Concepto Nº 108261 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 938710371

Concepto Nº 108261 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-03-2023

Fecha15 Marzo 2023
Año2023
Número de radicado20236000108261
Número de oficio108261
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Vacaciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 108261 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 108261 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000108261
Fecha: 15/03/2023 08:38:53 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES- Vacaciones – Fecha en que comienzan a causarse- Radicado N° 20232060102072 de fecha 14/ 02/ 2023.
En atención a su solicitud por medio de la cual consulta: Un servidor público que tiene acumulado un año y un mes en el cargo pregunta: ¿Las
vacaciones se empiezan a contar desde mi periodo de prueba o desde la designación en propiedad?
Sea lo primero señalar que este Departamento Administrativo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las
políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la
gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la
gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de
nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los
procedimientos a seguir en caso de que se presenten singularidades.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora,
en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, además, en desarrollo de los
principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de
voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho. Sin embargo, en aras de responder a su inquietud, nos permitimos decir:
Artículo 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se
requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. Ningún servidor
público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.
(subraya fuera de texto)
En este sentido, toda persona que ejerza un empleo, así sea en provisionalidad, debe estar precedida de un nombramiento y una posesión.
Por otra parte, y en consonancia con lo preceptuado en la carta política, el Decreto 1083 de 2015, dispone:
ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verif‌icación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien
haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:
Verif‌icar y certif‌icar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la
ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

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