Concepto Nº 004 de 2018 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 11-01-2018 - Normativa - VLEX 767600853

Concepto Nº 004 de 2018 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 11-01-2018

Fecha11 Enero 2018
EmisorProcuraduria 6 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))









NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Se declare nula la totalidad de los actos administrativos proferidos por la División de liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos



IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS-Definición de servicio para estos efectos



IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS-Bienes exentos con derecho a devolución bimestral



IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS-Para el caso en estudio no es posible para la administración tributaria reconocer la exención de IVA solicitada por el actor/IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS-No se dan las condiciones o requisitos para que la Sociedad Radio Televisión Interamericano RTI S.A. se beneficie de la exención del IVA


Así las cosas en el caso en estudio, encontramos jurídicamente viable las consideraciones del Tribunal administrativo de Cundinamarca cuando en la sentencia apelada señaló que no era posible para la administración tributaria reconocer la exención de IVA solicitada por el actor, toda vez que si bien el servicio se prestó en Colombia y este fue exportado, también se utilizó en el país por una cesión que hizo la empresa extranjera a empresas colombianas. Incurriendo de tal forma en la prohibición establecida en el literal e). del artículo 481 del Estatuto Tributario vigente para el momento de los hechos.

En consideración a lo anotado para la Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado no se dan las condiciones o requisitos para que la SOCIEDAD RADIO TELEVISION INTERAMERICANO RTI S.A, se beneficie de la exención de IVA por la exportación del servicio de producción de programas de televisión exportados inicialmente a TELEMUNDO TELEVISION STUDIOS LLC., en razón a que estos programas reingresaron y fueron presentados en la televisión colombiana.



SANCIÓN POR INEXACTITUD-En el presente caso se considera procedente


En lo que respecta a la sanción por inexactitud impuesta por la DIAN a la parte actora esta Delegada también la considera procedente en razón a que no se trata de una discrepancia por interpretación jurídica. No obstante, la Delegada considera procedente que se revisen los pagos efectuados por correcciones de la actora y se descuenten de la sanción total.

Así mismo, este despacho considera que la sanción por inexactitud a aplicar es del 100%, toda vez, que debe aplicarse el principio de favorabilidad previsto en la Ley 1819 de 2016, en este aspecto.









Concepto 004 - 2017- 915804

Bogotá D.C., 11 de Enero de 2018





Señores

MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE ESTADO

Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta

E. S. D.




Consejero Ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Referencia: 250002337000201500461 01 (INTERNO 23366)

Asunto: IMPUESTO A LAS VENTAS – IVA

Actor: SOCIEDAD RADIO TELEVISION INTERAMERICANO RTI S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES “DIAN”



Conforme a los artículos 277 numerales 1, 3, y 7 de la Constitución Política, 247 de C.P.A.C.A., 30 del Decreto 262 de 2000, y la Resolución 371 de 2005, expedida por el Procurador General de la Nación, esta Agencia de Ministerio Público procede a emitir concepto sobre el asunto en la referencia, así:



  1. ANTECEDENTES



  1. HECHOS


En el ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, el apoderado de SOCIEDAD RADIO TELEVISION INTERAMERICANO RTI S.A. solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declare:


    1. Nulas la totalidad de los actos administrativos proferidos por la División de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes y por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la DIAN, mediante los cuales se modificó la Declaración del Impuesto sobre las Ventas correspondiente al 5 bimestre del año 2009 y se impuso la sanción por inexactitud al Actor.


    1. Que a título de restablecimiento del derecho se declare en firme la declaración privada presentada por la sociedad demandante, correspondiente al periodo antes señalado y que esta no está obligada a pagar los mayores valores determinados por la autoridad tributaria.



  1. DE LA DEMANDA


La SOCIEDAD RADIO TELEVISION INTERAMERICANO RTI S.A. al presentar su demanda, señaló que:



    1. Que en el año 2009, la sociedad demandante suscribió contratos de exportación de servicios con la sociedad extranjera TELEMUNDO ESTUDIOS LLC, sin domicilio en Colombia


    1. La sociedad colombiana presentó la declaración inicial de IVA correspondiente al 5 bimestre de la vigencia 2009, incluyendo ingresos brutos por exportación de servicios relacionados con la producción de programas de televisión, registrando en saldo a favor de $738.752.000


    1. La DIAN expidió el Requerimiento Especial 3123820120000130 de 2012 rechazando la totalidad de los ingresos brutos por exportaciones para convertirlos de operaciones gravadas. Tal hecho fue rechazado por la Actora exponiendo que tales ingresos tenían como soporte contratos de exportación de servicios, y que estos cumplían para el efecto las condiciones establecidas en el literal del artículo 481 del Estatuto Tributario, para ser tratados como servicio exento. No obstante, la Demandante aceptó la adición de ingresos por operaciones gravadas en $478.348.000 en lo relacionado con el contrato suscrito con UP Font Clon.


    1. La autoridad tributaria expidió la Liquidación Oficial de Revisión 312412013000057 del 20 de mayo de 2013, por valor $9.449.073.440, donde se descontó el valor aceptado objeto de corrección. Así mismo, administración tributaria confirmó su decisión al resolver el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión de la demandada.


    1. NORMAS VIOLADAS. La Sociedad Demandante cita como normas violadas los artículos 29, 363 de la Constitución Política 481 literal E del E.T., 6 del Decreto 2681 de 1999, y Concepto Unificado 01 de 2003


    1. CONCEPTO DE VIOLACIÓN. Expone la sociedad demandante dentro de los argumentos para sustentar el concepto de violación, que:

      1. Que conforme al artículo 481 del E.T., vigente al momento de los hechos, señala que todos los servicios prestados en el país en desarrollo de contratos escritos que se utilicen en el exterior por personas sin negocios en Colombia constituyen bienes exentos del pago de IVA. No obstante, la DIAN consideró que TELEMUNDO TELEVISIÓN STUDIOS LLC realizó negocios en Colombia al permitir la emisión de series por sociedades colombianas. Sin embargo tales negocios fueron suscritos con otras personas diferentes a la demandante (Caracol TV y CEERRV).


      1. Que el servicio prestado en Colombia se utilizó únicamente en el exterior pues le fue entregado en esas condiciones, de acuerdo a lo establecido en el contrato. El hecho que el adquirente del servicio lo haya utilizado o permitido su uso en Colombia en nada perjudica que el servicio se haya exportado.

      1. Que RTI nunca facturó, ni obtuvo ingresos provenientes de la distribución y emisión posterior de las series en Colombia, lo cual es acreditado mediante certificación del revisor fiscal.


      1. Que se presentó una indebida valoración de las pruebas por parte de la administración tributaria, toda vez, que a pesar que la Demandante lo demostró en su actuación, la administración tributaria no aceptó las explicaciones y por el contrario rechazo los ingresos brutos por exportación de servicios declarados por RTI.


      1. Considera improcedente la sanción por inexactitud, en razón a que se trata de temas de interpretación jurídica.



3. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA


La DIAN mediante apoderado judicial debidamente constituido, dio respuesta a la demanda, oponiéndose a las pretensiones, e indicando:



    1. Que conforme a lo previsto en el artículo 420 del E.T., la prestación de servicios en el territorio nacional, por regla general constituye el hecho generador del IVA, sin embargo, el artículo 481 ibidem, determina los bienes y servicios que están exentos del tal impuesto.


    1. Que en las cláusulas de producción de los servicios entre RTI y TELE-MUNDO no se encuentra ninguna estipulación expresa que indique que la demandante se obligó a producir en Colombia, así como...

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