Concepto Nº 082-19 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 10-06-2019 - Normativa - VLEX 827583721

Concepto Nº 082-19 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 10-06-2019

Fecha10 Junio 2019
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No


ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Para declarar nulidad absoluta de contratos de promesa de compraventa y restitución de



ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Según regulación legal



CONTRATOS ESTATALES-Objeto y finalidad que persiguen según sentencia del Consejo de Estado



RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL-Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia



CONTRATO DE PROMESA-La ausencia de elementos sustanciales en este vicia de nulidad lo convenido según regulación legal



CONTRATO DE PROMESA-La falta de inclusión de fecha fue obstáculo para protocolización de acto implicando esto un vicio de nulidad


.Así las cosas, de conformidad con el problema jurídico planteado, debe tenerse en cuenta que efectivamente el artículo 1611 del Código Civil Colombiano, subrogado por el artículo 89 de la Ley 153 de 1987, indica que la ausencia de los elementos sustanciales en el contrato de promesa de compraventa de inmueble, vicia de nulidad lo convenido entre las partes.

En el caso específico, se observa que tal como lo indica la norma, la falta de la inclusión de la fecha en la cual se debía llevar a cabo la escrituración de los bienes prometidos en venta a favor del municipio de Medellín fue un obstáculo para la protocolización del acto referido, lo que evidentemente implicó el vicio de nulidad invocado, puesto que la entidad estatal comprometida no encontró en el texto firmado, un término para disponer y entregar los recursos comprometidos que cerraban el negocio jurídico planteado. Se anota, que además de la fecha, también faltó mencionar en la citada promesa la hora y la notaría en que se llevaría a cabo la referida escrituración.



NULIDAD ABSOLUTA-Se debe declarar respecto de contratos de compraventa celebrados con relación a inmuebles


.De otra parte, visualiza esta Delegada que efectivamente hubo una falta de planeación por parte del EDU, al no contar de manera previa con todos los requisitos para la suscripción de la promesa de compraventa, y más grave aún, que los profesionales a cargo de esta labor no revisaron que tales requisitos estuvieran completos, convirtiéndose su conducta en una posible falta disciplinaria, que sería objeto de investigación, sino fuera porque la acción se encuentra prescrita disciplinariamente. Por las anteriores consideraciones, esta Delegada conceptúa que lo recurrido por el apelante no está llamado a prosperar. Esto quiere decir, que esta Delegada comparte la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia al declarar la nulidad absoluta de los contratos de compraventa celebrados con el señor……con relación a los inmuebles con matrículas inmobiliarias Nos. 001-10412956, 001-196197, 001-620205 y 001-979403.




CONCEPTO No. 082 / 2019


Bogotá D.C., 10 de junio de 2019



SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”

Consejera Ponente

Doctora MARIA ADRIANA MARIN

E. S. D.


EXPEDIENTE: 05001233300020140044500 (63538)

ACCIÓN: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

ACTOR: EMPRESA DE DESARROLLO URBANO (EDU)

ACCIONADO: PEDRO LUIS VALLEJO CAPERA


Sentido del concepto: Solicitud de CONFIRMAR la sentencia recurrida, que accedió a las pretensiones del EDU y denegó las súplicas de la demanda de reconvención// caso en el que la promesa de compraventa no cumplió con los requisitos esenciales, situación que conllevó a su nulidad /.


El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, en ejercicio de la función de la Procuraduría General de la Nación, de vigilancia del cumplimiento del orden jurídico, protección del patrimonio público, y de los derechos y las garantías fundamentales. Para lo anterior, presenta ante la Sala, los siguientes elementos:

  1. ANTECEDENTES

    1. Demanda:


La EMPRESA DE DESARROLLO URBANO (EDU MEDELLÍN), a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción contractual consagrada en el artículo 141 de la Ley 1437 de 2011, radicó ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, demanda contentiva de Acción Contractual en contra del señor PEDRO LUIS VALLEJO CAPERA, y elevó las siguientes pretensiones:



“(…)


PRIMERA: Que Se declare la nulidad absoluta de los contratos de promesa de compraventa suscritos por la Empresa de Desarrollo Urbano –EDU, como mandataria del Municipio de Medellín y el señor JOSÉ NICOLAS SOSA TABORDA, en calidad de apoderado del Señor PEDRO LUIS VALLEJO CAPERA, sobre los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 001-1041956, 001-196197, 001-620205 y 001-979403.


SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se ordene la restitución inmediata de las prestaciones mutuas ejecutadas por cada una de las partes, esto es, ordenar al Señor Pedro Luís Vallejo Capera restituir al Municipio de Medellín a través de la Empresa de Desarrollo Urbano –EDU, la suma de MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/L ($1.723.489.728) y correlativamente al Municipio de Medellín la restitución de los inmuebles entregados, siempre que se haya realizado la devolución de la suma indicada.


TERCERA: Que la suma de dinero indicada anteriormente, y que se entregó a título de anticipo, se devuelva debidamente indexada.


(…)”


Los hechos se resumen de la siguiente manera:


La Empresa de Desarrollo Urbano -EDU suscribió con el Municipio de Medellín el Contrato de Administración Delegada No. 4600043336 de 2012, cuyo objeto consistió en GERENCIAR, COORDINAR Y REALIZAR LAS ACTIVIDADES INHERENTES A LA FASE II PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS INMUEBLES Y MEJORAS DEL AREA DE INFLUENCIA DE LAS OBRAS VIALES NUEVAS Y PUENTE DE LA 93 -94.


La cláusula segunda del contrato 4600043336, estipuló la “(...) compra de predios, que se compone de la ejecución de todos y cada uno de los procedimientos establecidos legalmente que conlleven a la adquisición de predios mediante las figuras de enajenación voluntaria, expropiación administrativa y/o expropiación judicial (...)."


En la cláusula novena se determinó que el contratista se obliga a adelantar las actividades inherentes a la adquisición de los inmuebles empleando las herramientas legales de Enajenación voluntaria, Expropiación Judicial o Administrativa, según el caso, siguiendo rigurosamente los procedimientos señalados en las leyes 9 de 1989, 388 de 1997 y demás normas concordantes ( ...) " .


Mediante Oficio del veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013), el Secretario de infraestructura Física del Municipio de Medellín, como Supervisor de apoyo, solicitó a la Empresa de Desarrollo Urbano - EDU la elaboración de los avalúos comerciales de una serie de inmuebles que se destinarían al desarrollo de proyectos viales nuevos, a fin de determinar cuál de los inmuebles se requerían para el desarrollo de actividades de construcción y mantenimiento de vías del denominado Cinturón Verde, dentro de los cuales se encontraban los inmuebles de propiedad del señor Pedro Luis Vallejo Capera, con las siguientes matrículas inmobiliarias 1) 1041956 con BML 7001000-0038, 2) 196197 con CBML 7001000-0039, 3) 620205 con CBML 7001000-0040 y 4) 979403 con CBMJ 7001000-0083; a lo cual el EDU solicitó a la sociedad VALORBIENES la elaboración de los avalúos requeridos por el Municipio de Medellín, obteniendo en efecto los avalúos, de los inmuebles referidos con fecha del once (11) de marzo de 2013.


El EDU, expidió los siguientes actos administrativos, que tenían como finalidad iniciar las diligencias tendientes a la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación por vía administrativa y para formular oferta de compra: 1) Resolución No. GG 1085 del 9 de octubre de 2013, respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 001-979403, 2) Resolución No. GG 1086 del 9 de octubre de 2013, respecto al inmueble identificado con matricula inmobiliaria No. 001-620205, 3) Resolución No. GG 1087 del 9 octubre de 2013, respecto del inmueble identificado con matricula inmobiliaria No. 001-196197, 4), Resolución No. GG 1088 de1 9 de octubre de 2013, respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 001-1041956.


Se suscribieron sendos contratos de promesa de compraventa, con el apoderado del señor PEDRO LUIS VALLEJO CAPERA de los inmuebles identificados con matrículas Nos. 001-1041956, 001-196197, 001-620205 y 001-979403; procediendo el EDU a cancelar el 150% del valor de los avalúos de los inmuebles prometidos en venta, según consta en los comprobantes de pago No. 106792 del 28 de octubre de 2013, por valor de ($916.120.155); No. 106875 del 29 de octubre de 2013, por valor de ($787.775.077); y No. 107899 del 6 de diciembre de 2013, por valor de ($19.594.496); para 3 de los inmuebles relacionados. Inmuebles que fueron entregados el día 17 de octubre de 2013, entregó a la Empresa de Desarrollo Urbano EDU los tres (3) inmuebles referidos, la cual a su vez, el día 6 de noviembre de 2013 le hizo entrega de los mismos a la Secretaria del Medio Ambiente del Municipio de Medellín y el 27 de noviembre de 2013 fueron remitidas las actas de entrega física al Supervisor General Delegado.


En las promesas de compraventa suscritas entre la EDU y el apoderado del señor Pedro Luis Vallejo Capera, se omitió incluir el plazo o condición que fijara la fecha de celebración del contrato...

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