Concepto Nº 088-2020 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 10-08-2020 - Normativa - VLEX 852688181

Concepto Nº 088-2020 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 10-08-2020

Fecha10 Agosto 2020
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-De circular de Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC para que se retomen funciones presenciales



CONTROL DE LEGALIDAD-Características procesales y sustanciales según regulación legal



CONTROL DE LEGALIDAD-Naturaleza y control de decretos legislativos expedidos en estado de emergencia



ACTO ADMINISTRATIVO-Cumple con requisitos de forma exigidos


Por otra parte, esta procuraduría delegada advierte que el acto administrativo, cumple con los demás requisitos de forma, es decir, firma, fecha, numeración y publicidad, pues se constató que dicha medida administrativa se encuentra publicada en la página web de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC. En consecuencia, no se encuentra reparo, en materia de control inmediato de legalidad, en cuanto a los requisitos de forma la Circular 00032 del 29 de mayo de 2020.



ACTO ADMINISTRATIVO-Medidas en este son acordes con recomendaciones de la OIT y son conexas y proporcionales con emergencia por covid 19


Como puede advertirse, a juicio de esta Procuraduría Delegada del Ministerio Público, lo dispuesto en este artículo no hace más que atender el mandato que se otorga en el Artículo 3º. Del Decreto Legislativo 491 de 2020, pues se desarrollan en el marco de las funciones de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC con el propósito de dar continuidad de prestación del servicio en la entidad con el fin de mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa de la pandemia Covid-19 para la población privada de la libertad a cargo del INPEC. Así, se observa que la medida es conexa con el decreto legislativo extraordinario No. 491 de 2020, además de que no se observa sea desproporcionada en el sentido que exceda alguna de las facultades de la USPEC, o que alguna norma del sistema jurídico de rango igual o superior que le sea contraria. Adicionalmente, debe advertirse que hasta aquí, no se aprecia vulneración alguna a derechos fundamentales o a compromisos convencionales adquiridos por Colombia a través del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y los artículos 27 y 29 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Por último, está acorde con la emergencia suscitada por el Covid-19, pues son medidas dirigidas a mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa de la pandemia Covid-19 para la población privada de la libertad a cargo del INPEC y a adoptar todas las medidas que reduzcan los riesgos para los servidores públicos que desarrollen actividades laborales de manera presencial, con lo cual se permita dar continuidad a la prestación del servicio en la entidad, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada mediante el Decreto 417 de 2020…..

.En este orden de argumentos, las medidas contenidas en el acto administrativo que se revisa, también están acorde con las recomendaciones de la OIT. De igual manera son conexas y proporcionales con la emergencia suscitada por el Covid-19, y que tiene como marco normativo los Decreto 417 y 637 de 2020, porque con ella se busca limitar las posibilidades de propagación del nuevo coronavirus Covid 19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden.



ACTO ADMINISTRATIVO-Se debe declarar ajustado a derecho


CONCEPTO No 088 / 2020

Bogotá, D.C., 10 de agosto de 2020



SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera Ponente Doctora: MARÍA ADRIANA MARÍN

E. S. D .


ASUNTO: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

EXPEDIENTE: 110010315000202002495-00

AUTORIDAD: UNIDAD DE SERVICIOS CARCELARIOS Y PENITENCIARIOS - USPEC

Solicitud de DECLARAR AJUSTADO A DERECHO el acto administrativo objeto de estudio - Temas: Naturaleza y control de los decretos legislativos expedidos en estado de emergencia. Actos internos de la administración y medidas de carácter general ordenadas en ejercicio de la función administrativa, como desarrollo de los estados de excepción. El medio de control inmediato de legalidad a la luz de la tutela judicial efectiva en el marco del estado de emergencia por la enfermedad covid-19. Características esenciales del medio de control inmediato de legalidad / Desarrollo de los criterios de Conexidad, proporcionalidad, temporalidad, finalidad y apego al ordenamiento jurídico.



El Ministerio Público, actuando en cumplimiento de las atribuciones especiales contenidas el artículo 303 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 46 y su parágrafo de la Ley 1564 del 2012, así como, lo dispuesto en el numeral 5 el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, especialmente en defensa del orden jurídico, el patrimonio público y los derechos y garantías fundamentales, presenta mediante este escrito, concepto sobre el Control Inmediato de Legalidad de la Circular 00032 del 29 de mayo de 2020, proferida por la Directora General (E) de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC, mediante la cual se adoptan “los lineamientos para retomar funciones presenciales en las instalaciones de la USPEC”.

  1. ANTECEDENTES


1.1. A través de Auto del 16 de junio de 2020, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado, se avocó conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular 00032 del 29 de mayo de 2020, dictada por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC con el fin de adelantar su control inmediato de legalidad respecto de las disposiciones de carácter general, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


Se dijo en el auto que avoca conocimiento del control inmediato de legalidad, que el acto administrativo objeto revisión, se expidió en el marco y en desarrollo de la declaratoria del estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica, decretado por el Gobierno, tanto así que invoca como fundamento los Decretos 417 y 637 de 2020, así como los decretos que implementaron la medida de aislamiento social preventivo.


Se refirió en el auto que avocó conocimiento que, además mediante Decreto legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional estableció que todas las autoridades velarán porque se presten los servicios a su cargo utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, en aras de preservar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.


    1. El acto administrativo objeto de control de legalidad.


El contenido de la Circular 032 del 29 de mayo de 2020 emitida por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC es el siguiente:

CIRCULAR No. 00032


Bogotá D.C. 29 de mayo 2020


DESTINATARIOS: Servidores Públicos de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC


ASUNTO: Lineamientos para retomar funciones presenciales en las instalaciones de la USPEC


El Gobierno Nacional, con ocasión a la pandemia generada por Covid-19, ha decretado diferentes acciones en aras de salvaguardar el cuidado de todos los colombianos, entre ellos mediante los Decretos 417 y 637 de 2020 por los cuales, de declarar el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, consecuentemente a través del Decreto 457, 531, 593, y 689 de 2020 ordenó el aislamiento obligatorio para la totalidad de los colombianos.


En atención a las disposiciones gubernamentales, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelario – USPEC, acató las mismas y a través de circulares internas invitó a la totalidad de servidores públicos a adoptar las medidas decretadas por el Gobierno Nacional.


No obstante, es preciso anotar que el Gobierno Nacional a través de Directiva Presidencial No. 03, “Aislamiento inteligente y productivo -trabajo en casa servidores públicos y contratistas de prestación de servicios y apoyo a la gestión” indicó:


(…)


Las entidades que cumplan funciones o actividades estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 o para garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado que deben prestarse de manera presencial, no estarán sujetas a los porcentajes señalados.


Durante el periodo de asilamiento (sic) obligatorio preventivo inteligente, las entidades deberán dar cumplimiento estricto a los protocolos de bioseguridad, implementar acciones para el bienestar de los servidores y contratistas y adoptar horarios flexibles para quienes cumplan funciones o actividades presenciales en los términos antes señalados, que permitan garantizar la prestación del servicio y ante todo, preservar la vida y la salud en conexidad con la vida.

(…)”


Bajo ese entendido, es oportuno indicar que el servicio que presta la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, es considerado un servicio esencial, lo anterior encuentra su fundamento así:


“… Decreto 4150 de 2011, artículo cuarto: OBJETO. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, tiene como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar al apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC.”.


Decreto 546 de 2020, “Por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de...

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