Concepto Nº 014 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 24-05-2013 - Normativa - VLEX 767588225

Concepto Nº 014 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 24-05-2013

Fecha24 Mayo 2013
EmisorProcuraduria 1 Delegada Para La Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA TERCERA DELEGADA

6






Se eliminan los nombres de las partes en garantía a los derechos al buen nombre e intimidad

RESPONSABILIDAD PENAL-Por abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto



AUTO INHIBITORIO-Por atipicidad conglobante y subjetiva

Desde la perspectiva del bien jurídico tutelado cabe indicar que no se siente que el proceder del primer mandatario haya lesionado a la administración pública; se percibe que lo ocurrido no fue contrario al orden normativo en su conjunto (conglobado), se puede considerar razonablemente que fue una respuesta adecuada (aunque excesiva en cuanto al modo o la manera, lo que se analizará al final de este concepto), a la exigencia de valores ético sociales de conducta que el Derecho Penal toma para traducirlos en prescripciones normativas: ‘no matarás’, en el caso de la vida; ‘no hurtarás’, en el caso del patrimonio económico, etc. Hans Welzel estuvo entre los primeros en plantear esta adecuación social de la conducta como una causa de atipicidad, señalando que tenía especial aplicación en el caso de actividades aprobadas o permitidas por el Derecho.



ABUSO DE AUTORIDAD-Elementos constitutivos

Esta figura de delito tiene elementos normativos y subjetivos que no parecen darse en los hechos sucedidos, con la correspondiente ausencia de dolo criminal propio del abuso de autoridad; pues según pacífica jurisprudencia “tanto el código anterior como el actual exigen, además, en el abuso de autoridad, que el acto abusivo sea ‘arbitrario o injusto’. No es fácil diferenciar estas dos nociones. Según la teoría más aceptada, el acto arbitrario requiere un ingrediente subjetivo que no tiene el acto injusto. “Algún autor (Spizuoco) define el acto arbitrario diciendo que ‘consiste en la actitud psíquica de quien voluntaria y conscientemente sustituye el propio capricho y los propios fines personales a la voluntad de la ley y al interés público’. Lo injusto es simplemente lo contrario al derecho y la noción, así, es más amplia que la de acto arbitrario ya que no requiere ninguna finalidad específica”.



RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚLICO-Deber de denunciar



DE LA FUNCIÓN JUDICIAL-Deber de compatibilizar las normas deducidas de los tipos penales y establecer cómo una prevalece sobre la otra



DE LA FUNCIÓN JUDICIAL-Deber de reducir racionalmente cualquier contradicción que surja entre normas prohibitivas



ESTADO DE DERECHO-No procede la colisión de deberes













Bogotá D. C., treinta y uno de mayo de dos mil trece.


Concepto N. 14 - 1IJP


Señor Doctor

ORLANDO VELANDIA SEPÚLVEDA

Representante Investigador

Comisión de Investigación y Acusación

H. Cámara de Representantes

Ciudad



Ref: Rad. N. 2805, en contra del ex Presidente XXXX por el delito de abuso de autoridad.



Señor Representante Investigador:



Atentamente, en calidad de Procurador Primero para la investigación y juzgamiento penal y agente del Ministerio Público dentro de la investigación preliminar de la referencia, me dirijo a su distinguido despacho con el fin de solicitarle proferir resolución inhibitoria por atipicidad conglobante y subjetiva de la conducta realizada por el señor ex Presidente de la República, XXXX, según las siguientes consideraciones de hecho y de Derecho:


Los hechos esenciales del proceso son claros y ciertos:


Según expresó el Sr. Procurador Provincial de Buenaventura en informe dirigido, el 27 de octubre de 2006, al Sr. Viceprocurador General de la Nación, once días atrás, en la ciudad de Buenaventura, el Dr. XXXX inició, en horas de la mañana, un Consejo de Seguridad, y cuando llegó el Sr: Secretario de Gobierno Municipal, Dr. YYYY, aquél le expresó que no lo consideraba digno de ejercer esas funciones y ordenó al coronel Héctor Flavio Pachón, Comandante de la Segunda Brigada de Infantería de Marina N. 2 hacer públicas las acusaciones en contra del Dr. YYYY.


El oficial de la armada –prosigue el informe-, manifestó que en horas de la noche del 17 de octubre el Dr. YYYY había ido a su casa y le había solicitado cambiar la cocaína incautada, por cuanto muchas vidas correrían peligro, incluyendo la de él y de su familia. Le solicitó igualmente ‘bajar la presión’ en los sitios en donde se estaba ejerciendo la misma (sic) contra el narcotráfico”.


El Presidente preguntó entonces si había funcionarios de la Fiscalía o el Das, y al obtener respuesta afirmativa “dispuso la conducción del Doctor YYYY ante esa autoridad judicial, bajo la vigilancia de la Procuraduría”, y de lo ocurrido se levantó un acta por parte del Coronel Flavio Buitrago Delgadillo.


Es importante destacar que no se trató de una detención o privación de libertad, como lo indicó en su informe el Procurador Provincial: “La Fiscal especializada, Dra. Luz Piedad Suárez Franco, quien asumió el caso, explicó al doctor YYYY que no se encontraba detenido y que simplemente se estaba judicializando el caso…Con base en la denuncia pública del Coronel Héctor Pachón y el informe manuscrito del Secretario de Seguridad Presidencial, esta Procuraduría en la fecha profirió auto de citación a audiencia en contra del doctor YYYY, tipificó provisionalmente su conducta en el ilícito disciplinario contemplado en el numeral primero del artículo 48 de la ley 734 de 2002…”.


Sobre lo ocurrido obra también otro informe al Sr. Procurador General de la Nación (e), Dr. Carlos Arturo Gómez Pavajeau, también del 27 de octubre de 2006, suscrito por la Dra. Gloria Edith Ramírez Rojas, en su calidad de Procuradora Regional del Valle y testigo directa, quien insiste en que advirtió a...

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