Concepto Nº 015 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 24-04-2012 - Normativa - VLEX 767625149

Concepto Nº 015 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 24-04-2012

Fecha24 Abril 2012
EmisorProcuraduria 1 Delegada Para La Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
SANCIÓN DISCIPLINARIA-Por presuntas faltas del Ex Fiscal General de la Nación FUERO CONSTITUCIONAL-Competencia



SANCIÓN DISCIPLINARIA-Término de prescripción de la acción


Tratándose de conductas de índole disciplinaria, la ley 734 de 2002 contempla un término prescriptivo de la acción, según el cual, al transcurrir cinco (5) años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto, debe decretarse la prescripción de la acción disciplinaria, como causal de extinción de la acción, tiempo durante el cual el Estado puede ejercer la potestad disciplinaria.

Es evidente que en este caso la prescripción de la acción disciplinaria ha operado, pues los hechos datan del año 2004, cuando según lo relata el quejoso se evidenciaron presuntas irregularidades en el trámite de algunos procesos adelantados en el Municipio de Florida –Valle y se le efectuaron traslados que en su criterio resultaron injustificados, como en general otras anomalías denunciadas

Es decir que, contados cinco (5) años desde la fecha de los presuntos hechos, es decir, el año 2004, incluso, el Ex Fiscal General mencionado, pudo cometer dichas irregularidades solo dentro del periodo constitucional en que ejerció el cargo, es decir 2001-2005 y encontrándonos en el mes de abril de 2012, ya se cumplió y se superó el término de cinco (5) años que dispone el Estado para adelantar la acción disciplinaria, pues la finalidad del instituto jurídico de la prescripción es el derecho que tienen los investigados a que se les defina su situación jurídica en un tiempo prudencial, pues no pueden quedar sujetos indefinidamente a una imputación jurídica sin resultado alguno.

Bogotá D.C. 24 de abril de 2012


CONCEPTO Nº. 015-1 IJP



Doctor

Representante Investigador Comisión de Investigación y Acusación

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Ciudad.



REFERENCIA: Expediente No. 2279

Contra: LUIS CAMILO OSORIO ISAZA

Cargo: Ex Fiscal General de la Nación.



En calidad de agente del Ministerio Público dentro del proceso de la referencia, respetuosamente solicito al Honorable Representante Investigador dar aplicación a lo previsto en el artículo 30 de la ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), y en consecuencia decretar la prescripción de la acción disciplinaria, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:



RECUENTO DE LOS HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES



El señor DIEGO SANDOVAL SANDOVAL, mediante escrito de 27 de septiembre de 2007, quien para entonces se encontraba recluido en la Penitenciaría de San Isidro de Popayán-Cauca, manifestó que cuando se desempeñaba como Fiscal Local y Seccional de Floridablanca y Pradera-Valle, se negó a cumplir algunas órdenes impartidas por el Ex Fiscal General de la Nación, Dr. LUIS CAMILO OSORIO ISAZA, ejemplo de ello, en un proceso donde ordenó que la investigación se adelantara en el Municipio de Pradera-Valle, siendo que la competencia territorial era de la Fiscalía de Cúcuta.


También afirma en su queja que por orden del Dr. OSORIO ISAZA, la Dra. BEATRIZ YANETH MÁRQUEZ ALONSO, Fiscal Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, para la época, lo investigó y acusó sin prueba para ello, proceso que lo privó de su libertad de manera injusta.


Con posterioridad, en diligencia de ampliación y ratificación de queja, manifestó que había ciertos procesos que el Coordinador de la Unidad le informó que no podía tocar porque eran procesos del Dr. OSORIO ISAZA y en uno de esos procesos el...

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