Concepto Nº 08 -1ª IJP Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 05-06-2002 - Normativa - VLEX 767606761

Concepto Nº 08 -1ª IJP Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 05-06-2002

Fecha05 Junio 2002
EmisorProcuraduria 1 Delegada Para La Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D



Bogotá, D.C., 5 de junio de 2002.

Concepto No. 08 -1ª IJP



Doctor:

LUIS CAMILO OSORIO ISAZA

Fiscal General de la Nación

E. S. D.



REF: Única Instancia No. 4321.

Contra: JUAN BETSABE HINESTROZA COSSIO

Ex Gobernador del Departamento de Chocó.

Delitos Prevaricato por acción, Prevaricato por omisión y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.



FABIO VICENTE GARCIA GALINDO, en condición de Procurador Primero Delegado para la Investigación y el Juzgamiento Penal (E.) actuando como Ministerio Público dentro del expediente de la referencia, adelantado contra el doctor JUAN BETSABE HINESTROZA COSSIO Ex Gobernador del Departamento de Chocó, con el respeto acostumbrado paso a emitir concepto precalificatorio, descorriendo el traslado señalado por el artículo 393 del C. de P. P.



I.- ANTECEDENTES :



El señor JOHNFER DE JESÚS PALACIOS LLOREDA, en calidad de Presidente del Sindicato de Trabajadores del Chocó “Sintragoch” y demás integrantes de su Junta Directiva, informan que con ocasión de la reforma administrativa llevada a cabo según los Decretos 0804, 0805 y 0806 de octubre 30 de 1998, y la Resolución Nro. 1692 de la misma fecha, mediante la cual se suprimieron 202 cargos de la administración; se brindó la posibilidad a los afectados con los mencionados decretos, de escoger entre la indemnización y la reubicación en la nueva planta de personal, dentro de los 6 meses siguientes. Más de 61 personas optaron por la segunda opción, en los términos establecidos por la Ley 443 de junio 11 de 1998 y sus Decretos Reglamentarios.



Denuncian penalmente al doctor JUAN BETSABE HINESTROZA COSSIO, por los delitos de Prevaricato por acción, Prevaricato por omisión, y Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, explicando que una vez posesionado como Gobernador del Departamento de Chocó, fue enterado por el sindicato, mediante oficio del 25 de marzo de 1999, sobre la existencia de 30 cargos de carrera vacantes, a fin de que fueran provistos con personal que se acogió a la reubicación y cumplía los requisitos; no obstante, desconoció la anterior petición y 3 de ellos se cubrieron con funcionarios que, a pesar de haber estado inscritos en carrera, optaron por la indemnización, siendo ellos: HONEYDA SÁNCHEZ GARCÉS, SECUNDINA MOYA, DIANA JOSEFA VACCA GARCÉS, violándose así lo normado por el parágrafo del artículo 45 del Decreto Reglamentario 1568 de agosto 5 de 1998 y la Ley 443 del mismo año.



Además, designó en cargos de carrera administrativa a unas personas que no estaban inscritas en ella, ni venían vinculadas a la administración, como ocurrió con JOSE TADEO SÁNCHEZ A., JUAN ALEJANDRO IBARGUEN, JAIR LORENZO MURILLO C., LUIS CARLOS DURÁN G., JULIO SALAZAR PALACIOS, HITZEC DEL C. ARBOLEDA L., TATIANA TERESA ANDRADE Y NIRA DEL C. LENIS, quien fue nombrada como Jefe de Rentas Departamental, cargo que no existía en la nueva planta de personal.



De otra parte, se encuentra un sinnúmero de personas trabajando sin que tengan vinculo laboral alguno. Es decir, no ha habido orden de prestación de servicios, contratos o nombramientos, y sus pagos se hacen a través de reconocimiento de servicios prestados, como ocurrió con ALEXANDER MOSQUERA, HUMBERTO CHAVERRA, MARIO MONSALVE, XIOMARA LLOREDA LLOREDA, WALTER MORENO, entre otros. De igual manera, nombró en cargos de carrera administrativa, mediante comisión no remunerada, a las docentes AURA REALES y EMILIA CAICEDO OSORIO.



Estiman los denunciantes que con esta actuación el Gobernador está violando los derechos que tienen los exfuncionarios por estar inscritos en carrera administrativa, e incurrió en extralimitación de sus funciones como servidor público.



II.- PRINCIPALES ACTUACIONES:



Agotada la averiguación previa que había sido ordenada el 23 de agosto de 1999 (fls. 29 y 30 cuad. copia 1), dentro de la cual fue oído en versión libre el doctor JUAN BETSABE HINESTROZA COSSIO (fls. 61- 69), el 2 de noviembre de 2000, el señor Fiscal General, decretó la apertura instrucción (fls. 74 -77).


La indagatoria del Dr. HINESTROZA COSSIO fue recepcionada el 14 de noviembre de 2001(fls. 141-157) y su situación jurídica definida el 28 del mismo mes y año, absteniéndose el señor Fiscal General de imponer medida de aseguramiento en su contra; dispuso igualmente en el mismo proveído la práctica de pruebas a fin de establecer la naturaleza de los pagos que el funcionario venía haciendo al personal del Das y de la fuerza pública por concepto de prestación de servicio de escoltas, y si se trataba de erogaciones especiales o son constitutivos de violación al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades. (fls. 161- 181).

El 30 de abril de 2.002, fue cerrada la fase instructiva y se corrió el correspondiente traslado para alegar.





III.- ACERVO PROBATORIO:


Del material probatorio recaudado, merece especial atención:


1.- Prueba documental:


  1. Se acreditó la calidad de Gobernador del Departamento de Chocó del doctor JUAN BETSABE HINESTROZA COSSIO, para el período 1998 –2000, habiéndose posesionado el 23 de enero de 1999 (Fls. 39– 43 cuad. Orig.);


  1. El Jefe de la Oficina de Talento Humano del Departamento del Chocó mediante oficios del 25 de mayo de 2000 (fl.49, 50 cuaderno copias) y 23 de agosto de 2000 (fl.73 cuaderno copias), remitió copia de diversos documentos, con los cuales se conformaron los cuadernos anexos 1 con 138 folios y 2 con 187 folios; se destacan:


Del cuaderno anexo 1:


.- Decretos Nos. 804, 805 y 806, de octubre 30 de 1998, por medio de los cuales el doctor LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA, antecesor del doctor HINESTROZA COSSIO, expidió en su orden: La Nueva Estructura Administrativa en la Gobernación del Chocó; el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos y la nueva planta semiglobal de personal, disponiendo la supresión de los cargos que no quedaron comprendidos en dicho Decreto;


.- Resoluciones Nro. 1692 de octubre 30 de 1998, 1693, 1694 y 1695 del 3 de noviembre de 1998, por medio de las cuales el mismo doctor MURILLO URRUTIA incorporó a unas personas a la nueva planta de personal.


.- Resolución Nro. 1715 del 5 de noviembre de 1998, que retiró del servicio por supresión de los cargos a un personal y Decreto No. 810 del mismo día, que ordenó ajustar las denominaciones de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 1569 de 1998, también expedidos por el doctor MURILLO URRUTIA.


Del cuaderno anexo 2:



Decretos Nos. 0243 de mayo 3 de 2000, 0261 de mayo 12 de 2000, 0274 de mayo 19 de 2000, 0276 de mayo 19 de 2000, 0312 de junio 13 de 2000, 0314 de junio 14 de 2000, 0335 de julio 5 de 2000, 0341 de julio 7 de 2000, 0347 de julio 17 de 2000, y 0405 de agosto 9 de 2000, mediante los cuales el doctor JUAN BETSABE HINESTROZA COSSIO, como Gobernador del Departamento de Chocó, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 15 del artículo 95 del Decreto Ley 1222 de 1996, resolvió hacer unos nombramientos y efectuar unas incorporaciones en la planta global de cargos.



  1. El 19 de junio de 2000, el Jefe de la Oficina de Talento Humano del Departamento del Chocó, complementó la anterior información, para incluir el nombre de las 83 personas que habiendo estado en carrera administrativa, fueron incorporadas por el doctor MURILLO URRUTIA, (antecesor del doctor HINESTROZA COSSIO), a partir del 1de noviembre de 1998 (fls. 51-53).



2.- INSPECCIONES JUDICIALES:



  1. En la Oficina de Talento Humano (asimilada a la Jefatura de Personal) de la Gobernación del Departamento de Chocó (fl. 113- 117); se examinaron las carpetas correspondientes a los siguientes empleados:

HONEYDA SÁNCHEZ GARCES,

SECUNDINA MOYA PALACIOS,

TATIANA TERESA ANDRADE RENTERIA,

HITZEL DEL CARMEN ARBOLEDA LOZANO,

JAIR LORENZO MURILO COPETE,

EMILIA CAICEDO,

JULIO CESAR SALAZAR PALACIOS,

JOSE TADEO SÁNCHEZ ARRIAGA,

JUAN ALEJANDRO IBARGUEN MOSQUERA,

DIANA VACCA GARCES,

LUIS CARLOS DURAN GOMEZ,

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