Concepto Nº 007 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 21-01-2019 - Normativa - VLEX 817869669

Concepto Nº 007 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 21-01-2019

Fecha21 Enero 2019
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No


PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


85001233300020160028901

A.P



ACCION POPULAR-Por vulneración a intereses colectivos y al goce a un buen ambiente sano



DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS-Amenazados o vulnerados, por la acción u omisión de las autoridades públicas



ACCION POPULAR-Supuestos sustanciales para que proceda/ ACCION POPULAR/Como un medio procesal para la protección de los derechos e intereses colectivos


Los supuestos sustanciales para que proceda la acción popular son los siguientes: (1) Una acción u omisión de la demanda. (2) Un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos; peligro o amenaza que no es en modo alguno el que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana. (3) La relación de causalidad entre la acción u omisión y la señalada afectación de tales derechos e intereses. Dichos supuestos deben ser demostrados de manera idónea en el proceso respectivo.

Adicionalmente, existe un requisito de procedibilidad en el artículo 144 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, establece un requisito previo, consistente en que antes de presentar la demanda para la protección de los derechos e intereses colectivos, el demandante debe solicitar a la autoridad o al particular en ejercicio de funciones administrativas que adopte las medidas necesarias de protección del derecho o interés colectivo amenazado o violado. Si la autoridad no atiende dicha reclamación dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud o se niega a ello, podrá acudirse ante el Juez.

Ahora bien, por medio de la Ley 472 de 1998, se reguló todo lo relativo a la acción, definición, competencia y el procedimiento aplicable, allí se dispuso la acción popular como un medio procesal para la protección de los derechos e intereses colectivos, es decir instituida para evitar el daño contingente y hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o el agravio de un derecho o interés colectivo para restituir las cosas a su estado anterior siempre que sea posible.



DERECHOS COLECTIVOS-Objeto de protección a través de esta acción popular.


El goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente.


Estos derechos colectivos se encuentran expresamente consagrados en Ios artículos 79 y 80 de la Constitución y 4 de la Ley 472 de 1998; nuestro máximo organismo en materia constitucional al analizar la relación normativa entre el Código de Recursos Naturales y nuestro Estatuto Fundamental, ha expuesto:



ESPACIO PUBLICO-Goce, utilización y defensa de los bienes.


Este se encuentra contemplado como derecho colectivo en el artículo 4 literal d) de la Ley 472 de 1998.

Respecto a este tema, no existe la menor duda que los ríos son bienes de uso público, según la definición que contiene el artículo 677 del C.Clos ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios “. Es por ello que al tenor del artículo 80 de la constitución política su uso y la utilización de los recursos de su cauce, tales como los materiales de arrastre, deberán estar acordes con los principios de planificación sobre el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. El Estado, a través de las entidades que lo integran, según la misma norma, deberán prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponen las sanciones legales, y exigir la reparación de los daños causados.



DERECHOS COLECTIVOS-En el código de minas



ACCION POPULAR-La parte demandante no cumplió con los supuestos sustanciales previos para incoar la presente



LICENCIA AMBIENTAL-Todos los contratos de concesión antes mencionados, les fueron otorgadas



DERECHOS COLECTIVOS-Carencia de evidencia de vulneración de los alegados por el accionante.



DICTAMEN PERICIAL-Cumplir recomendaciones para proteger a la población/

DICTAMEN PERICIAL-No fue objetado por ninguna de las partes.


CONTRATO DE CONCESION-Les fueron otorgados licencia ambiental.



NEXO CAUSAL-No existe porque las afectaciones provienen de daños naturales.



MEDIDAS PROVISIONALES-Ordenadas en primera instancia y que se solicita reiterar en su fallo.



EXPLOTACION MINERA-Se pudo evidenciar que no se ejerció



RESPONSABILIDAD-No les asiste a las entidades aquí demandadas


Por todo lo expuesto considera esta Delegada que no le asiste responsabilidad a las entidades aquí demandadas, toda vez que el objeto del presente proceso fue determinar si estas entidades debido a las actividades ejecutadas por el paso del oleoducto y por la explotación del material de arrastre del río Ariporo, generaban daños como inundaciones producidas en las riberas del río, y la consiguiente violación de los derechos colectivos, con ocasión de las licencias otorgadas para la explotación de material de arrastre, siendo esta afirmación falsa pues no tiene un sustento técnico alguno, pues con base en el material probatorio aportado, es decir tanto en la inspección judicial como en el peritaje realizado, se permite inferir que las inundaciones a las que hace alusión la parte actora obedecen a cuestiones naturales , concretamente a lluvias torrenciales que se presentan en épocas de invierno y a la dinámica del propio río.

Finalmente esta Delegada reitera la necesidad de adoptar medidas de prevención, por las eventuales afectaciones a la población civil, en caso tal que llegara a desbordarse el río, causando destrucción de los ranchos construidos y cultivos existentes.

Es por ello que para esta Delegada es importante dejar claro que se advierte con antelación a las entidades competentes para que de manera oportuna actúen previniendo posibles desastres naturales, y que actúen en el menor tiempo posible corrigiendo y acatando las sugerencias dictadas por el perito técnico, garantizando de esta manera que no se vulnere en el futuro ningún derecho fundamental.





CONCEPTO No. 007 /2019


Bogotá, D. C., 21 de enero de 2019



SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCION A

Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López

E. S. D.


EXPEDIENTE: 85001233300020160028901

Acción: Acción Popular

ACTOR: PERSONERIA MUNICIPAL DE PAZ DE ARIPORO.

DEMANDADOS: AGENCIA NACIONAL DE MINERIA, UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y DESASTRES, CORPORINOQUIA, DEPARTAMENTO DE CASANARE, MUNICIPIO DE PAZ DE ARIPORO, EMPRESA INGENIERÍA DE TRANSPORTES Y CANTERAS ITC, EMPRESAS TRITURADOS DE NORTE y/o ALIANZA AGREGADOS, EMPRESA OLEODUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA S.A.S Y EXPLORANCOL LTDA.


Sentido del concepto: Solicitud de CONFIMAR la providencia impugnada / No se demostró la Vulneración a derechos e intereses colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible/ eventos de inundaciones son procesos naturales y no se evidencia injerencia por el desarrollo de las actividades asociadas a la actividad Minera.


El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y el Patrimonio Público.





I. ANTECEDENTES


    1. Acción Popular - hechos


  1. La Agencia Nacional de Minería que sustituyó en naturaleza y función a INGEOMINAS, ha otorgado 05 Títulos Mineros de explotación de material crudo de río, siendo estos; 1) GUALDIR MANUEL BARRERA SOLANO, PETROARIPORO; Titulo Minero HC6091, 2) EDGAR CORRADINE CUEVAS; Titulo Minero HC7151, 3) EXPLORANCOL LTDA; Titulo Minero lliEI0511, 4) PEÑALON LTDA; Titulo Minero HG7111 y 5) DEPARTAMENTO DE CASANARE; Titulo Minero DE3112. Estos contratos de Concesión Minera fueron objeto de otorgamiento de Licencia Ambiental por parte de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía CORPORINOQUÍA.


  1. Las áreas de explotación de material crudo de río se ubican principalmente en polígonos aguas arriba y aguas abajo del puente EDUARDO ROMAN BAZURTO, ubicado en la ruta 6514, sobre el rio Ariporo en el PR3+280, estas áreas constituyen veredas colindantes como la Peral y la Motuz, Carrascol y Sabanetas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR