Concepto Nº 089 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 30-04-2015 - Normativa - VLEX 767607161

Concepto Nº 089 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 30-04-2015

Fecha30 Abril 2015
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))




ACCIÓN DE REPETICIÓN-Reembolso de dinero en virtud de condena por desvinculación del cargo de funcionaria



ACCIÓN DE REPETICIÓN-Naturaleza y finalidades según Jurisprudencia del Consejo de Estado



ACCIÓN DE REPETICIÓN-Presupuestos de viabilidad según Jurisprudencia del Consejo de Estado



ACCIÓN DE REPETICIÓN-Fenómeno jurídico de la caducidad según la Corte Constitucional



ACCIÓN DE REPETICIÓN-El término de caducidad se cuenta desde el momento del pago/TÉRMINO DE CADUCIDAD-Se probó que la demanda de repetición fue presentada extemporáneamente


La entidad pública tiene que acreditar el pago efectivo de la suma dineraria a través de prueba que generalmente es documental, documento que debe tener origen en el beneficiario o su apoderado, recibo de pago, o pruebas de transacción bancaria o de consignación a favor o en cuenta del beneficiario. En el presente caso para acreditar el pago se allegó copia de la Resolución No. 315 de 10 de junio de 2009, por la cual el Gerente General de la Beneficencia de Cundinamarca ordenó el pago de $428.157.478.oo de conformidad con lo previsto en la sentencia de 22 de enero de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, confirmada por el H. Consejo de Estado el 4 de septiembre de 2008, ejecutoriada el 20 de febrero de 2009. Se aportó copia de la orden de pago 12270 del 24 de junio de 2009, en la cual obra firma y cédula de la señora… dando constancia de haber recibido el pago, el 28 de julio de 2009. En concepto del Ministerio Público se acreditó en debida forma que la demandante realizó el pago al beneficiario, existe certeza que se canceló el monto total de la indemnización que ordenó la sentencia condenatoria. Con fundamento en lo anterior, el Ministerio Publico encuentra probada la caducidad de la acción de repetición, debido a que para la fecha en que la Beneficencia de Cundinamarca presentó la demanda, 13 de julio de 2012, ya habían transcurrido más de dos años desde el pago de la condena impuesta, que se cuentan a partir de que la entidad canceló la obligación ordenada por sentencia judicial, es decir, desde el 28 de julio de 2009, sin tener en cuenta el pago de intereses moratorios realizado posteriormente.

Por último, tampoco se puede contabilizar el pago realizado el 18 de junio de 2010 a la señora… por concepto de prestaciones sociales, ya que este se realizó por haber esta presentado renuncia al cargo que desempeñaba y no como consecuencia de la condena cuyo pago se pretende sea reembolsado. Adicional a lo anterior, y de conformidad con lo decidido por el a quo, el Ministerio Público considera que no se probó el elemento subjetivo necesario para imputar responsabilidad patrimonial al demandado.



ACCIÓN DE REPETICIÓN-Normatividad aplicable


Si los hechos o actos que originaron la responsabilidad patrimonial del servidor público tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de Ley 678, tal como ocurrió en el caso que aquí se estudia (25 de febrero de 1999), es claro que las normas sustanciales aplicables para dilucidar si se actuó con culpa grave o con dolo serán las vigentes al tiempo de la comisión de la conducta del agente público, en cuyos eventos resulta necesario remitirse directamente al criterio de culpa grave y dolo que recoge el Código Civil en su artículo 63 y no a las presunciones previstas en la Ley 678…

para determinar la existencia de la culpa grave o del dolo el juez no se debe limitar a las definiciones contenidas en el Código Civil, sino que debe tener en cuenta las características particulares del caso que deben armonizarse con lo previsto en los artículos y 91 de la Constitución Política acerca de la responsabilidad de los servidores públicos, como también la asignación de funciones contempladas en los reglamentos o manuales respectivos.



DOLO Y CULPA GRAVE-Regulación legal



ACCIÓN DE REPETICIÓN-Calificación de la responsabilidad subjetiva del agente estatal según sentencia del Consejo de Estado



ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Jurisprudencia del Consejo de Estado



ACCIÓN DE REPETICIÓN-Jurisprudencia del Consejo de Estado sobre importancia de probar dolo o culpa grave en conducta del demandado



ACCIÓN DE REPETICIÓN-No se acreditó el dolo o culpa grave del funcionario público


El artículo 177 del Código de Procedimiento Civil señala que le corresponde a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que persiguen. Por lo tanto, la Beneficencia de Cundinamarca estaba en la obligación de probar la culpa grave o el dolo de la actuación desplegada por el entonces Gerente de dicha entidad, no sólo anexando las sentencias por medio de las cuales se anuló el acto, sino también las pruebas que demostraran que el entonces Gerente actuó con desviación de poder cuando expidió la comunicación de 25 de febrero de 1999, por medio de la cual dispuso el retiro de la señora… . Revisado el acervo probatorio no se halla ningún elemento de prueba que demuestre que el accionado obró con dolo o culpa grave al proferir la comunicación por medio de la cual dispuso el retiro de la señora….,del cargo que desempeñaba en la Beneficencia de Cundinamarca como profesional universitario de la Secretaria General, Código 3100, Grado 04.La entidad accionante anexó como elementos probatorios las sentencias de primera y segunda instancia que declaran nula la comunicación de 25 de febrero de 1999, por medio de la cual dispuso el retiro de la señora… por desviación de poder y las constancias de pago respectivas de la suma de dinero a la que fue condenada, medios que, por si solos, no acreditan los supuestos que se refieren a la actuación con dolo o culpa grave. De conformidad con la argumentación expuesta, el Ministerio Público solicita que el fallo recurrido sea confirmado pero por haber operado la caducidad de la acción, y en tal sentido eleva solicitud a la H. Sala de Decisión.



PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No. 089/2015



Bogotá, D. C., 30 de abril de 2015



Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA SUBSECCIÓN C

Consejera Ponente doctora OLGA MELIDA VALLE DE DE LA HOZ

E. S. D.



Ref: Proceso 50764 (25000233660020120004201)

Acción de Repetición

Actor: Beneficencia de Cundinamarca

Demandado: Alexander Philippe Vernot Hernández



El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.



1. ANTECEDENTES


1.1. PRETENSIONES


La Beneficencia de Cundinamarca presentó demanda contra el señor Alexander Philippe Vernot Hernández, en su condición de ex Gerente General, para que se le condene al pago de $428.157.478,oo que debió pagar por concepto de la condena impuesta mediante sentencia de 22 de enero de 2004, confirmada el 4 de septiembre de 2008 por el Consejo de Estado, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento promovido por la señora Claribel Torres Bonilla, quien venía desempeñando el cargo de Profesional Universitario de la Secretaria General, Código 3100 Grado 04, quien fue desvinculada por el demandado mediante comunicación del 25 de febrero de 1999. Igualmente solicita se condene al pago de intereses moratorios y prestaciones sociales pagados por la entidad a la señora Torres Bonilla.


1.2. LA OPOSICIÓN


La parte demandada guardó silencio.


1.3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La Sección Tercera – Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fls. 84 a 88 C. Consejo de Estado) denegó las pretensiones de la demanda por no estar plenamente demostrada que la conducta que se le imputa al funcionario obedeció a un comportamiento de naturaleza dolosa o gravemente culposa.


1.4. LA IMPUGNACIÓN


La parte actora (fls. 89 a 92 C. Consejo de Estado) reitera que se cumple con todos los requisitos para que la acción de repetición tenga vocación de prosperar: condena en contra del Estado, el pago de la misma por la entidad pública y estar debidamente acreditada la culpa grave en cabeza del señor Vernot Hernández.



2. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO


El debate se enmarca en determinar si se encuentran acreditados los supuestos sustanciales para la prosperidad de la acción de repetición.


2.1. NATURALEZA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN


De conformidad con el precedente jurisprudencial la acción de repetición es autónoma, de carácter eminentemente patrimonial y resarcitoria, su ejercicio tiene como finalidad obtener resarcimiento patrimonial del funcionario o exfuncionario que con su actuación dolosa o gravemente culposa dio lugar a la condena pecuniaria en contra de la administración1, para que reembolse a la administración lo que esta debió cancelar por concepto de esa condena.


2.2. PRESUPUESTOS PARA LA VIABILIDAD DE LA DE REPETICIÓN


Los supuestos exigidos para la viabilidad de la acción de repetición fueron referidos por el H. Consejo de Estado, entre otras, en sentencia del 11 de febrero de 2009, radicación: 250002326000200300582 01, expediente: 29.926:


Ahora bien, la prosperidad de la acción de repetición está sujeta a que se acrediten los siguientes requisitos: i) la existencia de condena judicial o acuerdo conciliatorio que imponga una obligación a cargo de la entidad estatal correspondiente; ii) el pago de la indemnización por parte de la entidad pública; iii) ...

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