Concepto Nº 1028 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014
Año | 2014 |
Número de oficio | 1028 |
CONCEPTO 1028 DE 2014
(enero - marzo)
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Tema CONCEPTO TECNICO Y ETICO CORRECCION DE HISTORIA CLINICA - RESOLUCION 1995 DE 1999
La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 9o del Decreto 1018 de 2007 en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos:
Mediante Oficio 3-2013-020821 esta Oficina trasladó a la Superintendente Delegada para la Atención en Salud su solicitud de la referencia, la cual a través de memorando 3-2013-020821, se pronunció al respecto manifestando lo siguiente:
"En atención a la solicitud de un concepto técnico y ético, respecto a la corrección de la historia clínica frente a lo señalado en la Resolución 1995 de 1999, me permito poner en conocimiento las siguientes consideraciones:
- Lo primero que se debe tener en cuenta es que el mal diligencia miento de la historia clínica, cometer omisiones al momento de diligenciar la misma, así como anotar información que no corresponde con la realidad puede generar sanción disciplinaria por parte del Tribunal de Ética Medica. Si quien incurre en estos hechos es empleado oficial comete el delito de prevaricato por omisión.
- Así mismo, cuando se hacen anotaciones de las condiciones de salud de una persona, o actos médicos o procedimientos que nunca se realizaron, se comete el delito de falsedad ideológica en documentos privado.
- En cuanto al derecho a la intimidad y la historia clínica, podemos decir que el derecho a la intimidad hace parte de la vida personalísima de cada ser humano y garantiza que nadie se inmiscuya en ella, incluye no pregonar afecciones, o deficiencias o enfermedades.
- Ahora bien respecto al tema que nos atañe, es decir, si puede una persona o no pedir que se hagan correcciones en su historia clínica, se debe indicar que si se puede pedir que se actualicen o corrijan teniendo en cuenta el derecho del habeas data y siempre que la corrección o actualización corresponda a la realidad.
De acuerdo con lo establecido en la Resolución 1995 de 1999, la historia clínica debe tener las siguientes características:
Veracidad: la historia clínica, debe caracterizarse por ser un documento veraz, constituyendo un derecho del usuario. El no cumplir tal requisito puede incurrirse en un delito tipificado en el actual Código Penal como un delito de falsedad documental.
Exactitud
Rigor...
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