Concepto de modelo acusatorio desde la Constitución - Parte segunda. Estructura constitucional del sistema acusatorio - El proceso penal. Tomo I: fundamentos constitucionales y teoría general - Libros y Revistas - VLEX 950150383

Concepto de modelo acusatorio desde la Constitución

AutorEduardo Montealegre/Jaime Bernal Cuéllar
Páginas161-213
Este apartado presentará el modelo de sistema acusatorio contenido en la
Constitución, a partir del Acto Legislativo 03 del 2002. Analizará los
elementos que surgen de la Constitución y estudiará algunas de las pautas
definidas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, así como de la
Corte Interamericana. Por lo mismo, salvo indicación expresa, los
comentarios a los artículos de la Constitución se entenderán a partir de las
modificaciones introducidas por el mencionado acto legislativo.
Esta parte no comprende aspectos que corresponden al desarrollo legal
de los distintos elementos y momentos del proceso penal colombiano. Tal
estudio se realizará en el segundo volumen de la presente obra.
I. INTRODUCCIÓN
Uno de los fenómenos más interesantes que han sido desarrollados a partir
de la Constitución de 1991, puesto de presente en la primera parte de este
libro, es la constitucionalización del derecho penal. Por una parte, puede
constatarse una creciente regulación en el nivel constitucional de los
elementos básicos del proceso penal y, por otra, la existencia de controles
efectivos sobre la estructura, la regulación y el funcionamiento del sistema
punitivo colombiano.
Lo anterior se manifiesta tanto en el estricto control de
constitucionalidad sobre las normas sustantivas y procedimentales en
materia criminal como en la posibilidad de acudir a la acción de tutela con
el objeto de impedir las actuaciones inconstitucionales de los funcionarios
encargados de las actividades de prevención, represión, investigación y
sanción de la conducta delictiva. Dicho control de constitucionalidad sobre
las normas y actuaciones está condicionado por la regulación constitucional
de los elementos básicos del derecho penal.
En 1991, al igual que en el 2002, el constituyente consideró pertinente
elevar a rango constitucional una serie de disposiciones que inciden
claramente en la política criminal del Estado. El proceso penal, además del
sistema de garantías (derechos constitucionales fundamentales), tiene una
estructura básica elevada a rango constitucional{354}.{355}
A. CONSECUENCIAS DE INCORPORAR NORMAS
PENALES DIRECTAMENTE EN LA CONSTITUCIÓN
Las consecuencias de lo anterior son especialmente importantes. En primer
lugar, despoja al legislador de oportunidades para diseñar algunos aspectos
de la política criminal. En efecto, al ser regulada en el plano constitucional
una serie de instancias y elementos procedimentales y definirse actores y
sujetos dentro del proceso penal, estos temas son sustraídos del ámbito de
configuración legislativa{356}. Al legislador corresponderá la tarea de
desarrollar tales elementos, a partir de los contornos que establece la
Constitución. En segundo lugar, la regulación constitucional del proceso
penal implica la lectura e interpretación de ciertos temas, a la luz de la
dogmática de los derechos constitucionales fundamentales. Su hermenéutica
y su aplicación estarán sujetas a los criterios que la dogmática
constitucional ha construido.
También existe un proceso de desplazamiento en la discusión teórica de
dichos elementos. Antes estos aspectos estaban reservados para las
disciplinas penales y procesales y sujetos a sus estructuras conceptuales.
Ahora, será el derecho constitucional el que defina los límites dentro de los
cuales han de realizarse dichos estudios. Finalmente, el plano de la
dogmática constitucional pasa de un esquema en el que sólo interesa aplicar
los principios, valores y derechos constitucionales a la estructura del
proceso penal y, en general, a la política criminal, a un modelo en el cual la
política criminal está inserta en la Constitución misma, lo que demanda
mayores esfuerzos de armonización{357}.
B. ARMONIZACIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO PENAL
Esta necesidad de armonización es la base del presente capítulo. Conforme
al principio de unidad de la Constitución{358}, la Carta debe concebirse
como un todo, por ello las regulaciones particulares, no solo en materia
criminal, deben resultar compatibles con la ley fundamental. De allí que no
sean admisibles interpretaciones y aplicaciones de la Constitución centradas
en regulaciones particulares y que abandonan toda consideración de su
contexto.
Así mismo, dicha armonización está sujeta al respeto de la primacía del
sistema de derechos y garantías de la Constitución. La estructura de los
distintos órganos constitucionales y los elementos y características de cada
uno de los procesos regulados en la Carta –como el proceso penal o el
proceso de creación de la ley– deben interpretarse de manera tal que
maximice la eficacia de los derechos constitucionales, a la vez que asegure
la realización del propósito constitucional encomendado a tales órganos y
logre alcanzar el resultado de los procesos definidos en la norma superior.
Como se puede observar, estamos en presencia de una doble tensión: una de
carácter horizontal, que se explica en el principio de unidad de la
Constitución, y otra vertical, derivada de la primacía de los derechos y
garantías constitucionales.
Considerar estos antagonismos tiene una consecuencia principal para el
presente trabajo: La comprensión de la estructura del proceso penal en
Colombia no puede limitarse al estudio de los artículos 250 y 251 C. N. Es
obligatorio, además, considerar el sistema y, en particular, la regulación

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