Concepto Nº 028 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 04-03-2004 - Normativa - VLEX 767608429

Concepto Nº 028 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 04-03-2004

Fecha04 Marzo 2004
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores

9

Expediente No 25666



CONCEPTO No. 028 / 2004

4 de marzo de 2004


Señores Magistrados

Honorable Consejo de Estado - Sección Tercera

Consejero Ponente: Doctor RICARDO HOYOS DUQUE

E. S. D.



Ref. Proceso 25666 (15001233100019971756401)

Acción de reparación directa

Actor: Irma Rodríguez Sáenz y otros

Demandado: Ministerio de Defensa – Policía

Nacional

HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ, en mi condición de Procurador Cuarto Delegado ante el Honorable Consejo de Estado, en la oportunidad legal, descorro el traslado especial para alegar de conclusión en este proceso, conforme al inciso 2 del artículo 210 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el 59 de la Ley 446 de 1998.


Previamente es preciso anotar que en este concepto sólo se hará alusión a los hechos y demás antecedentes del proceso, de manera breve y concisa, en la medida en que ello sea estrictamente necesario para la comprensión de lo expuesto.


  1. ANTECEDENTES



1.1 IRMA RODRÍGUEZ SÁENZ, en nombre propio y en representación de sus hijas menores IRMA SOLANYE y KAREN JOHANA ESPINOSA RODRÍGUEZ, en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, para que se le declarara administrativamente responsable de los perjuicios ocasionados, por la muerte del agente JORGE MILTON ESPINOSA PARADA, cónyuge de la primera y padre de las segundas, ocurrida el 23 de julio de 1997, en la vía que de Tunja conduce a Togüí, cuando custodiaba valores pertenecientes a la Caja Agraria; que como consecuencia, se le condenara a la indemnización de los perjuicios materiales y morales, descritos en la demanda (fl. 10 y 11 cuaderno 1)


1.2 Las pretensiones se basan, fundamentalmente, en los siguientes hechos:

Que el 23 de julio de 1997, el señor JORGE MILTON ESPINOSA PARADA, como agente de la Policía Nacional, en cumplimiento de ordenes de sus superiores y por solicitud del Gerente de la Caja Agraria de Togüí, se desplazó hacia la ciudad de Tunja, en compañía de éste último y del Cabo MANUEL DE JESÚS PERALTA AGUAS, para traer y custodiar una remesa de dinero de propiedad de la Entidad Bancaria, hacia el municipio de Togüí.


Que cuando se desplazaban por la vía que de Tunja conduce a Togüí, fueron atracados por desconocidos, quienes causaron la muerte del Agente de la Policía y del Cabo.


Se afirma, que existe una falla en la prestación del servicio público por parte de la Policía Nacional, por cuanto destinó a 2 de sus agentes para transportar dinero (valores), no siendo su función, por lo que resulta evidente la responsabilidad de la Entidad Demandada.

1.3 Admitida la demanda, notificado el auto admisorio y surtido el traslado legal, (fl 20 cuaderno 1), el Ministerio de Defensa – Policía Nacional, la contestó y se opuso a las pretensiones. Afirmó que la muerte del agente fue producto del actuar de un grupo al margen de la ley, por lo tanto el hecho generador de los perjuicios, corresponde de manera directa al hecho de un tercero, razón por la cual no hay lugar a endilgar responsabilidad al Estado.


1.4 Agotado el trámite procesal, el Tribunal Administrativo de Boyacá, en sentencia de 24 de abril de 2003 ( fls. 168 a 194 cuaderno 1), declaró no probada la excepción “Hecho de un Tercero”; declaró al Ministerio de Defensa – Policía Nacional, administrativamente responsable de la muerte del agente JORGE MILTON ESPINOSA PARADA. En consecuencia, condenó a la Entidad demandada a pagar perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, por los siguientes montos: Para Irma Rodríguez Sáenz, cónyuge sobreviviente $124.725.095.6; para Karen Johana Espinosa Rodríguez, $34.384.686.68; para Irma Solanye Espinosa Rodríguez, $56.498.842,49; Y por concepto de perjuicios morales la suma de $30.593.460, para cada una de las demandantes.


1.5 Inconforme el Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con la decisión anterior, la recurrió en apelación para ante el Honorable Consejo de Estado (fls 197 a 201 cuaderno 4), con el argumento de que en el proceso se configura el hecho exclusivo de un tercero, como causa eficiente y única del daño, como también, la exoneración de responsabilidad estatal por ausencia de capacidad funcional, dado que a la Policía Nacional, no le corresponde dentro de su orbita funcional el transporte de valores. Además, porque la solicitud de protección y transporte de los dineros, fue elevada por el gerente de la Caja Agraria, ante un funcionario sin competencia, ello aunado a la permisibilidad de los agentes en cumplir una función que no les competía, por ganar una suma de dinero adicional, evidencia que el perjuicio sobrevino por culpa personal de los agentes fallecidos.



  1. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO



    1. Presupuestos procesales



La Delegada encuentra cumplidos los presupuestos procesales, es decir, los requisitos o exigencias de derecho para que las peticiones puedan ser resueltas de fondo. En efecto, el proceso fue constituido de manera regular. La Jurisdicción Contencioso Administrativa tiene competencia para resolver los...

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