Concepto Nº 029 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 22-02-2013 - Normativa - VLEX 767588901

Concepto Nº 029 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 22-02-2013

Fecha22 Febrero 2013
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No


PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Expediente No.44977

(050012331000199803972-01)



ACCIÓN CONTRACTUAL-No se configuró rompimiento del equilibrio económico contractual


La pretensión de la parte demandante es obtener un fallo de responsabilidad en contra de la entidad accionada por el incumplimiento del Contrato Nro. 9DJ1213/130 y sus actas de modificación bilateral, cuyo objeto era la construcción de la primera etapa de los acabados de los pisos para el edificio de las Empresas Públicas de Medellín, teniendo en cuenta que se hizo el pago de los reajustes de la obra extra y adicional en forma diferente a como se había pactado en el contrato, afectándose con ello el equilibrio contractual o la ecuación financiera del contrato.

Igual que fue analizado por el Tribunal Administrativo de Antioquia, esta Delegada del Ministerio Público, luego de dar lectura los testimonios allegados al proceso, puede reafirmar lo dicho por la Corporación, frente a las formulas establecidas en el contrato, es decir, de que éstos hablan de que cada fórmula es única e individual, llegando el caso en el que se puede no pactar ninguna fórmula, lo que significa la bilateralidad de los pactos que se hacen y la obligación de cumplirlos, más si se tiene en cuenta, y de acuerdo con la filosofía que encierra la entrega de anticipos en los contratos, que este nada tiene que ver con el factor fijo de la fórmula de reajuste y que según la apreciación de los testigos, no es de común ocurrencia la entrega de anticipo, cuando se trata de la realización de obras adicionales, porque precisamente si dicho anticipo tiene como finalidad que el contratista se financie iniciando el contrato, cuando parte de cero, no se presenta la misma situación cuando ya es sobre obra adicional porque ha ejecutado toda la ordinaria, evento en el cual, se supone que no parte de cero sino que lleva la mayoría del camino recorrido, y que las condiciones iniciales del contrato ya están establecidas, amén que son las mismas con las que efectuaría la obra adicional.



PLIEGO DE CONDICIONES-Hace parte integral del contrato


En el numeral 6° se dice que todas las cláusulas de la minuta del pliego de condiciones, los adendos 1, 2, 3,4, 5 y 6, las demás disposiciones del mismo y la propuesta se entiende incorporadas al contrato.

Al examinar el numeral 5. 15 a) del pliego de condiciones obrante en el folio 142 del cuaderno No. 3, se observa que se relaciona con el pago del anticipo y la forma como se debe manejar y amortizar. Igualmente en el numeral b) se observa la forma de medida y pago de obra ejecutada y en el numeral c) se contempla la fórmula de reajustes, la cual se aplicará a los valores de las actas mensuales de pago durante el plazo del contrato y sus ampliaciones, la que se observa en el folio 144 del mismo cuaderno.

Lo anterior, significa que con base en lo establecido en el pliego de condiciones, fue que se pactaron obras extras y adicionales y que se ampliaron los plazos, sin que se pudieran cambiar las condiciones ya establecidas respecto a la forma de pago y de reajuste, evento éste que de haber sucedido "atentaría contra la igualdad frente a los demás proponentes" .



EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL-El contratista tenía conocimiento de la fórmula del reajuste desde que se abrió la licitación que llevaría a la ejecución del contrato


En los folios 312 y siguientes obran las declaraciones de Ingenieros tanto de COLVEL o COINSA como de Empresas Públicas de Medellín, en las cuales se informa sobre el contrato celebrado, su objeto, el plazo, el valor y las distintas modificaciones que tuvo y la forma como se hacían los pagos de las diferentes actas, en las que se descontaba el valor del anticipo que fue del 40% del valor del contrato, así como la fórmula de los reajustes que se aplicó en los pagos y que tenían un factor constante en todos los contratos que celebró Empresas Públicas por esa época. Lo anterior nos indica con claridad, que se acordaron entonces unos precios para la obra extra, actualizados, los cuales se llevaron a origen del contrato y se les aplicaría la misma fórmula de reajuste, sin que el contratista pidiera anticipo porque con el precio y reajuste acordado, se colmaban sus expectativas.

El Ingeniero de Empresas Públicas, quien fue el Director General de la Construcción del edificio de la sede de la entidad accionada, manejando alrededor de unos 40 contratos, explica que en los mismos se contemplaron unas obras inicialmente, pero que se presentaron obras extras y adicionales. Agrega que en este contrato se pactó una fórmula típica para la ejecución de contratos de obras y que contenía factores de ponderación aplicables a relaciones de índices de precios de construcción, explicando la forma como se aplica la misma y es enfático en afirmar que el demandante tuvo conocimiento de la fórmula del reajuste desde que se abrió la licitación que llevaría a la ejecución del contrato, puesto que estaba contemplada en el pliego de condiciones, así como se pagaría el contrato, incluyendo el anticipo. Ninguno de los proponentes incluido el propio contratista objetó o propuso alguna modificación; igualmente este mismo contratista venía desarrollando otros dos (2) contratos para el edificio en la ejecución de la estructura y la de las torres húmedas, por lo tanto él ya conocía la interpretación de las Empresas Públicas en ese punto y sin embargo, presentó propuesta para este nuevo contrato (se destaca).



ACCIÓN CONTRACTUAL-Nadie está forzado a ejecutar una prestación distinta de la misma manera que no es posible exigir más de lo acordado/ACCIÓN CONTRACTUAL-No se demostraron los hechos imprevisibles, anormales no previstos que afectaran la ecuación contractual


Esta Delegada del Ministerio Público frente al breve análisis desarrollado, considera acertado el fallo realizado por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el cual finalizó su análisis citando la sentencia del 19 de octubre de 2011, radicado interno No. 18082, acción Contractual, en la que se habla que el contrato es ley para las partes y el principio con el cual se cumplen las obligaciones de un negocio jurídico, que es aquel que dispone que las partes quedan forzadas a cumplir los acuerdos en los términos en que fueron establecidos y que nadie está forzado a ejecutar una prestación distinta, de la misma manera que no es posible exigir más de lo acordado, ni entregar menos de lo pactado porque éstos se convierte en ley para las partes. Lo que quiere decir que debe darse aplicación al principio de la buena fe, la autonomía de la libertad y la libertad contractual contempladas en los artículos 16.02 y 16.03 del Código Civil.

En consecuencia esta Delegada es concordante con el Tribunal, al negar las pretensiones de la demanda, máxime que no se demostraron los hechos imprevisibles, anormales, no previstos contractualmente que afectaran la ecuación contractual, pues ésta se desprende de una errónea aplicación de la fórmula como lo sostienen los peritos.

Por último la Procuraduría General de la Nación en su función de garantizar la eficacia del derecho de acción y en representación de los intereses de la sociedad a través de esta Delegada, considera que se debe CONFIRMA la sentencia de primera instancia teniendo como fundamento principal que no se demostraron los hechos imprevisibles, anormales no previstos en el contractualmente que afectaran la ecuación contractual.


































CONCEPTO No. 029 / 2013


Bogotá, D.C 22 de febrero de 2013



SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente Doctora Hernán Andrade Rincón

E. S. D.



EXPEDIENTE: 050012331000199803972-01 (44977)

Acción Contractual

ACTOR: Consorcio COVEL S.A. – CONINSA S.A.

DEMANDADO: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN



Sentido del concepto: Solicitud de CONFIRMAR de la sentencia recurrida. / No se configuró rompimiento del equilibrio económico contractual. / El pliego de condiciones hace parte integral del contrato. / El Contrato es ley para las partes. / Se comprobó que el contratista fue beneficiado con el anticipo y conocía con antelación la fórmula típica para la ejecución de contratos de obras y que contenía factores de ponderación aplicables a relaciones de índices de precios de construcción, explicando la forma como se aplica la misma. / El contratista tenía conocimiento de la fórmula del reajuste desde que se abrió la licitación que llevaría a la ejecución del contrato,


El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR