Concepto Nº 070 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 23-04-2004 - Normativa - VLEX 767591817

Concepto Nº 070 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 23-04-2004

Fecha23 Abril 2004
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Procuraduria Primera Delegada ante el Consejo De Estado

6


Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo De Estado


Bogotá D.C., abril 23 de 2004

Alegato Nº 70


Honorables

CONSEJEROS DE ESTADO

Sala de Contencioso Administrativo

Sección Primera

Consejero Ponente: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero


Expediente No. 20030013101


En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que le asisten, procede esta Procuraduría Delegada a alegar de conclusión en el proceso de la referencia, dentro del término establecido en el art. 210 del CCA., en la nueva redacción del art. 59 de la ley 446 de 1998.


ANTECEDENTES


La Empresa Química Amtex S.A. a través de apoderado especial y en ejercicio de la acción resarcitoria contemplada en el art 85 del CCA., ha solicitado que se declare la nulidad de las resoluciones 610-00137 de octubre 16 de 2001 y 300-004127 del 26 de diciembre de 2002, dictadas por la Superintendencia de Sociedades, mediante las cuales, en su orden, se sometió a la Empresa Química Amtex S.A. al control de dicha entidad, y se confirmó la primera de las resoluciones mencionadas al resolver el recurso de reposición interpuesto en su contra.


La demanda se encuentra sustentada en que los actos acusados son contrarios a normas de carácter superior, en cuanto:


Las irregularidades en las que supuestamente ha incurrido la Sociedad Química Amtex S.A y en las cuales se sustentan las decisiones de la Superintendencia de Sociedades, no pueden ocasionar la crisis o la "supuesta situación critica de orden jurídico y administrativo", que dio origen a la adopción del control para sociedad en cita, por parte de dicha superintendencia, en tanto se trata de impropiedades menores que han vencido solucionándose y de unos pocos pleitos, dos de ellos con sentencia inicial favorable, que no producen ni pueden producir ninguna situación de crisis en Química Amtex S.A ni en cualquier otra sociedad.


La sociedad a finales de 2001 aumentó su capital suscrito en la considerable cuantía considerable de $5.178.000.000.00 recursos que fueron destinados a la compra de un terreno con sus instalaciones industriales en Itagüí, perteneciente a Basf Colombiana S.A ., con lo cual se logro un importantísimo avance en sus actividades industriales, que no habría podido obtenerse por una sociedad en crisis, siendo ello demostrativo de que la Sociedad no padece crisis alguna, al punto que la Superintendencia no ha podido demostrarla.


De tal manera que insistir en lo contrario, "sin respaldo de ningún medio de prueba y con el solo apoyo en afirmaciones irreales, conduce a que la Superintendencia haya incurrido en una falsa motivación ya que, consecuencialmente, las Resoluciones acusadas sean nulas"; con lo cual la sociedad" podrá recuperar su tranquilidad jurídica y administrativa, así como el buen crédito industrial y comercial que le ha sido injustamente arrebatado, pues se hará de público y general conocimiento que ella no está sometida a control ni lo necesita".


CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO


De acuerdo a las pretensiones del actor, es necesario precisar si la Superintendencia de Sociedades tenía o no competencia para disponer el control en la Sociedad Química Amtex S. A. , en la forma que lo hizo, por haberse dado una situación de crisis de orden jurídico y administrativo, originada en irregularidades en número apreciable durante su discurrir y desarrollo de su actividad comercial.


Las Resoluciones 610-00137 y 300-004127 del 16 de octubre de 2001 y 26 de diciembre de 2002, demandadas a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, fueron allegadas en copia autenticada al expediente, siendo por lo mismo de fácil consulta, lo cual nos releva de su transcripción en esta oportunidad.


Ahora bien, la Carta Política en su Art. 189 numeral 24 y la Ley 222 de 1995 en su Art. 82, otorga competencia al Presidente de la República y por su conducto a la Superintendencia de Sociedades para ejercer inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, establecido, la citada Ley, en que consiste el control, al señalar en su artículo 85:


"El Control consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para ordenar los correctivos...

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