Concepto Nº 063 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 16-12-2013 - Normativa - VLEX 767601645

Concepto Nº 063 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 16-12-2013

Fecha16 Diciembre 2013
EmisorProcuraduria 1 Delegada Para La Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))


NOTA DE RELATORÍA: Se eliminan los nombres de las partes en garantía de los derechos al buen nombre e intimidad


QUEJA DISCIPLINARIA-Contra Presidente de la República por presunto desacato a orden judicial de tutela



PROCESO DISCIPLINARIO-Causales de archivo



DENUNCIA PENAL-Inadmisión por falta de fundamento necesario para adelantar proceso



DENUNCIA PENAL-Inadmisión por no recaer en el autor de la conducta


Menos aún, cuando de una parte la actuación que dio lugar al traslado del auto admisorio de incidente de desacato a la comisión no es atribuible directamente a la Presidencia de la Republica, en cabeza del Dr. Juan Manuel Santos Calderón, sino al Departamento Administrativo Para la Prosperidad Social- Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral de Víctimas-, en cabeza de la XXXX.



RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO-Respecto a la delegación y transferencia de funciones


Lo anterior máxime si se tiene en cuenta que de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 de la ley 489 de 1998, y por virtud de la potestad atribuida al Presidente de la República de delegación y transferencia de funciones a sus colaboradores y dependencias tales como los ministerios, departamento administrativos, superintendencias y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la responsabilidad administrativa, disciplinaria o penal recae directamente en éstas.



UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL-Goza de autonomía administrativa y presupuestal/UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL-Los trámites judiciales se agotan con su representante legal


En efecto, el artículo 166 de la Ley 1448 de 2011 crea la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas como una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial, y así mismo el decreto 4157 de 2011 la adscribió al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Decreto 4802 de 2011 estableció su estructura y funciones específicas. De acuerdo a lo anterior, es claro que el trámite que se agotó ante el Juzgado catorce civil del circuito de Medellín contra la representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral de Víctimas se torna suficiente.









Bogotá D.C., 16 de diciembre de dos mil trece.


Concepto No. 063-1IJP


Honorable Representante Investigador:

NICOLAS GUERRERO MONTAÑO

Comisión de Investigación y Acusación

Cámara de Representantes


Ref.: Rad. 3619. Noticia criminal, en contra del Dr. XXXX, Presidente de la República.

Distinguido Doctor:


Atentamente, en calidad de agente del Ministerio Público en el caso de la referencia, me permito solicitar el archivo de las diligencias, en virtud de las siguientes razones de hecho y de Derecho:


A la oficina de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes se remitió, por parte del secretario del Juzgado catorce Civil del Circuito de Medellín, oficio No. 1538 de 24 de mayo de 2012, notificando el auto de 23 de mayo de 2012, proferido en el incidente de desacato promovido por la señora XXXX contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-Unidad Administrativa Especial de atención y Reparación integral de víctimas, mediante el cual decreta la apertura de incidente de desacato en contra de la Dra. ZZZZ y le concede tres días para solicitar pruebas en virtud del derecho de defensa que le asiste. Así mismo ordena dar traslado a la comisión para que se adelante investigación disciplinaria al Dr. XXXX, por los mismos hechos.


CONSIDERACIONES


El artículo 73 prevé que:En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que...

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