Concepto Nº 106 Procuraduria 3 Delegada ante Consejo de Estado, 18-04-2013 - Normativa - VLEX 767603469

Concepto Nº 106 Procuraduria 3 Delegada ante Consejo de Estado, 18-04-2013

Fecha18 Abril 2013
EmisorProcuraduria 3 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
RELIQUIDACION PENSION POSTMORTEN EMPLEADO DAS

Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto N°106-2013 Ministerio Público

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho N°0061-2012

María Mayoli Gaitán Ortiz vs. Supernotariado y Registro

Página: 17



ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Contra acto sancionatorio al no escucharse al disciplinado en versión libre



SANCIÓN DISCIPLINARIA-Respeto al debido proceso y derecho de defensa


Respecto a la parte sustancial sobre la inconformidad que plantea la accionante, respecto a la vulneración de normas superiores, para la imposición de una sanción de carácter disciplinario, se ha sostenido que en el adelantamiento de dicho proceso, el funcionario encartado debe tener la oportunidad de desvirtuar los cargos que se le formulen, por lo que en este evento debe determinarse, si la decisión se tomó con fundamento en la ley, y si se garantizaron sus derechos de defensa y al debido proceso.



RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO-Respeto a parámetros de la función administrativa y las garantías de los asociados


Para ello, debe tenerse en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico constitucional prevé un sistema de responsabilidad personal e individual de los servidores públicos, conforme al cual, quienes se encuentren al servicio del Estado están obligados a observar la Constitución, las leyes, los reglamentos y atender las funciones y servicios públicos bajo parámetros de moralidad, eficiencia, eficacia y con respeto por los derechos y las garantías de los asociados, debiendo responder tales servidores por las acciones, omisiones o extralimitaciones en que puedan incurrir en el ejercicio de las funciones públicas que tienen encomendadas.



RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por vulneración del régimen de prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades o conflictos de interés



RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Las faltas son sancionadas a título de dolo o culpa



DEBIDO PROCESO-No se vulnera por desacato a citaciones de rendición de versión libre


DEBIDO PROCESO-Presentación oportuna de descargos y solicitud de práctica de pruebas.



DEBIDO PROCESO-Se cumple con la motivación del acto administrativo


Cabe anotar que cuando la Administración cumple con el deber de motivar el acto, está observando también el debido proceso, pues garantiza a quien sufre la sanción, una oportunidad más para contradecir con claridad las imputaciones que se le hacen, en la vía administrativa.




DEBIDO PROCESO-Implica el respeto de las garantías del procesado y el trámite del proceso


Ahora bien, de la revisión minuciosa, seria y ponderada de los elementos de juicio con que cuenta esta causa, se concluye: de un lado, que se brindó respeto a los derechos de la demandante, en tanto fue debidamente enterada de la actuación, y aunque la mayoría de las notificaciones fueron realizadas por edicto, pues fue renuente a las notificaciones personales, pudo controvertir los hechos que se le imputaban; y de otro, se constata que se cumplió el trámite del proceso disciplinario por parte de la entidad demandada, con respeto de los derechos y garantías constitucionales de la implicada, como quiera que pudo ejercer plenamente su derecho de defensa y contradicción, y si no lo hizo oportunamente, no puede utilizar su propia desidia como causal de nulidad o de vulneración a sus derechos.



VERSIÓN LIBRE Y ESPONTÁNEA-Es un derecho del investigado del que puede hacerse uso antes del fallo de primera instancia



PLIEGO DE CARGOS-Debe formularse de manera motivada con análisis probatorio y descripción de la conducta



JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-No es medio para allegar nuevas pruebas/JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-No es instancia para controvertir aspectos diferentes del proceso disciplinario


Cabe señalar que no es el proceso contencioso administrativo un medio, para allegar nuevas pruebas, ni para controvertir aspectos nuevos o diferentes a los planteados por el imputado a lo largo del proceso disciplinario, pues la función del control jurisdiccional está limitado a lo que obre en dichas actuaciones y lo alegado por las partes en su debida oportunidad, pues de lo contrario sería trasladar la discusión a otra instancia inexistente.



SANCIÓN DISCIPLINARIA-Su finalidad es la efectividad de los fines esenciales del Estado y su relación con los administrados



DERECHO DISCIPLINARIO-Es una modalidad del derecho sancionador



ILICITUD SUSTANCIAL-Afectación sustancial de deberes funcionales






PROCURADURÍA TERCERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No. 106/2013

IUS: 2013-115748




Bogotá D. C., abril 18 de 2013




Señores Magistrados:

H. CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA.- SUBSECCIÓN “B”

CONSEJERO PONENTE: Dr. VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA

E.S.D.





REFERENCIA : No. 110010325000201200005-00 (0061-2012)

ACTOR : MARÍA MARYOLI GAITAN ORTIZ

IDENTIFICACION : C.C. 39.554.033 de Girardot

DEMANDADO : NACION-SUPERNOTARIADO

ACCIÓN : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ASUNTO : SANCION DISCIPLINARIA- DESTITUCION



Procede esta Agencia del Ministerio Público, dentro de la oportunidad legal, a emitir el concepto de rigor en el proceso de la referencia, del cual conoce el Honorable Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, en única instancia.



1. Problema Jurídico


La presente controversia se centra en establecer la legalidad de la sanción de destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el término de (15) años impuesta a la accionante como Registradora de Instrumentos Públicos del Municipio de Agua de Dios.


2. Lo que se demanda


La demandante solicita la nulidad de las resoluciones No.3387 del 16 de mayo de 2001 expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Interno de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la cual le impuso la sanción de destitución e inhabilidad por el término de 15 años; No.4831 del 16 de junio de 2011, que confirma la decisión pro parte del Superintendente de Notariado y Registro, y No.5656 del 14 de julio de 2011 que ejecuta la decisión.


Como restablecimiento del derecho, solicita se le reintegre al cargo que ocupaba y se declare que no ha existido solución de continuidad; se le reconozcan los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde cuando le fue comunicado el retiro hasta cuando sea efectivamente reincorporada al servicio, sumas liquidadas y debidamente actualizadas, en los términos establecidos en los artículos 176 y 177 del C.C.A.


Como relación fáctica indicó que la oficina de Control Interno Disciplinario de la demanda profirió el 26 de febrero de 2010 auto de indagación preliminar y sin haber sido escuchada en versión libre el 6 de abril de 2010 ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra la demandante en su calidad de Registradora de Instrumentos Públicos del Municipio de Agua de Dios, investigación radicada bajo el número 1139-2010, decretando entre otras pruebas la versión libre de la doctora Gaitán Ortiz y visita especial a la oficina de registro de Instrumentos Público correspondiente. Esta última se realizó el 3 de mayo de 2010 en la que no fue posible recepcionar la versión libre debido a que su apoderado estaba fuera de la ciudad, señalando nueva fecha para el 21 de mayo de 2010 a las 8:30 a.m.


Señala que sin ser oída en versión libre el 5 de noviembre de 2010 se elevó pliego de cargos contra la disciplinada, con base en las quejas y pruebas recaudadas por la Oficina de Control Interno, por presunta infracción al numeral 1° del artículo 48 de la ley 734 de 2002, en armonía con los artículos 397, 399 y 286 de la que 499 de 2000 y artículo 28 de la ley 200 de 1995, que consecuencialmente transgrede los numerales 1, 2, 6, 18 y 31 del artículo 34 de la ley disciplinaria en concurso con las prohibiciones del artículo 35 numeral 1, 2, 17, 24 y 31 de la ley 734 de 2002. Aduce que el 21 de noviembre de 2010 se levantó acta de inasistencia a la encartada, por no asistencia a la diligencia y el 20 de diciembre de 2010 se ordenó la práctica de pruebas y en relación con los descargos no se decretaron las solicitadas por la demandante.


Manifiesta que durante la investigación se le suspendió provisionalmente mediante auto de diciembre 9 de 2010 por tres meses, confirmada en grado de consulta mediante resolución No.11613 del 21 de diciembre de 2010, la cual se prorrogó por otros 3 meses a partir del 11 de marzo de 2011, confirmada mediante consulta resuelta en la resolución No.2425 del 29 de marzo de 2011. Igualmente señala que durante la investigación presentó recusaciones e impedimentos resueltos en forma negativa mediante autos del 30 de diciembre de 2010, 11 de enero de 2011 y “12 de 2011” (sic). También presentó alegatos de conclusión y solicitó al nulidad de todo lo actuado a partir del auto que contenía el pliego de cargos por violación al derecho de defensa, con base en las causales...

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