 grupos y 72 subgrupos. El Ministerio de Salud anunció recientemente que está en curso un mecanismo que establece la actualización periódica de esta clasificación bajo la responsabilidad del Invima.

2. Definiciones de alimentos sin procesar y mínimamente procesados

2.1 Definición de alimentos sin procesar

El Proyecto de ley número 019 dispone la siguiente definición: ¿Los alimentos sin procesar no sufren ninguna alteración tras extraerse de la naturaleza (...)¿.

Esta definición de alimentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR