Concepto Nº 030 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 13-02-2013 - Normativa - VLEX 767619517

Concepto Nº 030 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 13-02-2013

Fecha13 Febrero 2013
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO 030 /2013


PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO



ACCIÓN DE NULIDAD-Los actos impugnados no contravienen el ordenamiento jurídico


Se concluye, que la decisión de cancelar la Licencia de explotación N. 16013 otorgada por el Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución No. 700938 y su consecuente apego por parte de INGEOMINAS a través de la Resolución N, 557 del 23 de julio de 2007, no adolecen de la falsa motivación alegada, por cuanto se está demostrado el incumplimiento por parte del titular minero en el pago oportuno de las regalías, aunado que el auto de 30 de septiembre de 1995, fue notificado por Estado tal y como lo exige el art. 311 del Decreto 2655 de 1988. No puede entonces el demandante, amparado en su propia culpa o negligencia, desconociendo el ordenamiento jurídico solicitar la nulidad de los actos administrativos que lo desfavorecían, pero que conservan la presunción de legalidad.



ACCIÓN DE NULIDAD-Las resoluciones no son transgresoras de la normatividad minera y administrativa/LICENCIA DE EXPLOTACIÓN MINERA-No se demostró la falta de competencia por factor temporal


La Procuraduría General de la Nación en función de garantizar la eficacia del derecho de acción y en representación de los intereses de la sociedad a través de esta Delegada solicita no declarar nulos los actos administrativos demandados.

Por lo expuesto, a juicio de esta Agencia del Ministerio Público, no hay lugar a declarar la nulidad de las resoluciones Nos. 700938 de julio 15 de 1998 del Ministerio de Minas y la 557 de julio 23 de 1997 del Instituto Colombiano de Geología y Minería - INGEOMINAS, a través de las cuales, se canceló al actor la Licencia Minera No. 16013 para la explotación de un yacimiento de materiales de construcción, y la segunda que resuelve negativamente el recurso de reposición sobre la primera, por carecer de fundamentos fácticos y jurídicos que demostraran la vulneración del numeral 4º del art. 76 del Decreto 2655 de 1988, alegada por el demandante. Así mismo, al no demostrar la falta de competencia por factor temporal que tenía la autoridad minera para notificar el auto del 30 de septiembre de 1997, mediante el cual se le puso en conocimiento que se encontraba en causal de cancelación de la licencia al no acreditar el pago de las regalías. Por ello se solicita a la Sala de Decisión no declarar la nulidad de los Actos Administrativos referidos. Por conservar incólume la presunción de legalidad que les corresponde por su naturaleza.














CONCEPTO 030 /2013


Bogotá D.C., 13 de febrero de 2013


SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente Doctor HERNÁN ANDRADE RINCÓN

E. S. D.


Radicado: 110010326000200800005 00 (34980)

Acción de Nulidad

Actor: Manuel Méndez Villanueva

Demandado: Ministerio de Minas y Energía – Instituto Colombiano de Geología y minería - Ingeominas


Sentido del Concepto: Solicitud de negar la nulidad incoada / Los actos impugnados no contravienen el ordenamiento jurídico. / No se avizora de ellos que sean transgresores de la normatividad minera y administrativa, por la falsa motivación alegada en su contenido y mucho menos falta de competencia por factor temporal al notificar la cancelación de la licencia minera.


Honorable Señor Consejero:


En la oportunidad procesal correspondiente esta Procuraduría Delegada procede a emitir concepto sobre el proceso de la referencia, que se tramita ante esa Honorable Corporación en única instancia de conformidad con las facultades constitucionales y legales, que le asisten.



  1. ANTECEDENTES


1.1. Demanda.


El señor Manuel Méndez Villanueva, obrando en nombre propio y en ejercicio de la acción prevista en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda, tendiente a que mediante sentencia se declare la nulidad y el restablecimiento del derecho, de las Resoluciones Nos. 700938 de julio 15 de 1998 del Ministerio de Minas y Energía y la 557 de julio 23 de 1997 del Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas, a través de las cuales, respectivamente se canceló la Licencia Minera No. 16013 otorgada al accionante, para la explotación de un yacimiento de materiales de construcción, ubicado en el Municipio en jurisdicción del Municipio de Suesca (Cundinamarca), y se resolvió negativamente el recurso de reposición. Los cuales a través de los Actos demandados denotan:


En primer lugar, una falsa motivación del acto de cancelación de la Licencia 16013, que se inicia con el Auto de septiembre 30 de 1997 de la Dirección de Minas – División Legal de Minas del Ministerio del ramo, en cuanto se pone en conocimiento del titular de la Licencia que ha incurrido en causal de cancelación “al no acreditar el pago de regalías correspondientes al 4º trimestre de 1994, 1º de los años 1995 y 1996, y 1º y 2º trimestre de 1997.


En segundo lugar, la causal se da en la extemporaneidad de la cancelación y la falta de competencia por factor temporal.




1.2. Contestación de la demanda.


Contestaron la demanda el Ministerio de Minas y Energía, y el Instituto Colombiano de Geología y Minería - INGEOMINAS, quienes en síntesis solicitan se nieguen las pretensiones.


El Ministerio de Minas y Energía en su escrito de oposición presenta las siguientes excepciones:



  • Improcedencia de la acción de nulidad y restablecimiento del Derecho.


  • Inexistencia de falsa motivación e imposibilidad para alegarla.


  • Competencia del Ministerio de Minas y Energía en la expedición de los actos administrativos de los cuales se pretende nulidad.


  • Inexistencia de la supuesta falta de notificación.


  1. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO


2.1.Problema jurídico


Para resolver el conflicto jurídico suscitado entre las partes se plantean cuatro problemas jurídicos.


2.1.1. ¿Es indiscutible que la causa que originó la cancelación de la Licencia Minera, fue el incumplimiento de lo dispuesto por el Código de Minas en su art. 76, numeral 4º ?.


2.1.2. ¿Se nota una falsa motivación de los actos administrativos accionados en nulidad, cuando en su contenido manifiestan de manera expresa que la causa real fue el incumplimiento en el pago de la regalías establecidas en el capitulo xxiv del Código Minero, y no el retardo efectivo del mismo?


2.1.3. ¿Podría INGEOMINAS dentro de la delegación de funciones por parte del Gobierno Nacional (Decreto 252 de enero 28 de 2004), asumir las funciones del Ministerio de Minas, concretamente la referida para resolver la reposición interpuesta contra el acto de cancelación de la Licencia minera?


2.1.4. ¿Los actos administrativos contenidos en las Resoluciones No. 700938 de julio 15 de 2004, proferida por el Ministerio de Minas y Energía que dispuso la cancelación de la licencia de Explotación Minera No. 16013, y la 557 de julio 23 de 2007 proferida por el Instituto Colombiano de Geología y Minería – INGEOMINAS, que resolvió el recurso de reposición interpuesto, en términos de confirmar el acto administrativo inicial, deben ser declarados nulos?


2.2. Marco Teórico.


Pueden ser tenidos como referentes teóricos, los siguientes aspectos, que integran el argumento que constituye el concepto de esta Agencia del Ministerio Público.


2.2.1. Delegación de funciones de autoridad minera, la Ley 685 de 2001, art. 317 dispone que:


Cuando en este Código se hace referencia a la autoridad minera o concedente, sin otra denominación adicional, se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, la promoción de los aspectos atinentes a la industria minera, la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas señaladas en este Código, con el fin de desarrollar las funciones de titulación, registro, asistencia técnica, fomento, fiscalización y vigilancia de las obligaciones emanadas de los títulos y solicitudes de áreas mineras"



2.2.3. Falsa motivación en los actos administrativos, el H. Consejo de Estado, respecto a la falsa motivación de los actos administrativos, se pronunció el 19 de abril de 2001, Ex. 13411:


"La ilegalidad imputada la hace devenir de la falsa motivación. Esta causal está prevista en la ley como de nulidad de los actos administrativos. En efecto, el C.C.A. dice en el artículo 84:

(. . .) Procederá no sólo cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse, sino también cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profirió.

(. .. )".

Esa causal de falsa motivación se origina en la disconformidad entre la decisión con la realidad, o bien por la inexistencia o error de los motivos de derecho o de hecho aducidos en la decisión".




2.3. Las Pruebas obrantes.


Obran los siguientes en el plenario:


  • Copia simple de la Resolución No. 700170 de fecha 06 de febrero de 1996 del Ministerio de Minas y Energía por la cual se impuso una multa.

...

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