Concepto Nº 072 Procuraduria 3 Delegada ante Consejo de Estado, 28-03-2014 - Normativa - VLEX 767591401

Concepto Nº 072 Procuraduria 3 Delegada ante Consejo de Estado, 28-03-2014

Fecha28 Marzo 2014
EmisorProcuraduria 3 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
RELIQUIDACION PENSION POSTMORTEN EMPLEADO DAS



ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Contra acto sancionatorio disciplinario



FALLO SANCIONATORIO-Está sometido al control jurisdiccional de legalidad


Respecto a las excepciones de cosa juzgada y que la jurisdicción de lo contencioso administrativo no es una tercera instancia para dirimir controversias por sanciones disciplinarias, considera esta Agencia del Ministerio Público que son simples alegatos de oposición, que no están llamados a prosperar como quiera que los fallos sancionatorios son decisiones de tipo administrativo, que están sujetas al control jurisdiccional, mediante la acción que aquí se tramita, para el control de su legalidad en los términos del artículo 84 del C.C.A.



SENTENCIA INHIBITORIA-Por ineptitud sustantiva de la demanda



ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Deber de demandar los fallos de primera y segunda instancia



ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Improcedencia respecto a los actos de ejecución


Al tratarse la resolución, de un acto de ejecución, este no es susceptible de ser anulado, como quiera que se entiende es un acto de trámite, cuya utilidad se reduce para el conteo del término de la caducidad de la acción.



ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Deber de individualización del acto demandado


Como se vió, de la revisión del expediente se estableció que para decidir el proceso disciplinario, que le impuso entre otros al Subintendente, la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de veinte años, se profirieron tres decisiones, i)fallo de primera instancia del 16 de junio de 2009 por el Jefe Oficina de Control Disciplinario Interno; ii)fallo de segunda instancia proferido por el Inspector Delegado Región de Policía No. 4; y iii) auto del 21 de abril de 2010, por el cual se corrige el artículo primero de la parte resolutiva del fallo de segunda instancia, entre otros en cuanto al tiempo de la inhabilidad general impuesta al demandante. Cabe señalar que el artículo 138 del C.C.A., norma aplicable al presente expediente, obliga que en la individualización del acto acusado, cuando el acto definitivo fue objeto de recursos se deben demandar también las decisiones que lo modifiquen o confirmen. Visto lo anterior, es diáfano que la manifestación de la voluntad de la administración que produjo el retiro del servicio activo el demandante, se compuso de tres actos administrativos, los fallos de primera y segunda instancia y del que corrigió este último. En la corrección de la demanda, se formuló la proposición jurídica demandable en forma completa, pues no se mencionó el acto administrativo del 21 de abril de 2010 que corrigió el fallo de segunda instancia, es un aspecto relevante al actor, como lo es el término de su inhabilidad general.

SENTENCIA INHIBITORIA-Por falta de individualización del acto demandado


Así las cosas, considera esta Agencia del Ministerio Público, que se debe declarar la ineptitud sustantiva de la demanda porque no se individualizaron todos los actos que deben integrar el petitum anulatorio, de tal forma que ello impide al juez hacer un pronunciamiento de fondo, sobre su legalidad.

PROCURADURÍA TERCERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No. 072-2014

IUS: 2014-88569



Bogotá D. C., marzo 28 de 2014


Señores Magistrados:

H. CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA.- SUBSECCIÓN “B”

CONSEJERO PONENTE: Dra. BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ

E.S.D.


REFERENCIA : No. 110010325000201100518 00 (2008-2011)

ACTOR : HUBER RANGEL LOPEZ CERON

IDENTIFICACION : C.C.98.391.510

DEMANDADO : NACION-MINDEFENSA-POLICIA NACIONAL

ACCIÓN : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ASUNTO : SANCION DISCIPLINARIA- DESTITUCION


Procede esta Agencia del Ministerio Público, dentro de la oportunidad legal, a emitir el concepto de rigor en el proceso de la referencia, del cual conoce el Honorable Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, en única instancia.


1. Problema Jurídico


La presente controversia se centra en establecer la legalidad de la sanción de destitución e inhabilidad general de veinte años, impuesta al accionante como en miembro de la Policía Nacional.


2. Lo que se demanda


El demandante mediante el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicita la nulidad de los fallos de primera y segunda instancia proferidos dentro del proceso disciplinario DECAU 2007-327 el 16 de junio de 2009 y el 26 de febrero de 2010 respectivamente, por los cuales se le impuso al Subintendente la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general por el término de veinte años, y de la resolución No.01805 del 8 de junio de 2010, por la cual se ejecutó la sanción disciplinaria.


Como restablecimiento del derecho, pide que se reintegre al demandante sin solución de continuidad y al mismo cargo a al superior porque para esa fecha sus compañeros de curso ya habían ascendido; se le reconozcan y paguen los salarios y prestaciones dejados de percibir desde cuando se hizo efectiva la sanción de destitución, sumas debidamente actualizadas, más los intereses comerciales y moratorios conforme el artículo 177 del C.C.A.


Como relación fáctica indicó que como miembro de la Policía Nacional se le adelantó la investigación disciplinaria con radicado DECAU 2007-327, con base en el oficio 183 del 25 de abril de 2007, suscrito por el señor MY. WILLIAM CASTRO GOMEZ, Jefe de la Seccional de Policía Judicial del Departamento del Cauca, respecto a no informar al comando sobre la incautación de 10 kilos de droga y judicializar a las dos mujeres que los portaban, razón por la cual se le adelantó investigación disciplinaria por el Jefe de Control Interno Disciplinario INSGE DECAU, que culminó con la imposición de la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general por el término de veinte años.


3. La nulidad declarada


Inicialmente, la demanda de acción de nulidad y restablecimiento del proceso se tramitó por el Tribunal Administrativo del Cauca, quien mediante providencias del 2 de febrero de 2011 inadmitió la demanda, pero en decisión del 28 de junio de 2011 dejó sin efectos lo actuado por el tribunal y ordenó su remisión al Consejo de Estado, quien admitió la acción y ordenó notificar a la Procuraduría General de la Nación y al Ministerio Público. (fls.901-917)


4. Contestación de la demanda


El Secretario General de la Policía Nacional, con base en las facultades conferidas mediante resoluciones No.3969 del 30/11/061 y No.03191 del 5 de octubre de 2010, designó apoderada especial para representar a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, quien solicitó que se desestimen en su totalidad las pretensiones de la acción, porque los actos se expidieron de conformidad con las normas legales y con el respeto y garantía de los derechos del disciplinado.


Sostuvo que la falta disciplinaria en la que incurrió el demandante se demostró por medio de testimonios y pruebas documentales, y el operador disciplinario una vez tuvo la certeza sobre la comisión de la conducta en que incurrió el investigado, profirió fallo sancionatorio de primera instancia, que al encontrarlo ajustado a derecho fue confirmado en segunda instancia por el Inspector Delegado Regional Cuatro de Policía. Manifiesta igualmente, que como los hechos ocurrieron el 25 de abril de 2007, se dio aplicación a la ley 1015 de 2006, norma vigente al momento de la ocurrencia de la conducta en que incurrió el actor y en la parte procedimental se dio aplicación a la ley 734 de 2002 C.U.D.

La sanción se impuso atendiendo las pruebas legalmente aportadas al plenario, por cuya responsabilidad se le endilgó a título de falta gravísima, lo que de acuerdo con el artículo 34, numeral 9 de la ley 1015 de 2006 conlleva a imponer la sanción de destitución e inhabilidad para ejercer...

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