Concepto Nº 051-18 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 13-03-2018 - Normativa - VLEX 767630941

Concepto Nº 051-18 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 13-03-2018

Fecha13 Marzo 2018
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores

16

Radicación No 51.445 (2009-10055 01)

Acción: Contractual

Alegatos: Ministerio Público





ACCIÓN CONTRACTUAL-Para que se declare nulidad de acto que impone multa a Consorcio y al acta de liquidación bilateral del contrato IDU Nro. 057 del 2.004



TÉRMINO DE CADUCIDAD-Para el ejercicio de las acciones contractuales según regulación legal



CADUCIDAD DE LA ACCIÓN-Operó frente a pretensiones de nulidad de resoluciones demandadas/ACTOS DEMANDADOS-No es cierto que hayan sido invocados en solicitud de conciliación prejudicial


Lo descrito en precedencia, resulta suficiente para concluir que lo alegado por la recurrente, carece de verdad, pues no es cierto que los actos administrativos atacados fueron invocados en la solicitud de conciliación prejudicial para transigir sobre sus efectos económicos, lo que finalmente permite reiterar que frente a las pretensiones de nulidad de las Resoluciones No 5908 de 2006 y su confirmatoria contenida en la No 895 de 14 de febrero de 2007, operó sin discusión alguna la caducidad de la acción…

Con respecto a lo alegado por la recurrente, cuando advierte que el término de caducidad para el ejercicio de las acciones contractuales, se debe contabilizar conforme a lo previsto en el numeral 10 del artículo 136 del C.C.A, esto es a partir de la fecha en que se suscribió el acta de liquidación bilateral del contrato, el Ministerio Público observa que tal afirmación corresponde a la verdad normativa, pues así lo establece el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la ley 446 de 1998, en el numeral 10, literal c:…..

. En el caso concreto el acta de liquidación bilateral del contrato de obra No IDU -057 de 2004, se suscribió el 12 de septiembre de 2008, entre el IDU y LIBERTY SEGUROS S.A, en su calidad de cesionario del referido contrato, como consta en el acta referenciada con el número 42, lo que en principio podría concluirse que la demanda de controversias contractuales tendiente a obtener la nulidad del referido acto administrativo, se instauró dentro del término legal de los dos años establecido para esta clase de eventos, pues como se anotó en precedencia la demanda se presentó el 13 de agosto de 2009. Sin embargo, esta Agencia Fiscal observa varias situaciones respecto del ACTA DE LIQUIDACION BILATERAL DEL CONTRATO, que hacen improcedente la pretendida declaratoria de nulidad invocada por la parte actora.



LIQUIDACIÓN DE CONTRATO-Por mutuo acuerdo según jurisprudencia del Consejo de Estado



ACCIÓN CONTRACTUAL-Solo procede en aspectos en que demandante haya manifestado su desacuerdo en liquidación final del contrato por mutuo acuerdo



CONTRATACIÓN ESTATAL-Sobre su cesión según pronunciamiento del Consejo de Estado



LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA-Por parte de Liberty Seguros S.A para demandar acta de liquidación bilateral del contrato/CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL-No cumplió con requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción contenciosa/CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL-No fue viable para suspender término de caducidad


El referente jurisprudencial, visto a la luz de lo probado en el proceso, permite inferir que LIBERTY SEGUROS S.A., desde el 16 de enero de 2006, por razón de la cesión del contrato que le hiciera el Consorcio Nueva Era, adquirió la condición de parte en la relación contractual, por ende era la única legitimada en la causa por activa para demandar en acta de liquidación bilateral del contrato No 057 de 2004, cuya compuerta judicial no era posible abrir, en tanto de parte de suya no se manifestó ninguna salvedad o inconformidad frente a la liquidación bilateral.

Al margen de lo anterior, si en gracia de discusión se llegase a aceptar que el Consorcio Nueva Era, en condición de cedente del contrato No 057 de 2004, pudiera controvertir la legalidad de la liquidación bilateral del contrato, lo cierto es que tal pretensión no fue invocada en la solicitud de conciliación extrajudicial presentada el 4 de abril de 2008, por tanto, no cumplió con el requisito de procedibilidad que aplica para acudir a la jurisdicción contenciosa y mucho menos para suspender el término de caducidad



PREJUDICIALIDAD-Por esta no resultó procedente la suspensión del proceso


Para concluir en lo que respecta a la solicitud de suspensión del proceso por prejudicialidad, en concepto del Ministerio Público no resulta procedente, pues de acuerdo a la prueba documental allegada en segunda instancia y conocida con posterioridad a la sentencia recurrida (13 de marzo de 2014), se sabe que el proceso referenciado con el No 2007-0441, en donde funge como demandante Liberty Seguros S.A en contra del IDU, ya fue fallado en segunda instancia por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, mediante sentencia de 1 de julio de 2015 que declaró “la nulidad del inciso segundo del artículo tercero de la parte resolutiva de la Resolución No 5908 de 8 noviembre de 2006 y de lo pertinente de la Resolución No 895 del 14 de febrero de 2007”



PRETENSIONES DE LA DEMANDA-Deben desestimarse por haber operado la caducidad de la acción


En análisis que se deja expuesto, permite al Ministerio Público concluir que las pretensiones de la demanda deben desestimarse, por haber operado el fenómeno de caducidad de la acción de controversias contractuales frente a la declaratoria de nulidad de las Resoluciones No 5908 de 8 de noviembre de 2006 y su confirmatoria contenida en la No 895 de 14 de febrero de 2007, así como del acto de liquidación bilateral del contrato No 057 de 2004, contenido en la acta No 42 de 12 de septiembre de 2008, lo cual releva de estudiar el pretendido restablecimiento económico del contrato alegado por la actora.



PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO No 051 /2018


Bogotá, D.C., 13 de marzo de 2018


Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCION V

Consejero Ponente Dr. JAIME ENRIQUE RODRIGUEZ NAVAS

E. S. D.



Ref: Proceso No 51.445 (25000232600020091005501)

ACCIÓN CONTRACTUAL

Actor: INCIVIAS LTDA y otro

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU


El Ministerio Público, dentro del término de traslado especial, presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.


  1. ANTECEDENTES


1.1 DEMANDA.- EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES VAREGO LTDA e INCIVIAS LTDA, integrantes del CONSORCIO NUEVA ERA, en ejercicio de la acción contractual, instauraron demanda, a la postre aclarada y corregida1, contra el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:


RELACIONADAS CON LA DECLARATORIA DE NULIDAD


PRIMERA.- Que se declare la nulidad de las Resoluciones 5908 del 8 de noviembre de 2008 y No 895 del 14 de febrero de 2007, y del Acta No 42 de Liquidación del contrato en lo pertinente, proferidas por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU.


SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior, se ordene al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU, restablecer los derechos del contratista y a que se le reparen los daños causados con su expedición.


RELACIONADAS CON EL RESTABLECIMIENTO DEL EQULIBRIO CONTRACTUAL


CUARTA: Que se declare que el CONTRATISTA tiene derecho al restablecimiento del equilibrio de la ecuación financiera y que por ende se condene al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU, a efectuar todos los reconocimientos y compensaciones a que haya lugar por este concepto, a fin de evitar un enriquecimiento sin causa a favor del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU


QUINTA: Que se declare que durante la ejecución del contrato IDU No 057 de 2004, se presentaron hechos imprevistos y/o ajenos y no imputables al Contratista.


SEXTA: Que se declare que por circunstancias imprevistas, imprevisibles y/o ajenas, no imputables al Contratista, éste tuvo que ejecutar el contrato en condiciones más onerosas a las inicialmente pactadas.


SEPTIMA: Que en consecuencia, se declare que por circunstancias imprevistas, imprevisibles y/o ajenas, no imputables al Contratista se afectó y quebrantó el equilibrio económico del contrato IDU N° 057 de 204.

(…)


LIQUIDACION DEL CONTRATO No 057 de 2004.


Que se declare que el contrato No 057 de 2004 y sus adicionales ya terminó.


Que el Tribunal proceda a liquidar el contrato, teniendo en cuenta las condenas a que haya lugar en este proceso, y las compensaciones a que haya lugar.


COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO.- Que se condene al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU, a pagar las costas que se generen como consecuencia de este proceso al demandante,...

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