Concepto Nº 002 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 22-01-2014 - Normativa - VLEX 767584945

Concepto Nº 002 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 22-01-2014

Fecha22 Enero 2014
EmisorProcuraduria 1 Delegada Para La Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))

NOTA DE RELATORÍA: Se eliminan los nombres de las partes en garantía de los derechos al buen nombre e intimidad



INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Por presunta comisión del delito de prevaricato por acción, abuso de autoridad y asesoramiento ilegal



PREVARICATO POR ACCIÓN-Elementos constitutivos



INVESTIGACIÓN PENAL-Por falta de constitución de los elementos del tipo penal



ABUSO DE AUTORIDAD-Debe configurarse la expedición de acto arbitrario o injusto



ASESORAMIENTO ILEGAL-Elementos constitutivos


Sobre el asesoramiento y otras actuaciones ilegales, dicho tipo penal posee un elemento normativo que califica la conducta, el cual es el concepto de ilegalidad de la misma, lo que hace referencia a que la acción solo se concreta cuando un servidor público representa, litiga, gestiona o asesora a personas cuando su cargo lo inhabilita para dichas acciones. En el caso bajo estudio la Dra. XXXX no desplegó funciones de asesoría de manera contraria a Derecho, sino en desarrollo de sus deberes como funcionaria de la Fiscalía General de la Nación y por orden directa del jefe máximo de esa entidad, no encontrándose los elementos constitutivos de la conducta punible.



RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-No se genera por ejercer vocería autorizada ante los medios de comunicación


Sobre las declaraciones hechas por la disciplinable en la rueda de prensa, es claro que estas no se hacen con un interés indebido o en violación de la ley vigente, sino por orden del Dr. CCCC de trasmitir la información dada por el Dr. AAAA, siendo el mismo Dr. YYYY quien en declaración del 18 de abril de 2013, expuso que de la Dra. XXXX solo sabe que salió a los medios como vocera del caso, pero no puede afirmar que fuera parte del complot en su contra, que él no rindió diligencia frente a ella y que ni siquiera la conocía, pues no era la Fiscal de su caso.






Bogotá DC, 22 de enero de 2014.


Concepto N°. 002-1IJP


Señor Doctor

JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO.

Consejo Superior de la Judicatura – Sala Disciplinaria.

Magistrado Ponente.

E.S.D.


Referencia; Proceso disciplinario N° 110010102000201300591 contra la Dra. MARTHA LUCIA ZAMORA AVILA ante el Consejo Superior de la Judicatura.


Honorable Magistrado:


Atentamente, como agente del Ministerio Público en el proceso de la referencia, concurro para rendir concepto solicitando que se dé aplicación al artículo 73 de la Ley 734 de 2002, inciso primero, en concordancia con el artículo 210 ibídem, con la finalidad que no se abra investigación y en consecuencia se ordene el archivo definitivo de las diligencias, con fundamento en lo siguiente:


I. HECHOS


El 1 de abril de 2013 la Dra. XXXXX solicitó al Honorable Magistrado Dr. WILSON RUIZ ORJUELA, Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que, debido a que la columna de opinión del 17 de marzo de 2013, publicada por la revista semana, y la del 31 de marzo de 2013, publicada en el espectador, la relacionaban con un interés de mantener al Dr. YYYY privado de la libertad a pesar de las pruebas que lo exoneraban, se adelantara indagación preliminar para establecer la veracidad de las afirmaciones por ellos emitidas.


II. FUNDAMENTOS


Esta Procuraduría considera que se debe ordenar el archivo definitivo de las diligencias en el caso de la referencia, por entender que no existen las faltas disciplinarias que se le atribuyen a la procesada.


Dentro del pliego de cargos se hizo referencia a la comisión de faltas gravísimas, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 48 numeral 1, 2, 49 y parágrafo 1 de la ley 734 de 2002, las cuales se relacionan con las conductas punible de prevaricato por acción, abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto y asesoramiento y otras actuaciones ilegales, entre otras conductas:


La conducta de prevaricato por acción no se aprecia ejecutada por la disciplinable, ya que de las declaraciones de ZZZZ, asistente del fiscal AAAA, del 10 de mayo de 2013, y de BBBB, fiscal de Derechos Humanos de la ciudad de Calí, quien...

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