Concepto Nº 014390-03 de Ministerio de Hacienda, 14/04/2003 - Ministerio de Hacienda - Doctrina Administrativa - VLEX 1034720940

Concepto Nº 014390-03 de Ministerio de Hacienda, 14/04/2003

JurisdicciónColombia
Fecha14 Abril 2003
Número de oficio014390-03
MateriaSENTENCIA 511 DE 1996
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
Carrera 8 No. 6 64 Bogotá D.C. PBX 2971310
www.minhacienda.gov.co
7.2
Bogotá, D.C., 14 Abril 2003 014390-03
Señor
LUIS JORGE MONTAÑO RICO
Calle 99 No. 11-57
Ciudad
Tema: Amnistías y Saneamientos
Estimado señor:
En atención a su oficio radicado en este Despacho con el No. 25178 el 4 de abril del año en curso,
mediante el cual solicita se resuelva de fondo la inquietud planteada en su derecho de petición, relacionada
con la aplicación de la Sentencia C-511 de 1996, por competencia debe ser atendida por la administración
municipal de su localidad, ya que la función de esta Dirección se circunscribe a absolver las consultas que
formulen las entidades territoriales relacionadas con las funciones señaladas en los numerales 17 y 26 del
artículo Primero del Decreto 2044 de 2002. Sin embargo, atenderemos su consulta en vista de que nuestra
posición al respecto ha sido señalada a las entidades territoriales a través de nuestros conceptos, los
cuales precisamos no son de carácter obligatorio ni vinculante.
En lo que tiene que ver con condonación, amnistías o saneamientos, están prohibidas de acuerdo con la
Sentencia C-511 de 1996, su razón obedece a que la obligación tributaria una vez perfeccionada se hace
exigible y la amnistía conllevaría al perdón para el pago de estas obligaciones por parte de los
contribuyentes incumplidos, rompiendo así con los principios de igualdad y equidad tributaria, mientras
que en las exenciones la obligación tributaria aún no se ha perfeccionado ni hecho exigible, en
consecuencia, todos los contribuyentes son beneficiarios.
Sin embargo, la Corte Constitucional en la misma sentencia antes citada admite que para casos
excepcionales, se puedan establecer amnistías, saneamientos o condonaciones de obligaciones
tributarias, quedando en cabeza de quienes adoptaron la medida, demostrar exhaustivamente las
situaciones de orden económico o fiscal que justifican la medida, y la congruencia con la causa y la
finalidad de la previsión adoptada, comprobando además que la medida es razonable,
proporcionada, y se sustenta en hechos reales. Es así como la Corte ha manifestado:

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