Concepto Nº 007 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 23-01-2015 - Normativa - VLEX 767599581

Concepto Nº 007 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 23-01-2015

Fecha23 Enero 2015
EmisorProcuraduria 6 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))









NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Contra acto de liquidación oficial de revisión tributaria



IMPUESTO DE RENTA-Registro de ingresos susceptibles de generar incremento neto de patrimonio


El artículo 26 del E.T. prevé la inclusión de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, susceptibles de producir incremento neto del patrimonio y que no estén expresamente exceptuados, menos las devoluciones, rebajas y descuentos, para obtener los ingresos netos y de éstos se restan, cuando sea del caso, los costos que les sean imputables para obtener los ingresos brutos.



CONTABILIDAD-Deber legal de registrar información clara, completa y veraz


Por mandato legal es obligación llevar la contabilidad de manera que suministre una historia clara, completa y fidedigna de los negocios, de la cual hacen parte los comprobantes que respaldan las partidas asentadas en libros, entre los cuales debe existir la debida correspondencia, y por lo menos una vez al año se debe elaborar un inventario y un balance general que permitan conocer en forma clara y completa la situación económica.



CONTABILIDAD-Deber de cumplir con la reglamentación del Gobierno Nacional


Para efectos fiscales debe mostrar fielmente el movimiento diario de ventas y compras, y las operaciones respectivas se pueden mostrar globalmente, siempre que se especifiquen de modo preciso los comprobantes externos que respalden los valores anotados. También se deben cumplir los requisitos señalados por el Gobierno mediante reglamentos, en forma que, sin emplear libros incompatibles con el negocio, permitan ejercer el control efectivo y reflejar en uno o más libros, la situación económica y financiera.



IMPUESTO DE RENTA-Si existe desacuerdo con los asientos de contabilidad ellos prevalecen sobre la declaración


Igualmente se establece que ante el desacuerdo entre la declaración de renta y los asientos de contabilidad prevalecen éstos, y si las cifras registradas en éstos exceden del valor de los comprobantes externos, los conceptos respectivos se entienden comprobados hasta concurrencia del valor en tales comprobantes.



IMPUESTO DE RENTA-Adición a los ingresos brutos operacionales declarados



IMPUESTO DE RENTA-Omisión de ingresos por recuperación de deducciones


El artículo 195 del E.T. otorga el carácter de renta líquida a la recuperación de las cantidades concedidas en uno o más periodos como deducción de la renta bruta, entre otros conceptos, por deudas de dudoso o difícil cobro, deudas pérdidas o sin valor, hasta concurrencia del monto de la recuperación. El artículo 52 del decreto 2649 de 1993 impone contabilizar provisiones para cubrir pasivos estimados, contingencias de pérdidas probables así como para disminuir el valor reexpresado si fuere el caso de los activos, cuando sea necesario de acuerdo con las normas técnicas, y que las provisiones deben ser justificadas, cuantificables y confiables. Define la contingencia como una condición, situación o conjunto de circunstancias existentes, que implican duda respecto a una posible ganancia o pérdida, que se resuelve cuando uno o más eventos futuros ocurran o dejen de ocurrir. Igualmente las clasifica en probables, eventuales o remotas.



IMPUESTO DE RENTA-Deducción por salarios y aportes parafiscales


El artículo 108 del E.T. impone como requisito para aceptar la deducción por salarios, que el patrono obligado a pagar subsidio familiar, aportar al Sena al ISS y al ICBF debe estar a paz y salvo en el respectivo año gravable. Prevé que para aceptar la deducción de los pagos por descansos remunerados es necesario estar a paz y salvo con el SENA y las cajas de compensación familiar.



DICTAMEN PERICIAL-Respecto a glosas por adición de ingresos, recuperación de deducciones y base de aportes parafiscales



SANCIÓN TRIBUTARIA-Por inexactitud en el suministro de información a la administración tributaria


De acuerdo con los hechos consagrados como sancionables por el artículo 647 del E.T., el proceder de la actora al dejar de incluir ingresos por recuperación de deducciones por deudas de difícil cobro y las vacaciones en el cálculo de los aportes mencionados para tener derecho a deducirlas, corresponde a la utilización de datos equivocados en las declaraciones tributarias. Es evidente que frente a la claridad de los artículos 108 y 195 del E.T. que regulan tales glosas, no cabe interpretación alguna que conlleve una diferencia de criterio entre la contribuyente y la DIAN, razón por la que se debe mantener la sanción en proporción a tales glosas que se debe mantener, esto es, la relacionada con la omisión de ingresos por recuperación de deducciones y el desconocimiento de la deducción por salarios.



Concepto 007-14520-2015

Bogotá, D. C., 23 de enero de 2015.

Señores

MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE ESTADO

Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta

E. S. D.


Consejero Ponente: Doctor JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Referencia: 08001233300020139011701

Radicado: 21166

Asunto: Impuesto de renta – Adición de ingresos – Recuperación deducciones - Parafiscales

Actor: SAAFARTEX S.A.


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 277 numerales 1, 3 y 7 de la Constitución Política; 247 del C.P.A.C.A.; 30 del Decreto 262 de 2000; y la Resolución 371 de 2005 del Procurador General, esta agencia del Ministerio Público procede a emitir concepto en el asunto de la referencia.


ANTECEDENTES


1. La sociedad Saafartex S.A. presentó la declaración de renta del año 2009 con saldo a pagar por $162’524.000.


2. La administración de impuestos de Barranquilla, previo requerimiento especial, profirió el 10 de agosto de 2011 la liquidación oficial de revisión 000149 mediante la cual incrementó los ingresos netos con base en los libros contables, y con los recibidos como recuperación de cartera, desconoció deducciones por salarios y determinó un valor a pagar de $3.479’250.000, incluida la sanción por inexactitud ($2.041’062.000).


Dicha dependencia confirmó esa liquidación mediante la resolución 900185 del 12 de septiembre de 2012 al decidir el recurso de reconsideración.


3. La contribuyente interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la liquidación y la resolución enunciadas, con el fin de obtener que se suprimiera la obligación contenida en los mismos.


Citó como vulnerados los artículos 195, 664, 775 y 776 del E.T.


En el concepto de violación adujo la omisión de incluir la diferencia en cambio y las devoluciones y rebajas en el IVA que originó diferencia entre los ingresos contabilizados y los declarados, cuya declaración corrigió, el error de sumar ingresos no operacionales a los operacionales, lo cual no afectó el impuesto, y que realizó los ajustes entre el valor en libros y el declarado pero no se decretó la inspección tributaria para comprobarlos.


Señaló que no se le podía imputar omisión de ingresos por recuperación de deducciones porque los abonos recibidos eran inferiores al saldo final que justificaba la provisión, incluidas las nuevas deudas del ejercicio, y que la deducción por salarios fue tomada por los aportes efectivamente pagados frente al mayor valor de las cuentas contables que había calculado, sin incluir las vacaciones. Se opuso a la sanción por inexactitud porque se configuraba una diferencia de criterio.


Se fijó el litigio en la audiencia inicial en relación con la legalidad de los actos demandados.


4. El tribunal administrativo de Atlántico profirió sentencia el 31 de marzo de 2014, en la cual negó las pretensiones.


En relación con la adición de ingresos tuvo en cuenta que la actora no realizó los ajustes por la diferencia entre el mayor valor en libros contables y el declarado que admitió al no haber declarado en su totalidad las devoluciones, rebajas y descuentos en ventas, pero la suma por estos conceptos no guardaba identidad con esa diferencia, evento que no hacía necesaria la inspección tributaria.


Respecto a los ingresos por recuperación de deducciones encontró que la actora había provisionado cartera de difícil cobro en 2008 que descontó al efectuar los abonos recibidos, los cuales debió declarar como ingreso en el año 2009 por provenir de una cartera superior a 360 días de vencida.


La deducción por salarios sostuvo que respecto de las vacaciones como descanso remunerado se debe acreditar el pago de los aportes parafiscales, y que se había probado la diferencia entre el pago por salarios y los datos contabilizados que no intervenían en dicho cálculo. Mantuvo la sanción por inexactitud porque no encontró configurada la diferencia de criterio que exime de la misma.


5. La parte actora interpuso recurso de apelación con fundamento en que el tribunal no valoró el dictamen pericial, que corroboró la explicación del error de suma de ingresos no operacionales a los operacionales incurrido y encontró coincidencia entre los declarados y los registrados en la contabilidad, error que no implicaba omisión de ingresos en cuanto no afectó los ingresos netos declarados ni el impuesto.


Reitera que no recuperó cartera provisionada porque los abonos recibidos fueron inferiores al valor provisionado que se mantuvo, en cuanto se hicieron con cargo a determinadas facturas de cuentas por cobrar del exterior vencidas o del mismo periodo 2009 que conllevaba reintegro de divisas y por ello no podían aplicarse a las deudas de 2008, situación corroborada en el peritaje que desconoció el tribunal.


Acerca de la deducción por salarios argumenta que la DIAN tomó como base para calcular los...

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