Concepto Nº 108771 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-03-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917657206

Concepto Nº 108771 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-03-2022

Número de radicado20226000108771
Año2022
Fecha13 Marzo 2022
Número de oficio108771
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Indemnizacion Sustitutiva
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 108771 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 108771 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000108771*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000108771
Fecha: 13/03/2022 10:12:03 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor Público. Beneficiario indemnización sustitutiva para posesionarse empleado
público o trabajador oficial. RADICACIÓN: 2022900071942 del 8 de febrero de 2022.
Respetado, reciba un cordial saludo.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se considera procedente que quien ha recibido indemnización
sustitutiva de pensión, pueda suscribir un contrato de trabajo con el concejo municipal y seguir cotizando y pagando únicamente a salud, le
indico lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como
entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos,
competencia atribuida a los jueces de la república.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al
respecto, es importante aclarar como primera medida que sobre la edad de retiro forzoso, a partir del 30 de diciembre de 2016 entró en vigencia
la Ley 1821 de 2016, la cual amplió de 65 a 70 años la edad máxima para desempeñar funciones públicas en el Estado, a los servidores públicos
que prestan sus servicios en las ramas del poder público, órganos autónomos e independientes, órganos de control, entidades o agencias
públicas y a los particulares que cumplen funciones públicas, con excepción de los funcionarios de elección popular y los mencionados en el
artículo 1 del Decreto ley 3074 de 1968.
Ahora bien, el Decreto 1083 de 20152, establece:
“ARTÍCULO 2.2.11.1.5 Reintegro al servicio de pensionados. La persona mayor de 70 años o retirada con derecho a pensión de vejez no podrá
ser reintegrada al servicio, salvo cuando se trate de ocupar los cargos de:
1. Presidente de la República.
2. Ministro del despacho o Director de Departamento Administrativo.
3. Superintendente.

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