Concepto Nº 064751 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-03-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183704

Concepto Nº 064751 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-03-2022

Número de radicado20226000064751
Año2022
Fecha07 Marzo 2022
Número de oficio064751
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Prima de Navidad
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 064751 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 064751 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000064751*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000064751
Fecha: 07/03/2022 04:29:41 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES – PRIMA DE NAVIDAD. Viabilidad de pagar la prima de navidad con nueva asignación básica de acuerdo a
nivelación salarial aprobada por el Concejo Municipal. Reiteración. RADICADO: N° 20229000061442 del 01 de febrero de 2022.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante el cual consulta, con qué salario se debe pagar la prima de diciembre (2021), cuando
este salario se aumentó y/o modificó el 01 de noviembre de 2021. Esta es reiteración al radicado de entrada N° 20219000724562 del 01 de
diciembre de 2021.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
En cuanto a la consulta en donde solicita concepto en cuanto con que salario se debe pagar la prima de navidad si el salario aumento a 01 de
noviembre de 2021, se reitera la respuesta emitida por esta Dirección Jurídica con radicado de salida N° 20226000006301 del 11 de enero de
2022 en la cual se concluyó lo siguiente:
“Según lo expuesto, corresponde al Concejo Municipal, fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales
establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del
municipio, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto Ley 785
de 2005; de modo que todos los niveles y grados salariales se encuentren en igualdad de condiciones.
Para esta vigencia el Gobierno Nacional expidió el Decreto Salarial 980 de 2021, en el cual se fijan los límites máximos de las escalas de
remuneración de cada una de las diferentes categorías de los empleos públicos pertenecientes a la entidad territorial.
(…)
Por lo tanto, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 313 y 315 constitucionales, le corresponde al Concejo Municipal fijar las escalas de
remuneración correspondientes a las diferentes categorías de los empleos, y el alcalde en arreglo de los acuerdos respectivos fijará los
emolumentos de los empleos de sus dependencias; encontrándose uno u otro dentro los límites máximos salariales que defina el Gobierno
Nacional en los decretos salariales de cada vigencia.
De la anterior disposición se puede establecer como prohibición que ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial, ni
autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos.
Ahora bien, es importante tener en cuenta que su consulta obedece a que en un municipio el Concejo Municipal mediante Acuerdo reconoce un
incremento salarial, adicional al realizado con carácter retroactivo, del 27% sobre la asignación básica mensual de los empleados a partir del

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