Concepto Nº 038 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 21-03-2014 - Normativa - VLEX 767603637

Concepto Nº 038 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 21-03-2014

Fecha21 Marzo 2014
EmisorProcuraduria 6 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))















ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Contra acto de liquidación oficial de revisión sobre impuesto de renta



IMPUESTO DE RENTA-Amortización por inversiones, el ajuste por inflación en el aumento de capital y la deducción por salarios



IMPUESTO DE RENTA-Amortización por licencia de uso del espectro electromagnético en telefonía pública básica conmutada de larga distancia



IMPUESTO DE RENTA-Definición de inversiones necesarias amortizables


Define como inversiones necesarias amortizables por este sistema (deducción) los desembolsos efectuados o causados para los fines del negocio o actividad susceptibles de demérito que, según la técnica contable, se registren como activos, cargos diferidos (gastos preliminares de instalación o de desarrollo) o costos en el caso de la explotación de minas, petróleo, gas, otros productos naturales e intangibles susceptibles de demérito.



IMPUESTO DE RENTA-Término para el reconocimiento fiscal sobre la amortización de la inversión


La jurisprudencia ha indicado que el artículo 142 no adjudica a la técnica contable toda la regulación referente a la amortización, incluida la forma, término y procedimiento para efectuarla, por cuanto el texto normativo claramente hace alusión a la técnica contable únicamente para señalar que es amortizable la inversión, cuando se registre contablemente como activo, diferido o costo, pero en ningún momento remite a la contabilidad las condiciones requeridas para la amortización, las cuales puntualmente señala el artículo 143 Ibídem. En esas condiciones se advierte que la actora utilizó el método de línea recta para amortizar en diez (10) años la licencia, método que si bien está referido a la materia contable, no contrarió en este caso la indicación contenida en el artículo 143 sobre la proporción, representada en tiempo no inferior a cinco años, para reconocer fiscalmente la amortización de la inversión incurrida en la licencia y el gasto pre operativo, que es la finalidad de tal precepto.



ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS-Prevalencia de la norma tributaria frente a la contable



LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN-Deber de motivarla por parte de la administración



IMPUESTO DE RENTA-Disminución del ajuste por inflación en aumento de capital



IMPUESTO DE RENTA-Para los fines tributarios se tiene en cuenta que los hechos económicos producen efectos a partir de su ocurrencia



CARGA DE LA PRUEBA-Deber de probar pago de aportes parafiscales


La administración de impuestos desconoció $12’438.000 correspondientes a los salarios sobre los cuales la actora no pagó aportes parafiscales, suma obtenida a partir del pago efectuado por este concepto, que la actora señala como vacaciones compensadas en dinero no sujetas a dichos aportes. La administración de impuestos no encontró comprobada en la vía gubernativa ese rubro, y la actora indicó que allegaba el certificado del revisor fiscal con la demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa sobre ese aspecto. Al efecto manifestó allegar la certificación sobre esa partida para desvirtuar el rechazo de esta deducción que le formuló la administración, frente a la ausencia probatoria esgrimida por la administración al respecto, ausencia que advirtió acertadamente el tribunal, razón por la que se debe mantener la actuación demandada en este aspecto.


Concepto 038-88852-2014

Bogotá, D. C., 21 de marzo de 2014

Señores

MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE ESTADO

Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta

E. S. D.


Consejera Ponente: Doctora MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Referencia: 05001233100020040604201

Radicado: 20206

Asunto: Impuesto de renta – Amortización inversiones – Ajustes por inflación – falta de motivación

Actor: ORBITEL S.A.


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 277 numerales 1, 3 y 7 de la Constitución Política; 210 del Código Contencioso Administrativo; 30 del Decreto 262 de 2000; y la Resolución 371 de 2005 del Procurador General, esta agencia del Ministerio Público procede a emitir concepto en el asunto de la referencia.


ANTECEDENTES


1. La sociedad Orbitel S.A. presentó la declaración de renta del año gravable 1999 con pérdida líquida de $43.573’639.000 y un saldo a favor de $816.663.


2. La administración de impuestos de Medellín, profirió requerimiento especial en que desconoció costos de amortización y deducción por salarios y contribuciones, y disminuyó ajustes por inflación, y redujo la pérdida a $20.004’956.000, modificación aceptada parcialmente por la contribuyente que presentó declaración de corrección en que disminuyó la pérdida a $43.559’142.000.


Dicha entidad profirió el 27 de marzo de 2003 la liquidación oficial de revisión 00022, en que mantuvo las glosas propuestas en el requerimiento especial y disminuyó la pérdida a $20.083’861.000.


El acto anterior fue confirmado por dicha entidad mediante la resolución 0004 del 26 de abril de 2004, al excepto la referida a las contribuciones cuya deducción se aceptó, y determinó en $20.219’046.000 la pérdida líquida, sin modificar el saldo a favor declarado por la contribuyente.


3. La contribuyente interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la liquidación oficial y la resolución enunciadas, con el fin de obtener el reconocimiento de la pérdida declarada.


Citó como vulnerados los artículos 6° constitucional; 35, 59 del C.C.A.; 27, 28, 108, 142, 143, 347, 730 numeral 4° del E.T.; 11, 12, 48 y 136 del decreto 2649 de 1993.


En el concepto de violación adujo la aplicación indebida de la norma que regulaba la proporción en que se amortizaban las inversiones en la licencia de uso del espectro electromagnético y gasto pre operativo, y que no debió disminuir el ajuste por inflación en el aumento de capital, pues procedía una vez recibidos los recursos, no con la inscripción de éste en la Cámara de Comercio.


Esgrimió la falta de motivación respecto del valor en que fue disminuido el monto por depreciación, amortización y agotamiento, el cual se adicionó a otros ingresos, y el indebido rechazo de la deducción por vacaciones compensadas al no tener en cuenta que no eran objeto de aporte parafiscal y allegar el certificado del revisor fiscal que las comprobaba.


4. El tribunal administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por descongestión, profirió sentencia el 27 de septiembre de 2012, en la cual anuló parcialmente la actuación demandada, al reconocer el ajuste por inflación al aumento de capital como fue declarado.


Consideró que la actora había aplicado sin justificación el método de amortización denominado línea recta, con lo cual contrariaba los artículos 142 y 143 del E.T., y que debió utilizar el de la suma de dígitos de los años, empleado en su contabilidad y estaba acorde con los activos objeto de amortización.

Encontró adecuado al artículo 27 del E.T. sobre el principio de causación, el ajuste por inflación efectuado por la actora en el mes (abril/1999) siguiente a aquel en que se incrementó el capital (marzo/1999), no con la inscripción de éste en la Cámara de Comercio efectuada en mayo.


No encontró falta de motivación en la disminución del valor de la depreciación, amortización y agotamiento por cuanto la administración se refirió a la diferencia contable y fiscal de los ajustes por inflación al llevar métodos distintos para depreciar los gastos.


Sostuvo que no se acreditó el pago de las vacaciones compensadas cuya deducción se solicitó, pues la certificación del revisor fiscal allegada no indicó nada al respecto.


5. Las partes interpusieron sendos recursos de apelación así:


5.1. La demandante manifiesta que el tribunal vulneró el principio de congruencia porque desconoció sin sustento legal ni probatorio, el método de amortización en línea recta que lleva, pues no valoró los conceptos de la DIAN ni la jurisprudencia allegada sobre el mismo tema como prueba acerca de que pueden llevarse métodos de amortización distintos para lo contable y lo fiscal, y que este último se rige por los artículos 142 y 143 del E.T., sin que se requiera que el método coincida en tales materias, pues la ley no lo exige ni otorga prevalencia al aspecto contable.1


Insiste en la falta de motivación sobre la disminución del monto por concepto de la depreciación, amortización y agotamiento, y su respectiva adición a los ingresos, sin que la razón relativa al método para depreciar esgrimida por el tribunal se mencionara como sustento de tal adición en reconsideración.


Reitera la improcedencia del rechazo de la deducción por salarios en cuanto el revisor fiscal certificó sobre la totalidad de las vacaciones disfrutadas, que no obsta para reconocer la suma rechazada correspondiente a las vacaciones compensadas objeto de glosa.


5.2. La administración sostiene que de acuerdo con el Código de Comercio sobre el registro en la Cámara de Comercio del aumento de capital, el efectuado por la actora debía tenerse en cuenta desde mayo de 1999, acorde con los artículos 347 del E.T., y 1° y 15 de los decretos 1446 de 1994 y 2075 de 1992, frente al cual tiene el carácter de tercero, y debió ponérsele en conocimiento ese aumento con dicho registro, sin el cual no le es oponible.


CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO


Se debe establecer si procede la amortización por inversiones, el ajuste por inflación en el aumento de capital, la deducción por salarios, y falta motivación en la disminución del ajuste por inflación en la amortización de inversiones.


1. Rechazo de la amortización por inversión en activos intangibles.


La Dian desconoció la amortización por licencia de uso del espectro...

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