Concepto Nº 034 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 14-02-2003 - Normativa - VLEX 767586493

Concepto Nº 034 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 14-02-2003

Fecha14 Febrero 2003
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D

7



PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO





Bogotá, D.C.

Febrero 14 de 2003





Alegato N° 034






Honorables

CONSEJEROS DE ESTADO

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Primera

Consejero Ponente: Camilo Arciniegas Andrade




Expediente 7516




En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que le asisten, procede esta Procuraduría Delegada a presentar alegato de conclusión en el proceso de la referencia, dentro del término establecido en el Art. 210 del C.C.A. en la nueva redacción del Art. 59 de la ley 446 de 1998.



ANTECEDENTES



El ciudadano Sixto Manuel García Mejía, actuando en su propio nombre y en ejercicio de la acción pública consagrada en el Art. 84 del C.C.A., solicita la nulidad de la Resolución 1-010 del 29 de octubre de 1999, expedida por la Comisión Nacional de Regalías, “por la cual se ordena un cambio de ejecutor para la administración de los recursos de regalías directas giradas al municipio de Santiago de Tolú y se autoriza al Departamento de Sucre su administración”, por considerarla contraria a la ley.





NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN



La Resolución demandada, según el actor viola los arts. 66 y 84 del C.C.A. en cuanto los fundamentos de hecho y de derecho en los que se sustentó, desaparecieron y dado que se expidió con falsa motivación, y desarrolla el concepto de violación de la siguiente manera:


  1. Que la Resolución acusada que viene aplicándose, perdió su fuerza ejecutoria por haber desaparecido los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su expedición, en cuanto los supuestos malos manejos de los recursos de regalías directas giradas al municipio de Santiago de Tolú, que motivó la expedición de dicha resolución, han desaparecido, puesto que solo se dieron en la administración del doctor Jairo Romero Bonilla, estando actualmente representado el municipio por el señor Alfredo José Navas Patrón, elegido como Alcalde el 30 de octubre de 2000 para el período 2.001-2003, quien ha sometido a la administración municipal al proceso de reestructuración con base en la ley 550 de 1999 y sin que éste haya tenido oportunidad de manejar los recursos de regalías directas del municipio, lo cual impide alegar un mal manejo de los mismos, concluyendo entonces que dichos fundamentos de hecho han desaparecido.


Así mismo han desaparecido los fundamentos de derecho, dado que la resolución atacada se expidió en uso de las atribuciones otorgadas en el Art. 7° del D. 1178 de 1999, tal como aparece de sus propios considerandos, el que fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-722/99, lo que implica que dicha resolución quedara sin sustento legal.


  1. Que respecto de la falsa o errónea motivación, todo acto administrativo como decisión que es, presupone la existencia de ciertas condiciones o circunstancias de hecho y de derecho en los cuales se apoya la voluntad decisoria de la administración,que constituyen el motivo del acto, de...

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