Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 06 de 2018 Senado - 5 de Septiembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 738244669

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 06 de 2018 Senado

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 06 DE 2018 SENADO por medio de la cual se garantiza la atención integral prioritaria a la primera infancia en situación de emergencia vital en zonas rurales y rurales dispersas. Bogotá, D. C.,

JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA

Secretario General

Comisión Séptima del Senado

Edificio Nuevo del Congreso

Bogotá, D. C.

Referencia: Concepto al Proyecto de ley número 06 de 2018 Senado.

Respetado doctor España:

Con toda atención me permito remitir el concepto del Ministerio de Educación Nacional sobre el Proyecto de ley número 6 de 2018 Senado, por medio de la cual se garantiza la atención integral prioritaria a la primera infancia en situación de emergencia vital en zonas rurales y rurales dispersas.

Desde el Ministerio de Educación Nacional estamos atentos a brindar toda la colaboración en las iniciativas legislativas que redunden en el mejoramiento de la educación del país.

Cordialmente,

CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Copia: Autores, honorables Senadores Alexánder López, Alberto Castilla, Gustavo Petro, Feliciano Valencia, Antonio Sanguino, Gustavo Bolívar, Griselda Lobo, Julián Gallo, honorables Representares Fabián Díaz, León Fredy Muñoz, Ángela Robledo, Ómar Restrepo, Luis Alberto Albán, María José Pizarro y otros.

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 06 DE 2018 SENADO

por medio de la cual se garantiza la atención integral prioritaria a la primera infancia en situación de emergencia vital en zonas rurales y rurales dispersas.

I. OBJETO DEL PROYECTO

De acuerdo con la exposición de motivos, el proyecto normativo tiene como fin crear la ¿Comisión Intersectorial de Monitoreo Vital de la Primera Infancia Rural¿, con el objetivo de organizar una respuesta inmediata a las situaciones de emergencia vital que afecten a la primera infancia en el territorio nacional.

II. CONSIDERACIONES GENERALES

El Ministerio de Educación Nacional está comprometido con la atención de la primera infancia y en general con todas políticas dirigidas a su protección y beneficio, como un paso significativo en el camino para el reconocimiento y garantía de los derechos de los niños y niñas del país.

Así las cosas, el presente concepto aborda los aspectos contenidos en la iniciativa que involucran al sector educativo y que, de manera respetuosa, el Ministerio de Educación Nacional se permite presentar, en ejercicio de sus competencias.

III. CONSIDERACIONES DE CONSTITUCIONALIDAD

Respecto del artículo 7°.

¿Artículo 7º. Financiación. El Gobierno nacional estará encargado de proyectar y garantizar los recursos para la implementación y funcionamiento de la Comisión Intersectorial de Monitoreo Vital de la Primera Infancia Rural de manera consistente con el Marco Fiscal y el Marco de Gasto a Mediano Plazo, garantizando recursos para la protección de la niñez que se encuentra en situación de emergencia vital¿. (Subrayado fuera de texto).

Asignación del gasto.

Revisado el texto normativo encontramos que el artículo 7° puede presentar motivos de inconstitucionalidad, en atención a los requisitos establecidos en la Constitución Política para la elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto general de la nación.

La anterior consideración se presenta, en razón a que se puede interpretar que a la ¿Comisión Intersectorial de Monitoreo Vital de la Primera Infancia Rural¿ se le asignarían recursos para su funcionamiento, por lo cual este Ministerio se permite observar lo siguiente:

Respetuosamente consideramos que establecer la obligación de ¿garantizar recursos para la implementación y funcionamiento¿ de esta comisión puede no estar en armonía con los artículos 200 (numeral 4) y 346 de la Constitución Política, que consagran el reparto de competencias entre el Congreso de la República y el Gobierno nacional en lo relacionado con la elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto general de la nación.

En sustento de lo expuesto, es preciso recordar que la Corte Constitucional ha señalado en su jurisprudencia que es posible adelantar un juicio de constitucionalidad sobre las leyes que establecen gastos públicos. En ese sentido, en la Sentencia C-373 de 2010 se ratifica lo expuesto previamente en los fallos C-490 de 1994 y C-290 de 2009, en los cuales se explicó el tema en los siguientes términos:

¿De acuerdo con la línea...

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