Concepto Nº 062 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 31-03-2009 - Normativa - VLEX 767607149

Concepto Nº 062 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 31-03-2009

Fecha31 Marzo 2009
EmisorProcuraduria 5 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA QUINTA DELEGADA


Expediente 850012331000-2006-00350-01 - 35773.

Demandante: AVIOCOL LTDA. y Víctor Hugo Torres



PROCURADURIA QUINTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Bogotá D. C., 31 de marzo de 2009



Doctor

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Consejero Ponente. Sección Tercera

CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.


REF.: Concepto 09-62

Expediente 850012331000-2006-00350-01 - 35773.

Demandante: AVIOCOL LTDA y Víctor Hugo Torres.

Demandado: Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional



Honorable señor Consejero:


El proceso de la referencia se encuentra en conocimiento del H. Consejo de Estado para decidir el recurso de apelación interpuesto por la apodera del Ministerio de Defensa y por el apoderado de la parte demandante, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, trámite dentro del cual, esta agencia del Ministerio Público, en su condición de sujeto procesal, interviene para emitir concepto de fondo.


ANTECEDENTES


  • La demanda


En ejercicio de la acción de reparación directa, el señor VICTOR HUGO TORRES ZAMBRANO obrando en nombre propio y en representación de la sociedad AVIOCOL LTDA., solicitó al Tribunal Administrativo del Casanare que declarara que LA NACIÓN – MINISTERIO de DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL y POLICÍA NACIONAL, son solidariamente responsables de los daños y perjuicios sufridos por los demandantes, como consecuencia de la falla en el servicio producida en relación con los hechos ocurridos el día 14 de junio de 2005, en el aeródromo JAMAICA de AVIOCOL LTDA., ubicado en la vereda de San José de Bubuy, Municipio de Aguazul (Casanare).


Como fundamento de sus pretensiones, se presentaron en la demanda los hechos que se resumen a continuación:

1.- Manifiestan los actores, que la empresa AVIOCOL LTDA., se dedica desde 1995 a labores de fumigación aérea en el Departamento del Casanare, para lo cual, se construyó en la vereda de San José de Bunbuy, jurisdicción del municipio de Aguazul, el aeródromo denominado “Jamaica”, contando la empresa para el año 2005, con una flotilla de cuatro avionetas, identificadas con las matrículas HK-902 E, HK-2266 E, HK1983-E y HK-1421 E.

2.- Relatan además, que el día 14 de mayo de 2005, subversivos del autodenominado Ejército de Liberación Nacional ELN, hicieron llegar al señor Víctor Hugo Torres Zambrano, gerente y socio de la empresa AVIOCOL LTDA., un comunicado con la solicitud de una contribución económica, bajo amenaza de utilizar vías de hecho si no cumplía con dicha extorsión.


3.- Afirman también, que los anteriores hechos fueron puestos, de inmediato, en conocimiento de altos mandos militares de la Decimosexta Brigada del Ejército con sede en Yopal y que, ante las continuas amenazas realizadas vía telefónica y la pasividad de las autoridades militares, los demandantes dirigieron oficios al Presidente de la República, a la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la República con peticiones de protección. Así mismo, refieren haber sostenido una conversación telefónica con un oficial superior de la Policía Nacional, en donde se le solicitó adoptar medidas para la seguridad de la base de AVIOCOL y de las avionetas que allí se encontraban.


4.- Sostienen que el día 14 de junio de 2005, aproximadamente a las 7:30 P.M., fueron incineradas tres aeronaves que se encontraban en tierra en zona adyacente a la pista Jamaica, e intentaron quemar, sin conseguirlo, una cuarta avioneta de matrícula HK-1983 E, de propiedad de AVIOCOL LTDA., la cual sufrió daños menores.


Las aeronaves destruidas, se identificaban con las matrículas HK-2266E, HK902E, registradas por la empresa AVIOCOL LTDA y la HK1421E, del señor VÍCTOR HUGO TORRES ZAMBRANO. La autoría de dichos hechos la atribuyen a quienes dijeron ser miembros de las guerrillas del E.L.N.


Por último, destacan el hecho de que para la fecha en que ocurrieron los hechos, no se había asignado seguridad oficial alguna al aeródromo “Jamaica”, como sí ocurrió en contraste y por algún tiempo, después del hecho terrorista.


  • La Contestación


Las entidades demandadas, dentro del término de fijación en lista, procedieron a dar contestación a la demanda, en los siguientes términos:

  • Policía Nacional


Se opuso a las pretensiones de la demanda, argumentando que no está demostrada la omisión por parte de la entidad, pues es evidente que el daño reclamado en la demanda, provino de causas completamente ajenas a la gestión de esa institución.


Plantea que existen causales de exoneración, como el “Hecho Exclusivo y Determinante de un Tercero” y la “Culpa Exclusiva de la Víctima”, la primera, por cuanto la acción de los autores de los hechos, constituye una causa extraña que rompe el nexo causal y la segunda, por la conducta pasiva asumida por el propietario de los equipos quien habría podido sacarlos y tomar medidas de conservación, toda vez que conocía del riesgo un mes antes de que se diera el ataque.


  • Ejército Nacional


También se opuso a las pretensiones de la demanda, por cuanto se evidencia que no existe falla en el servicio, pues los hechos obedecieron a la culpa exclusiva de un tercero.


Así mismo, refiere que no corresponde a esa institución dar seguridad individualizada a los particulares, pues no es esa su misión constitucional.


  • La Sentencia de primera instancia


El A quo declaró responsable a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y Policía Nacional), por los perjuicios causados a AVIOCOL LIMITADA y a VÍCTOR HUGO TORRES ZAMBRANO como consecuencia de la pérdida total por incineración de tres de sus aeronaves, el día 14 de junio de 2005, en la vereda San José de Bubuy del municipio de Aguazul, Departamento del Casanare. En consecuencia, condenó en abstracto a las precitadas entidades, al pago de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente que se causó a los demandantes, en la proporción y conforme a la liquidación que se realice y apruebe en el respectivo incidente.


Respecto de la responsabilidad que le asiste a las entidades demandadas, el Tribunal, manifestó lo siguiente:


(…) La imputación del daño al Estado deviene de la negligencia de la Administración, pues pretender que se obtuviera de los terroristas el aviso de sus tácticas de guerra sería del todo vano.


Este extremo del debate no requiere argumentación adicional: son las mismas razones que adujo la representación de la Policía Nacional, para desarrollar otra tesis de la defensa, las que confirman, como bien lo dijo, que los hechos no fueron intempestivos, de modo que el ejército, Policía y DAS, habrían podido coordinar sus recursos y orientar sus actuaciones a conjurar la amenaza o cuando menos, a dificultar eficazmente la intervención criminal.


Por el contrario, como solamente se realizaron despliegues militares y controles del Gaula y de otros organismos de inteligencia después de los actos terroristas, se confirmó así que había fuerza disponible, que podía patrullarse la zona de San José de Bubuy e incluso, como ocurrió, asentar una base castrense en área adyacente a la pista jamaica, con capacidad disuasiva suficiente para garantizar a otro operador la continuidad de la operación aérea de fumigación. (…)”


Adicionalmente, frente a la responsabilidad compartida que les asiste a los demandantes, respecto de los hechos materia de demanda, el fallador de primera instancia, determinó lo siguiente:


(…) Ante esta diligencia epistolar, que genera interrogantes no resueltos por las razones que se precisa más adelante, contrasta en grado sumo que los empresarios no hayan adoptado previsión alguna a su alcance para reforzar la seguridad privada de la pista “Jamaica”, que se dejó en manos de un celador pobremente equipado para repeler la agresión; no se tiene noticia de haber montado dispositivos de contención, alarmas u otros de alerta temprana, que permitieran acudir en caliente ante las autoridades militares o de policía.


Si se trataba de resguardar equipos realmente valiosos, de los que efectivamente pudiera depender la supervivencia económica de la unidad productiva, no se entiende por qué se limitaron a radicar memoriales y a esperar, desde lejos, la consumación del atentado.


(…)


Este Tribunal no encuentra sensato ni acorde con los deberes que impone la diligencia esmerada que una persona juiciosa dedica a sus negocios importantes, que a pesar de la gravedad de las amenazas, el exacto conocimiento de las condiciones de perturbación de orden público que asolaban a Casanare en el 2005 y años anteriores, que tenían y revelaron los socios de Aviocol, hayan dejado asunto de tanta trascendencia exclusivamente en manos de la burocracia de la fuerza pública, sin adoptar por cuenta propia o directamente un mínimo de...

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