Concepto Nº 036 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 23-09-2013 - Normativa - VLEX 767591849

Concepto Nº 036 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 23-09-2013

Fecha23 Septiembre 2013
EmisorProcuraduria 1 Delegada Para La Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA TERCERA DELEGADA

6






Se eliminan nombres de las partes en garantía de los derechos al buen nombre e intimidad


RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por presunta omisión en la atención a petición impetrada



RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO-Corresponde de acuerdo con las funciones propias del cargo


En ese orden de ideas, aunque el escrito mencionado no señala directamente cúal es la falta disciplinaria en la que incurrió el doctor XXXXX, Fiscal General de la Nación, si sugiere que al no enterar al peticionario sobre la acción presentada en contra el Director Seccional de Fiscalías de Popayán, podría estar incurso en un acto irregular que amerita ser investigado, para esta Delegada esta afirmación no puede considerarse infractora del estatuto disciplinario, porque si lo que se pretende es cuestionar la conducta del Fiscal General de la Nación por hechos que tengan que ver con una acción u omisión de los funcionarios adscritos al ente acusador, sería entonces en lo que concierne a los deberes y funciones que en su calidad de servidor público pudo haber infringido el funcionario y en el presente caso el Fiscal General no se encuentra incurso en ninguna de ellas.



FALTA DISCIPLINARIA-Concepto



RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-No se transmite al director por los actos u omisiones de un servidor adscrito a la entidad


En consecuencia, para esta Delegada, la conducta que se le atribuye al aquí investigado, como se dijo atrás, no ésta circunscrita a la disciplina que en calidad de Fiscal General de la Nación le asiste, pues entre sus responsabilidades como servidor público no ésta la de responder a la ciudadanía por las presuntas faltas disciplinarias en las que pudo haber incurrido un funcionario adscrito al ente acusador, de esta manera para que pudiera predicarse de él tal responsabilidad disciplinaria, debería haber una pertinencia directa con la función encomendada al funcionario público.



RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por omisión o extralimitación en el ejercicio de funciones



PROCESO DISCIPLINARIO-Causales de terminación



INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Archivo por ausencia de tipicidad


Así las cosas, es claro para el Ministerio Público, al analizar los elementos que estructuran la conducta denunciada, que respecto de ella no aparece la tipicidad reclamada en la norma, por lo tanto la decisión a adoptarse no puede ser otra distinta que el archivo de la investigación disciplinaria, al hallarse suficientemente acreditada la causal de atipicidad consagrada en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, en la forma y términos anteriormente precisados.



Bogotá, D.C., 23 de septiembre de 2013



Concepto No. 036-1IJP



Doctor

H. Representante Investigador

Comisión de Investigaciones y Acusaciones

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Ciudad



RAD.: 3897

Contra: Fiscal General de la Nación Solicitud de Archivo



Atentamente, como agente del Ministerio Público en el asunto de la referencia, me dirijo a usted con el fin de solicitarle que se ordene el ARCHIVO de las presentes actuaciones, en atención a que no hubo falta disciplinaria alguna por parte del Doctor XXXXXXX, en su condición de Fiscal General de la Nación, en el caso de la referencia.


I.- HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES


El Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, mediante decisión del 14 de enero del 2013, avocó el conocimiento de una queja disciplinaria instaurada por el señor YYYY, en contra del Juez Primero Civil de Popayán, quien al parecer habría incurrido en una presunta falta al no ejercer control y vigilancia en un fallo en el que se pronunció a favor del señor Valencia.


De esta manera el ente disciplinario compulsó copias de lo actuado a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes para que se investigara si en estos hechos existió una presunta omisión por parte del doctor XXXXXXX, debido a que el peticionario los denunció ante la Fiscalía General de la Nación, y al no obtener los resultados esperados se quejó del doctor XXXXXXX, Director Seccional de Fiscalías, pues a su consideración era quien conocía los hechos que originaban su inconformidad.


Señala el denunciante en su escrito:


“…Honorables magistrados, al no obtener respuesta, opte por elevar una denuncia penal ante el honorable Fiscal XXXXXXX, Director Regional de Fiscalías, dicha denuncia fue enviada el día 25 de abril del presente año. La denuncia estaba dirigida no sólo para que se investigara al señor Director del Establecimiento y del representante legal de Caprecom E.P.S. , sino también para que se investigara la actuación del señor Juez Primero Civil de Popayán, por violar lo consagrado en el artículo 417 del código penal, que reza acerca del abuso de autoridad en omisión de denuncia y el artículo 414 del mismo código el cual reza acerca del prevaricato por omisión, pues si bien ha fallado las anteriores sentencias a mi favor, no ha ejercido control y vigilancia para que se cumplan como es debido y no se sigan atropellando mis derechos , la denuncia ante el señor Fiscal regional fue elevada el día 25 de abril del presente año y tampoco obtuve respuesta por parte de esta entidad, preguntándome hasta cuando tengo que seguir esperando para que las entidades encargadas del ejercicio de vigilancia y control se manifiesten y por ende actúen para que no se me sigan presentando tantos atropellos .


Honorables magistrados, luego de...

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