Concepto Nº 041 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 09-03-2015 - Normativa - VLEX 767592309

Concepto Nº 041 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 09-03-2015

Fecha09 Marzo 2015
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))

Expediente No. 52.688

(050012331000 2006 03169 01)


ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Contra resolución que resolvió recurso de reposición y se ordene restitución de dinero a aseguradora



LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA-De compañía aseguradora para incoar acción contractual según Jurisprudencia del Consejo de Estado



LIQUIDACIÓN DE CONTRATO-De la Administración y sus modalidades según sentencia del Consejo de Estado



CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-Sobre la oportunidad para su liquidación según regulación legal



CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-Sobre la oportunidad para su liquidación según doctrina nacional



LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO-Fue un acto expedido sin competencia por el Departamento siendo además extemporáneo/SENTENCIA-No condenó a reconocer suma de dinero sino a devolver la ya pagada/PAGO-De haberse efectuado su causa sería por ser acto administrativo declarado nulo/PAGO-Procede a favor de actora por intereses comerciales dado el valor del uso del dinero durante un lapso de tiempo


Conforme a lo expuesto queda claro que el Departamento expidió sin competencia el acto de liquidación unilateral, pues el auto admisorio de la demanda se había notificado el 28 de mayo de 2005 y el acto inicial fue notificado el 10 de agosto de 2005 y quedó en firme el 17 de enero de 2006. Por ese aspecto, motivo de apelación de la entidad demandada, la sentencia se debe confirmar. De otro lado, reclama la parte actora que con la suma que habría de devolver la demandada, en el evento en que ya hubiesen sido canceladas por la Aseguradora aquellas obligaciones que imponían los actos anulados, se ordene el pago de intereses legales comerciales –no moratorios como entendió el a-quo- se observa que si bien no hay constancia de pago alguno, en criterio del Ministerio Público le asiste razón al actor, toda vez que los intereses comerciales se causan desde que se efectuó el pago al tratarse de una devolución y no en razón de la sentencia dado que allí no se condenó a reconocer una suma de dinero sino a devolver la ya pagada. La causa del pago –de haberse efectuado, se reitera,- lo fue un acto administrativo declarado nulo, de ahí que al volver las cosas al estado en que se encontraban antes de la expedición –efecto de la declaración de nulidad-, resulta procedente no solo la devolución de la suma líquida cancelada, sino además el pago de los intereses comerciales correspondiendo esto al valor del uso del dinero durante ese lapso.En virtud de lo expuesto, el Ministerio Público solicita modificar el fallo apelado para que, en el evento en que se hubieren cancelado las sumas por parte de Seguros Alfa S.A., se ordene el reconocimiento de intereses corrientes desde que la aseguradora efectuó el pago y hasta el momento en que el Departamento las devuelva.

PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO No. 041 / 2015


Bogotá, D.C., 9 de marzo de 2015.



SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C

Consejera Ponente doctora OLGA MÉLIDA VALLE DE DE LA HOZ ( E )

E. S. D.




EXPEDIENTE: 52.688 (050012331000 2006 03169 01)

Nulidad y Restablecimiento del derecho

ACTOR: SEGUROS ALFA S.A.

DEMANDADO: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.




El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.


I. ANTECEDENTES


1.1. Demanda- El 26 de abril de 2006 (fls. 1 y 28 C. 1) la sociedad SEGUROS ALFA S.A. demandó al Departamento de Antioquia, para que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:


Primera: Declárese la nulidad de la Resolución No. 7690 del 8 de julio de 2005 expedida por el Gobernador de Antioquia, y de la Resolución No. 12219 de 26 de septiembre de 2005 mediante la cual resolvió el recurso de reposición que interpuso Seguros Alfa S.A. por la vía gubernativa y decidió confirmar la primera resolución mencionada.


Segunda: Como consecuencia de la declaración de nulidad, ordénese el restablecimiento del derecho a favor de Seguros Alfa S.A. dejando sin efecto cualquier obligación a su cargo que pueda derivarse de dichas Resoluciones.


Tercera: También como consecuencia de la declaración de nulidad, y como restablecimiento del derecho, y en caso de que Seguros ALFA S.A. se viere obligada a pagar al Departamento de Antioquia cualquier tipo de obligación que pueda derivarse de dichas Resoluciones, ordénese a la entidad demandada la restitución a la aseguradora demandante de la totalidad de las sumas pagadas por ella, con la correspondiente corrección monetaria y los respectivos intereses legales comerciales que se causen desde que Seguros Alfa S.A. hubiere tenido que hacer el pago, hasta que el Departamento de Antioquia le restituya la suma correspondiente.



Hizo referencia al desarrollo del contrato 96-CO-20-0718 celebrado el 21 de agosto de 2006, entre el Departamento de Antioquia y Construcciones el Cóndor S.A., para la ampliación, rectificación y pavimentación de la Troncal del Nordeste, sector La Cortada – Yolombó; el contratista tomó con Seguros Alfa S.A. la póliza única de seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales, identificada con el No. 300578, para garantizar la ejecución del mencionado contrato. El contrato fue objeto de prórrogas, suspensión y adiciones; el Departamento recibió la obra según consta en acta que suscribieron las partes el 28 de julio de 2004.


Que el 9 de noviembre de 2004 el Departamento entregó al contratista un proyecto de liquidación que éste no firmó porque se le imponía la devolución de un dinero por reajustes y el 23 de noviembre de 2004 solicitó revisar ese tema. El 15 de diciembre de 2004 la sociedad Construcciones Cóndor presentó demanda para solicitar la liquidación judicial del contrato ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, admitida el 31 de mayo de 2005, y notificado al Departamento de Antioquia el 28 de julio de 2005. El Gobernador del Departamento de Antioquia expidió la resolución 7690 de 8 de julio de 2005, por medio de la cual liquidó unilateralmente el contrato 96-CO-20-0718, la cual se notificó al contratista y a Seguros Alfa, por edicto el 10 de agosto de 2005; la aseguradora interpuso recurso de reposición que fue decidido por resolución 12219 de 26 de septiembre de 2005, notificada por edicto.


Alega como motivos de nulidad: falta de competencia del Departamento de Antioquia para liquidar el contrato; ausencia de facultad de imponer en la liquidación unilateral la obligación de restitución de sumas ya pagadas al contratista; ausencia de la declaración de siniestro que exige la cláusula 4 de la póliza de seguro; no existe un siniestro amparado por la póliza; falta de motivación acerca de los hechos que justifiquen la vinculación de Seguros Alfa mediante el art. 5 de la resolución; prescripción; y compensación.


1.2. Contestación de la demanda. (fls. 142 a 153 c. 1). El Departamento de Antioquia contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones. Se pronunció sobre los hechos y señaló que la liquidación se hizo en oportunidad legal, nació a la vida jurídica, cuestión diferente son las actuaciones de notificación; que la resolución 7690 que liquidó el contrato es la que acredita el siniestro y la cuantía del mismo; no es dable hablar de pago de lo no debido o pretensión indemnizatoria, sino de un reintegro que nace del ajuste de cuentas gestadas en el contrato; como se trata de un mayor valor cancelado en los ajustes de obra entre 1996 y 1998, el riesgo está cobijado por el amparo de cumplimiento; agregó que no se incurrió en falta de ni falsa motivación .


Propuso como excepciones: a) falta de causa para pedir; b) petición antes de tiempo) y c) indebida escogencia de la acción.


1.3. Fallo de primera instancia. (fls. 383 a 392 vto. c. Consejo de Estado) El Tribunal Administrativo de Antioquia1 declaró no probadas las excepciones propuestas por el Departamento; declaró nulo los actos acusados, resoluciones 7690 de 8 de julio de 2005 y 12219 de 26 de septiembre de 2005; declaró que no hay lugar al cobro al garante Seguros Alfa S.A. de las obligaciones impuestas al contratista en los actos declarados nulos o si tales sumas ya fueron canceladas se ordena la devolución de las mismas debidamente actualizadas. Negó las demás súplicas.


El acta de entrega se obra es de 28 de julio de 2004, a partir de la fecha empezó a correr el término inicial de 4 meses pactado en la cláusula 24 del contrato para llevar cabo la liquidación bilateral; no aparece que se hubiera llevado a cabo, de acuerdo con el art. 44-10 de la ley 446 de 1998 y 61 de la ley 80 de 1993, la administración tenía 2 meses para liquidar unilateralmente, esto es hasta el 30 de enero de 2005, fecha a partir de la cual el ente territorial perdía competencia para liquidar unilateralmente, pudiendo pedirse la liquidación...

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