Concepto Nº 104511 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-03-2023
Fecha de entrada en vigor | 13 Marzo 2023 |
Número de radicado | 20236000104511 |
Año | 2023 |
Fecha | 13 Marzo 2023 |
Número de oficio | 104511 |
Materia | CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS,Características |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 104511 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 104511 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000104511*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000104511
Fecha: 13/03/2023 12:03:51 p.m.
Bogotá D.C
Referencia: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Características. Radicación: 20239000100072 del 13 de febrero de 2023.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta lo siguiente:
Aún siguen vigentes los lineamientos establecidos en el numeral 3 de la Circular Conjunta 100-005-2022, respecto a que para la vigencia 2023
solo se podrán suscribir contratos por plazos que no superen los 4 meses, o este término ya no procede debido a las CONSIDERACIONES
JURIDICAS, sobre la Directiva Presidencial 08 y la Circular Conjunta 100-005-2022, emitidas por el Señor ENRIQUE GIL BOTERO (T.P. No. 27.154
del C.S de la J)?
De seguir vigente el término estipulado por la Circular Conjunta 100-005-2022 y ratificado por Colombia Compra, ¿aun aplican las excepciones
establecidas en el numeral 6?
Inicialmente es necesario señalar que la Ley 80 de 19931dispone en relación con los contratos estatales:
“ARTÍCULO 32. De los contratos estatales. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las
entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la
autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación:
(...)
3o. Contrato de Prestación de Servicios.
Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración
o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse
con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba