Concepto Nº 035 de 2018 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 26-01-2018 - Normativa - VLEX 767614469

Concepto Nº 035 de 2018 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 26-01-2018

Fecha26 Enero 2018
EmisorProcuraduria 6 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))











IMPUESTO A LA RENTA-Procede la liquidación descontando el valor de los bienes que no constituyen activos.




IMPUESTO A LA RENTA-No se puede revivir la competencia de la DIAN/ PRINCIPIO NON BIS IN ÍDEM-Se podría dar paso a un nuevo procedimiento administrativo


Revisado el proceso, lo primero que hay que señalar, es que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander incurrió en grave error de interpretación de las normas procesales, en razón a que en la sentencia expedida por dicha Corporación se ordenó a la DIAN expedir una nueva liquidación en reemplazo de los actos administrativos cuya nulidad parcial se decretó.

Lo anterior significa, que el Tribunal en el caso sub judice revive la competencia administrativa de la DIAN para fallar el caso y que una vez, se expida el nuevo acto administrativo este puede ser objeto de controversia y recursos en sede administrativa de la Autoridad Tributaria, en el evento que el actor tampoco este de acuerdo con la nueva decisión violando el “prinicipio nom bis in idem”, toda vez, que con la sentencia se está ordenando inconscientemente iniciar un nuevo procedimiento administrativo. Lo anterior también podría ir en contra del principio de cosa juzgada.




IMPUESTO A LA RENTA-El Tribunal debió expedir la nueva liquidación contentiva de los saldos a cargo del contribuyente/CONTENIDO DE LA SENTENCIA-Facultades otorgadas por el inciso tercero de artículo 187 de la Ley 1487 de 2011


En concepto de esta Agencia del Ministerio Publico, el Tribunal al considerar que la liquidación debía modificarse, debió con base en las facultades otorgadas por el inciso tercero de artículo 187 de la Ley 1487 de 2011, expedir la nueva liquidación contentiva de los saldos a cargo del contribuyente y no dilatar su expedición para que la DIAN lo hiciera.

Sobre el contenido de la Sentencia, el artículo 187 de la Ley 1487, dispone …ARTÍCULO 187. CONTENIDO DE LA SENTENCIA.Para restablecer el derecho particular, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo podrá estatuir disposiciones nuevas en reemplazo de las acusadas y modificar o reformar estas.

Así las cosas, esta Delegada considera que el artículo segundo de la sentencia del 10 de agosto de 2017, debe ser revocada y en su lugar expedir la liquidación a cargo del contribuyente, de acuerdo a los criterios que determine la Sección Cuarta del Consejo de Estado al momento de emitir la sentencia.




IMPUESTO A LA RENTA-Las ventas de los inmuebles con pacto de retroventa no constituyen un activo


Con relación a los argumentos que planteó el actor, respecto a si las ventas de los inmuebles con pacto de retroventa efectuadas por el actor constituyen un activo del mismo, este Despacho considera que no lo son, pues la posibilidad de realizar la readquisición de los bienes para el contribuyente es una expectativa o un eventual derecho que el mismo posee y que solo se materializa en el momento que ejerce la opción de compra. Adicionalmente, el valor de este derecho no fue cuantificado por la DIAN, razón por la cual no se puede valorar como un activo del contribuyente, pues en n la práctica no es de él. Lo anterior genera una nulidad de la actuación de la autoridad tributaria, pues en este punto el acto administrativo fue falsamente motivado.

Así las cosas, la DIAN en su liquidación no podía valorar el derecho a la recompra de los bienes por parte del Demandante como un activo, pues como ya se advirtió este salió de su patrimonio.



SANCIÓN POR INEXACTITUD-Procede en razón a que el contribuyente omitió ingresos y bienes en su declaración de lo cual trató de derivar un menor impuesto a pagar


Frente a la sanción de inexactitud prevista en el artículo 647 del E.T., nos parece que ella es procedente en razón a que el contribuyente omitió ingresos y bienes en su declaración de lo cual trató de derivar un menor impuesto a pagar.





Concepto 035 2018 - 014875

Bogotá, D.C., Enero 26 de 2018







Señores Magistrados

CONSEJO DE ESTADO

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Cuarta

E. S. D.



Ref.: Magistrado Ponente: MILTON CHAVEZ GARCIA

Radicado: 54-001-23-33-000-2014-00423-00 (23435)

Actor: Roque Jose Herrera Blanco

Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Naturaleza del Negocio: Impuesto de Renta



Conforme a los artículos 277 numerales 1, 3, y 7 de la Constitución Política, 247 de C.P.A.C.A., 30 del Decreto 262 de 2000, y la Resolución 371 de 2005, expedida por el Procurador General de la Nación, esta Agencia de Ministerio Público procede a emitir concepto sobre el asunto en la referencia, así:



  1. ANTECEDENTES



  1. HECHOS


En el ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor ROQUE JOSE HERRERA BLANCO, solicitó al Tribunal Administrativo del Norte de Santander, que declarara:


    1. Nula la Liquidación Oficial de Revisión 072412013000051 del 29 de julio de 2013, emanada de la Division de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta.


    1. Nula la Resolución 90025 del 21 de julio de 2014, expedida por la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta


    1. Como restablecimiento del derecho, se solicitó por el actor que se ordenará a la entidad demandada declarar que el demandante no está obligado a pagar la suma de $1.438.364.000, por concepto de impuesto a la renta del año 2009.



  1. DE LA DEMANDA.


El apoderado del señor ROQUE JOSE HERRERA BLANCO, al sustentar su demanda, señaló que:


    1. El área de fiscalización de la DIAN mediante Auto 072382012000342 del 26 de julio de 2012, dio apertura a la investigación por el impuesto de renta del año gravable 2009 contra él actor, dentro de la cual se expidió Auto de Inspección Tributaria y Requerimiento Ordinario solicitándole al contribuyente información para complementar la investigación.


    1. Posteriormente, la entidad profirió el Requerimiento Especial 072382012000069 de 2012 y el 29 de julio de 2013, emitió la Liquidación Oficial correspondiente, la cual fue recurrida por el Actor y confirmada por la Demandada mediante la Resolución 90025 del 21 de julio de 2014


    1. Normas Violadas. Dentro de las normas violadas por parte de la actora, se citaron los artículos 228, 229 de la Constitución Política, 683, 708, 742, 743, 777 y 778 del Estatuto Tributario, 221 de la Ley 223 de 1995 y el Decreto Reglamentario 2 650 de 1993.


    1. El concepto de violación se puede sintetizar en:


      1. Que se presenta una falta y falsa motivación por cuanto los actos administrativos se fundamentaron en documentos que presentaban errores, especialmente, en los valores tomados de las escrituras frente al valor catastral y la información del IGAC.


      1. No se tuvieron en cuenta los pasivos del demandante en lo que hace referencia a la depuración del patrimonio del año 2009.


      1. Realiza una relación de escrituras y folios de matrícula inmobiliaria y concluye que los actos demandados adolecen de motivación y soporte por lo que están viciados de nulidad, pues al cancelarse la retroventas no hacen parte d i del activo ni del patrimonio.


      1. Señala que la valorización no hace parte de la renta gravable por diferencia patrimonial para luego asegurar que la entidad demandada, en ningún caso realizó la comparación patrimonial entre los años 2008 y 2009, para determinar la renta gravable y si entre los años fiscalizados existió una valorización.


      1. Considera que al negarse la diligencia de inspección tributaria se le violó el derecho de defensa.


      1. Señala que gran parte de sus activos fiscalizados por la DIAN no son de su propiedad pues no tiene el uso ni el goce, pues solo son respaldo de los préstamos efectuados con pactos de retroventa.



3. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA


La DIAN mediante apoderado legalmente constituido, dio respuesta a la demanda, oponiéndose a las pretensiones, e indicando:


    1. Que el demandante registro en su declaración de renta 2009 - Reglón efectivo, bancos y otras inversiones, la suma de $29.630.000 sin embargo, de la investigación la DIAN pudo establecer que el valor real era de $128.040.000. motivo por el cual en el requerimiento Especial se propuso su modificación, sin que el contribuyente se pronunciara en la respuesta sobre el mismo.


    1. Resalta que de la investigación se estableció que el valor de los activos fijos de la parte demandante es de $1.547.237.000.oo, según la información exógena reportada por terceros. Sobre este punto tampoco dio las explicaciones correspondientes


    1. ...

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