Concepto Nº 066171 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-02-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 938709865

Concepto Nº 066171 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-02-2023

Fecha14 Febrero 2023
Año2023
Número de radicado20236000066171
Número de oficio066171
MateriaJORNADA LABORAL,Dominicales y Festivos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 066171 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 066171 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000066171
Fecha: 14/02/2023 03:53:07 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: Comisarios de familia, jornada laboral â¿¿ Radicado: 20239000016162 del 10 de enero de 2023.
Respetada señora, reciba cordial saludo.
Acuso recibo de su petición, a través de la cual usted consulta: “Funcionaria de carrera administrativa en el cargo Profesional Universitario área
de Salud Grado 02 código 237 adscrito a la Secretaría de Gobierno, Seguridad y Movilidad de la Alcaldía Municipal de Puerto Gaitán-Meta; laboro
en la Comisaría de Familia del municipio de Puerto Gaitán en calidad de psicóloga del equipo interdisciplinario y en razón a que durante la
vigencia 2022 el equipo de la Comisaría (conformado para la fecha únicamente por la Comisaria, la auxiliar administrativa y la suscrita, es decir
abogada y psicóloga) cumplió con turnos de disponibilidad durante todo el 2022 superando la jornada máxima legal para los empleados públicos
nacionales de 44 horas semanales vulnerando nuestros derechos laborales, en el mes de diciembre ante la ausencia de personal CPS y
superadas por la carga laboral solicitamos a la entidad municipal garantías para el cumplimiento de nuestras funciones sin que las mismas
atentaran contra nuestra dignidad humana y recibiendo como respuesta la resolución administrativa N°. 0014 del 06 de enero de 2023 en la que
ya se contempla el nombramiento de la funcionaria correspondiente al área de trabajo social y en la que se nos exhorta a cumplir con la jornada
laboral semanal y cumplir a su vez turnos de disponibilidad durante 14 días seguidos sin reconocimiento del trabajo ordinario en días
dominicales y festivos ni los compensatorios a los que como trabajadores tendríamos derecho
¿Es legal que un funcionario público adscrito a una Comisaría de Familia labore de manera permanente desde las 07:30 AM a 12:00 P.M. y de
2:00 P.M. a 6:00 P.M. de lunes a viernes; y que además deba cumplir turnos de disponibilidad durante 14 días seguidos incluyendo el horario de
almuerzo, nocturnos, dominicales y festivos?
“ARTÍCULO 30. DISPONIBILIDAD PERMANENTE. Las Alcaldías municipales y distritales según los lineamientos del ente rector, deben establecer
mecanismos que garanticen la disponibilidad por medio virtual o presencial de siete (7) días a la semana y veinticuatro (24) horas al día de las
Comisarías de Familia, así como la atención a las y los usuarios y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas y jurisdiccionales a
cargo de las comisarías de familia, frente a la protección en casos de violencias en el contexto familiar y la adopción de medidas de urgencia
para la protección integral de niñas, niños y adolescentes, a f‌in de asegurar a las personas en riesgo o víctimas de violencia en el contexto
familiar la protección y restablecimiento de sus derechos. Para el efecto las Alcaldías municipales deberán:
(...)
Toda Comisaría de Familia debe garantizar la posibilidad de adoptar las medidas de protección provisionales y de atención a las que hace
referencia el artículo 16 de la presente ley, en cualquier momento.
(...)” (Negrilla y subrayado nuestro)
Por otra parte, es importante advertir que, los empleados públicos de las entidades del orden nacional y territorial les corresponde una jornada
laboral de cuarenta y cuatro horas semanales, así lo dispone el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978; no obstante, el artículo 87 de la Ley 1098
de 2006, dispuso que en los temas relacionados en asegurar a los niños, las niñas y los adolescentes la protección y restablecimiento de sus

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