Concepto Nº 026301 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-01-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900333207

Concepto Nº 026301 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-01-2021

Número de radicado20216000026301
Año2021
Fecha25 Enero 2021
Número de oficio026301
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concurso de Méritos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 026301 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 026301 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000026301*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000026301
Fecha: 25/01/2021 02:03:56 p.m.
REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor Público. Beneficiario indemnización sustitutiva para posesionarse empleo carrera
– RADICACIÓN: 20212060015242 del 13 de enero de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil,
mediante la cual pone de presente que tiene 65 años de edad, que se presentó a concurso de méritos en una convocatoria de la CNSC, y en tal
sentido consulta sí “Existe inhabilidad o incompetencia, para ocupar cargo de carrera administrativa por concurso de mérito, si en 2018, recibí
de Colpensiones una indemnización sustitutiva de pensión por parte de Colpensiones?, me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como
entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos,
competencia atribuida a los jueces de la república.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al
respecto, es importante aclarar como primera medida que sobre la edad de retiro forzoso, a partir del 30 de diciembre de 2016 entró en vigencia
la Ley 1821 de 20162, la cual amplió de 65 a 70 años la edad máxima para desempeñar funciones públicas en el Estado, a los servidores
públicos que prestan sus servicios en las ramas del poder público, órganos autónomos e independientes, órganos de control, entidades o
agencias públicas y a los particulares que cumplen funciones públicas, con excepción de los funcionarios de elección popular y los mencionados
en el Artículo 1 del Decreto ley 3074 de 1968.
Ahora bien, el Decreto 1083 de 20153, establece:
“ARTÍCULO 2.2.11.1.5 Reintegro al servicio de pensionados. La persona mayor de 70 años o retirada con derecho a pensión de vejez no podrá
ser reintegrada al servicio, salvo cuando se trate de ocupar los cargos de:

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