Concepto Nº 032411 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-01-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 938710135

Concepto Nº 032411 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-01-2023

Fecha26 Enero 2023
Año2023
Número de radicado20236000032411
Número de oficio032411
MateriaEMPLEO,Informe de Gestión
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 032411 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 032411 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000032411
Fecha: 26/01/2023 04:31:40 p.m.
Bogotá
Ref: EMPLEO. ACTA DE INFORME DE GESTIÓN. Radicado 20239000028342 del 16
enero de 2023.
Reciba un cordial saludo.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta: “Solicito de manera atenta elevar una aclaración y concepto frente a la
aplicabilidad de la Ley 951 de 2005, RESOLUCION ORGANICA 5674 de 2005, Circular 11 de 2006 de la CGN, Directiva 06 de 2007 PGN, toda vez
que presento la siguiente inquietud: Esta normatividad aplica para el caso concreto de cambio de secretarios de despacho, funcionarios de libre
nombramiento y remoción adscritos a la alcaldía de Neiva, o solo para el alcalde municipal?, que dentro del mismo periodo dejen su cargo o
sean retirados? A modo de ejemplo: si dentro de un mismo año se cambia de secretario tres veces, deben existir tres actas de informe de
gestión correspondiente a lo realizado por el funcionario saliente O por el contrario, la normatividad citada solo aplica para la f‌inalización del
periodo de gobierno y cambio del mismo?”
Sea lo primero señalar que la Ley 951 de 2005, Por la cual se crea el acta de informe de gestión, dispone:
“ARTÍCULO 1. La presente ley tiene por objeto f‌ijar las normas generales para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del
Estado colombiano, establecer la obligación para que los servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal,
metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado presenten
al separarse de sus cargos o al f‌inalizar la administración, según el caso, un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los
asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos f‌inancieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el
ejercicio de sus funciones”.
“ARTÍCULO 2. La presente ley es aplicable a todas las Ramas del Poder Público, a saber: Legislativa, Ejecutiva y Judicial en el orden nacional,
departamental, distrital, municipal y metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que manejen
fondos o bienes del Estado”.
“ARTÍCULO 3. El proceso de entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos deberá realizarse:
Al término e inicio del ejercicio de un cargo público para los servidores públicos descritos en los artículos 1 y 2de la presente ley o de la
f‌inalización de la administración para los particulares que administren fondos o recursos del Estado Cuando por causas distintas al cambio de
administración se separen de su cargo los servidores públicos a quienes obliga este ordenamiento. En este caso, la entrega y recepción se hará
al tomar posesión del cargo por parte del servidor público entrante, previa aceptación que deberá rendir en los términos de la presente ley. Si no
existe nombramiento o designación inmediata de quien deba sustituir al servidor público saliente, la entrega y recepción se hará al servidor
público que designe para tal efecto el superior jerárquico del mismo”.
Al respecto, la Contraloría General de la República, mediante la Circular No. 11 del 27 de julio de 2006, impartió instrucciones a los destinatarios
de la Ley 951 de 2005, esto es, a todas las ramas del poder público, legislativa, ejecutiva y judicial en el orden nacional, departamental, distrital,

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