Concepto Nº 044 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 06-03-2006 - Normativa - VLEX 767627813

Concepto Nº 044 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 06-03-2006

Fecha06 Marzo 2006
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

Expediente No. 30978

(760012331000 2003 011046 01)


PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO No. 044 / 2006

Bogotá, D.C., 6 de marzo de 2006


SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejera Ponente Doctora MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ

E. S. D.



EXPEDIENTE: 30978 (7600 12331000 2003 01046 01)

Acción Contractual - Ejecutivo

ACTOR: Distribuciones Quirurmed Ltda.

DEMANDADO: Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM E.S.P.



El Ministerio Público, a través de la esta Procuraduría, presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia, el que fue remitido a esa Corporación, por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para conocer la apelación que la parte demandante interpuso contra la sentencia de 4 de febrero de 2005.


I. ANTECEDENTES


1. Demanda. La sociedad DISTRIBUCIONES QUIRURMED LTDA, el 31 de marzo de 2003, presentó demanda ejecutiva contra la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM E.S.P., para que se librara mandamiento de pago a su favor, por el valor contenido en 16 facturas Cambiarias de Compra; pidió que sobre estas sumas, se ordenara el reconocimiento y pago de intereses moratorios, desde el momento en que se constituyó en mora, hasta la fecha en la que se proceda a la cancelación de su obligación, conforme al art. 4 de la Ley 80 de 1993. De igual forma, solicitó que se ordenara el reconocimiento y pago de intereses consagrado en el artículo 885 C.Co., por mora en el pago de los anticipos, del Contrato C-102/2002, que equivalía a $27’000.000.oo, y del Otro Sí 20/02, que equivalía a $13’500.000, sumas que se deberían actualizar; el reconocimiento y pago de los reajustes monetarios sobre cada pretensión, hasta la fecha de cancelación de la obligación; el reconocimiento y pago del valor acordado en la cláusula penal por incumplimiento de las obligaciones, equivalente al 10%, esto es $13’500.000; el reconocimiento y pago del lucro cesante, calculado como el valor del interés civil puro sobre el valor actualizado del valor total aún no pagado, estimado desde el 24 de febrero de 2003, fecha en que se presentó la última factura de suministro, hasta el día en que CAPRECOM cancele la obligación, para ello se aplicaría la tasa de interés legal según certificación de la Superintendencia Bancaria. Solicitó también que, de conformidad con el art. 55 de la Ley 446 de 1998, se condenara en costas y agencias en derecho a CAPRECOM, teniendo en cuenta la conducta que asuma frente al mandamiento de pago y, al pago de honorarios de abogado en cuantía de 20%.


Como soporte fáctico adujo que, en diciembre de 2002, la sociedad actora suscribió con CAPRECOM E.S.P., el Contrato C-102/2002, para el suministro continuo de medicamentos esenciales y de marca, que resultaran de la atención ambulatoria a los usuarios afiliados y beneficiarios al Régimen Contributivo de esa EPS en Cali; que se pactó por un valor de $90’000.000. y se estipuló que a la fecha de aprobación de la garantía única, se pagaría un anticipo de 30%, que se iría descontando, y, el 70% restante, se cancelaría dentro de los 30 días siguientes a la presentación e la respectiva cuenta de cobro; que el plazo se fijó en 20 días, a partir de la fecha de expedición del registro presupuestal, que tuvo lugar el 10 de diciembre de 2002, y, que se pactó una cláusula penal, en caso de incumplimiento. Agregó que el 16 de diciembre de 2002, la ejecutante envió a la oficina jurídica de CAPRECOM, los documentos necesarios para la legalización del Contrato 102/02 –pólizas, comprobante de pago por publicación y de pago de impuestos-, y adjuntó cuenta de cobro por anticipo por $27’000.000; por oficios de 18 de diciembre de 2002, informó sobre la ejecución del contrato. Señaló que posteriormente se suscribió el otro Sí 20/02, que adicionó el valor en un 50%, frente al cual el 11 de enero de 2003 le comunicó sobre la ejecución y el 13 de ese mes y año, pasó la cuenta de cobro por anticipo. El 31 de diciembre de 2003, suscribieron el otro Sí 001/03, por medio del cual prorrogaron el plazo en un mes, hasta el 30 de enero de 2003, y que por oficio de 20 de enero de ese año, informó a CAPRECOM sobre la ejecución el 100% del contrato 102/02.


Sostuvo que desde el momento de perfeccionamiento del contrato procedió a suministrar los medicamentos requeridos por los afiliados; que para el cobro y reconocimiento expidió 16 facturas, las que fueron debidamente radicadas en Caprecom, sin que hasta la fecha de presentación de la demanda hubiera cancelado los anticipos ni las facturas .


En el acápite de Disposiciones Legales, señaló el contenido de los arts. 4 de la Ley 80 de 1993; 1° del decreto 679 de 1994; 19 del Decreto 2150 de 1995 y 885 del C.Co. Como Fundamentos de Derecho, invocó, además, la Ley 80 de 1993 art. 75 y CCA art. 177. Finalmente, transcribió apartes de una sentencia del Consejo de Estado, sobre los intereses de mora.


Por auto de 9 de mayo de 2003, se dispuso no dar curso de la demanda y conceder un término de 5 días al ejecutante para que allegara fotocopia autenticada del Contrato 102 de 2002 y del Otro Sí 20/02 (fl. 157). El apoderado de la actora allegó los documentos requeridos (fls. 166 a 170 C. 1) y además, en fotocopia autenticada, la Certificación expedida por el Jefe de la División Administrativa y Financiera de CAPRECOM EPS, donde hacía constar que las facturas cuyo pago se reclamaba, que tenían como fuente el contrato 102/02 y su otrosí, se encontraban debidamente recibidas, aceptadas, auditadas y pendientes de pago ante la entidad accionada (fls. 160 a 165 C. 1).


2. Mandamiento de Pago.- Por auto de 1° de agosto de 2003, el Tribunal dictó mandamiento ejecutivo a favor de la actora SOCIEDAD DISTRIBUCIONES QUIRURMED LTDA, y en Contra de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES –CAPRECOM E.S.P. Resolvió:


1. ORDENAR A LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM E.P.S., que dentro del término de cinco (5) DÍAS PAGUE a la Sociedad DISTRIBUCIONES QUIRURMED LTDA., las siguientes cantidades de dinero por los siguientes conceptos:


2. Por el valor de las facturas que se relacionan en el numeral 15 de la demanda y en la parte motiva de esta providencia, arrojando un total de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M / MCTE ($129.834.536), por concepto de capital pendiente de cancelar y que corresponde al contrato 102/02 y al OTRO SI 20 /02.


3. Asimismo, dentro del mismo término PAGUE A (sic) LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE TELECOMUNICACIONES CAPRECOM E.S.P. a la ejecutante, los intereses de mora por concepto de incumplimiento en el pago anterior, los cuales se liquidarán de acuerdo a la tasa equivalente al doble del interés legal civil, sobre el valor histórico actualizado, según el mandato del inciso 2° del numeral 8 del art. 4 de la Ley 80 de 1993, mes por mes, desde el día siguiente al mes en que se debió pagar la obligación hasta que se cumpla con la misma.


4.- Dentro del término antes señalado, pague también la Ejecutada, la suma de Veintisiete Millones de Pesos M/Cte ($27.000.000.oo), que corresponde al diez (10) por ciento del valor total del Contrato (C-102/02 y 20/02).


5.- NIÉGUENSE LAS DEMÁS PETICIONES DE LA DEMANDA (…)”


Igualmente dispuso las notificaciones, reconoció personería al abogado de la accionante y señaló que sobre las costas se decidiría en la respectiva oportunidad (fls. 172 a 185 C. 1).


Se relacionaron los documentos aportados por el actor y se adujo que si bien las facturas no presentaban ninguna firma de aceptación o de recibo de parte de la ejecutada, obraba una constancia firmada por el Jefe de la División Administrativa y Financiera de CAPRECOM, según la cual las cuentas relacionadas fueron recibidas, aceptadas y auditadas, y se encontraban con los respetivos soportes presupuéstales y correspondían a la prestación del servicio de suministro de medicamentos prestado por la accionante. Se indicó que dentro de la relación, a cargo del Contrato 102 y el Otrosí, aparecían las facturas las allegadas en la demanda.


Afirmó que se reunían las condiciones de forma de un título ejecutivo, a más que se derivaba una obligación clara, expresa y actualmente exigible, de carácter dinerario a favor del ejecutante y a cargo del ejecutado, equivalente al valor insoluto o adeudado sin incluir en dicho valor los intereses moratorios Agregó que los intereses moratorios se liquidarían mes por mes; que también se accedería al pago del valor de la cláusula penal; que respecto de la condena en costas y los honorarios, se decidiría en la debida oportunidad; que no se ordenaba expresamente los reajustes monetarios, porque la suma se actualizaba al momento de la liquidación del crédito; que no se accedía al pago de lucro cesante o interés civil puro, porque si se reconocían intereses moratorios, esos suplían el lucro cesante que se hubiera podido causar; y,...

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