Concepto Nº 045351 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-02-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 938709894

Concepto Nº 045351 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-02-2023

Fecha de entrada en vigor02 Febrero 2023
Número de radicado20236000045351
Año2023
Fecha02 Febrero 2023
Número de oficio045351
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Parentesco
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 045351 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 045351 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000045351*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000045351
Fecha: 02/02/2023 10:56:29 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que el pariente (hermano) de un
empleado con derechos de carrera administrativa se postule para ser elegido en el cargo de concejal del respectivo municipio?
RAD.-20232060064742 del 31 de enero de 2023.
En atención al escrito de la referencia, remitido a este Departamento por parte del Consejo Nacional Electoral CNE, referente a establecer si
existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que el pariente (hermano) de un empleado público con derechos de carrera
administrativa se postule para ser elegido en el cargo de concejal del respectivo municipio, me permito indicar lo siguiente:
Respecto de las inhabilidades para ser elegido en el cargo de concejal, el numeral 4° del artículo 43 de la Ley 136 de 19941 señala que no podrá
ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado concejal municipal quien tenga vínculos de parentesco hasta el segundo grado de
consanguinidad (padres, hijos, hermanos), con empleados que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad
civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio.
En ese sentido, para dar respuesta a su consulta, se considera importante atender dos presupuestos, por un lado, el grado de parentesco y en
segundo lugar el ejercicio de autoridad del empleado público.
Respecto del parentesco, tenemos que de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y siguientes del Código Civil, el parentesco de
consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por los
vínculos de la sangre, mientras que los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones; por su parte,
el parentesco por af‌inidad es el que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer.
De lo anterior, se colige que los hermanos se encuentran en segundo grado de consanguinidad; es decir, dentro de los grados prohibidos por la
norma.
Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto, tenemos que con el f‌in de determinar lo que se entiende por dirección o autoridad
administrativa, el artículo 190 de la Ley 136 de 1994, señala que un empleado público ejerce dirección administrativa si dentro de sus funciones
se encuentra la de celebrar contratos o convenios; ordenar gastos con cargo a fondos municipales; conferir comisiones, licencias no
remuneradas, decretar vacaciones y suspenderlas, para trasladar horizontal o verticalmente los funcionarios subordinados reconocer horas
extras, vincular personal supernumerario o f‌ijarle nueva sede al personal de planta; a los funcionarios que hagan parte de las unidades de
control interno y quienes legal o reglamentariamente tengan facultades para investigar las faltas disciplinarias en el respectivo municipio.
Así las cosas, se tiene que el interesado deberá analizar las funciones del cargo de su pariente con el f‌in de determinar si ejerce o no autoridad
administrativa.
En el caso que concluya que su pariente ejerce autoridad administrativa; es decir, que dentro de las funciones del empleo se encuentra las de
celebrar contratos o convenios; ordenar gastos con cargo a fondos municipales; conferir comisiones, licencias no remuneradas, decretar

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